Compras con tarjeta de débito de "sectores vulnerados": cuándo y cómo será el reintegro de hasta $18.000
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció importantes modificaciones en el régimen de reintegros por compras realizadas con tarjeta de débito. Estas medidas, publicadas en el Boletín Oficial bajo la Resolución General 5410/2023, tienen como objetivo no solo extender la cantidad de personas beneficiarias sino también aumentar el monto del beneficio en sí.
Hasta la fecha de esta modificación, solo los jubilados y pensionados que percibían la jubilación mínima tenían acceso a estos reintegros. Sin embargo, con esta nueva regulación, el límite de ingresos mensuales se ha elevado significativamente, permitiendo que aquellos que cobren una jubilación o pensión por fallecimiento que no exceda los 3 haberes mínimos - fijados actualmente en 87.459,76 pesos para el mes de septiembre - puedan beneficiarse de esta medida.
En términos prácticos, esto significa que el límite de ingresos mensuales para acceder a los reintegros ha aumentado de 87.459,76 pesos a 262.373,28 pesos. Además, el tope de reintegro mensual para jubilados y pensionados incluidos en este régimen ha experimentado un aumento significativo, pasando de 4.056 pesos a 18.000 pesos por mes y por beneficiario.
Esta ampliación de los beneficios también se extiende a otras categorías de personas. Aquellos que reciben una pensión no contributiva nacional que no supere el haber mínimo, así como los titulares de asignaciones universales por hijo o por embarazo, podrán beneficiarse con un reintegro de hasta 4.056 pesos por mes y por beneficiario, o 8.114 pesos en el caso de que sean beneficiarios de más de una asignación. Es importante destacar que estos montos no han cambiado con respecto a la normativa previa, que había entrado en vigor a principios de julio del año anterior.
Estos cambios en los topes de ingresos mensuales y en el límite de reintegro mensual para jubilados y otros beneficiarios han entrado en vigencia desde el pasado viernes y se mantendrán en efecto hasta el 31 de diciembre del presente año.

Cuándo y cómo será el reintegro de hasta $18.000
El proceso de reintegro se llevará a cabo de forma automática en la cuenta bancaria donde el beneficiario recibe sus prestaciones. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el tiempo de acreditación varía según el horario en que se haya realizado la compra. Si la transacción con tarjeta de débito se efectúa antes de las 17:00, los fondos serán depositados en la cuenta en un plazo máximo de 24 horas. Por otro lado, las compras realizadas después de las 17:00 horas requerirán un tiempo de acreditación de hasta 48 horas.
Cabe destacar una excepción para el reintegro de compras realizadas entre el 1 de septiembre y el 14 de septiembre de 2023, las cuales serán acreditadas el día 15 del mismo mes. El reintegro se realizará directamente en la cuenta donde el beneficiario recibe su asignación, pensión o jubilación.
Es relevante señalar que este régimen de reintegro se aplica a las compras efectuadas con tarjetas de débito en farmacias y en comercios que se dediquen tanto a la venta minorista como mayorista, siempre y cuando estén registrados en la AFIP con el código de actividad correspondiente.
Excepciones: los que quedan afuera
Por supuesto, existen excepciones que deben tenerse en cuenta. Aquellos que perciban jubilaciones o pensiones que superen los tres haberes mínimos no podrán acceder a este beneficio. Además, no podrán beneficiarse de los reintegros aquellos que no sean beneficiarios de asignaciones universales y aquellos que trabajen en relación de dependencia o como autónomos.
Asimismo, los monotributistas quedarán excluidos, a excepción de aquellos que estén adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, al monotributo social, o al régimen especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té. Quienes tributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por propiedades que no sean viviendas únicas también quedarán fuera del alcance de este régimen.
Por último, estarán excluidas las personas que reciban más de un beneficio asistencial, excepto en los casos en que se trate de asignaciones universales por hijo o por embarazo, o cuando perciban una pensión por fallecimiento que supere los 3 haberes mínimos.