Repro 2: cuáles son las fechas y qué requisitos se piden para acceder al subsidio
El Gobierno estableció las fechas de inscripción para que empresas y trabajadores independientes accedan a la asistencia estatal para el pago de sueldos de junio. El plazo para solicitar el Repro 2 será entre este viernes 25 y el próximo jueves 1° de julio y deberá efectuarse en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Mediante la resolución 344 del Ministerio de Trabajo, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se precisaron además los parámetros que tendrán que tener en cuenta las empresas y los monotributistas o autónomos para participar del proceso de preselección.
En ese marco, en el artículo 2 de la resolución se delimitó que el período de variación de la facturación a tomar en cuenta será mayo de 2021 contra el mismo mes de 2019. Las empresas iniciadas en enero de 2019 no deberán presentar ese requisito.
La nómina de personal y los salarios de referencia que se tomarán en cuenta son los de mayo de 2021, mientras que el corte de actualización de bajas en la nómina quedó fijado en el 23 de junio inclusive.
En esta ocasión, se estableció que las firmas que sean admitidas en el programa tendrán, una vez seleccionadas, 3 días hábiles adicionales para ratificar o rectificar los CBU de sus empleados, Esa medida busca "minimizar los problemas para acceder al beneficio, provocados por errores involuntarios en la registración de la Clave Bancaria Uniforme".
Qué beneficios contempla el Repro 2 de junio
La nueva ronda del programa de asistencia estatal establece que las compañías y sus empleados en relación de dependencia de los sectores críticos podrán acceder a los siguientes beneficios:
- Una prestación máxima de $22.000 por trabajador;
- Eximición del pago de las contribuciones patronales destinadas al SIPA;
- La empresa podrá acceder al beneficio cumpliendo con solo dos indicadores: mostrar una reducción de la facturación del 1° y al 21 de junio de 2019 y del 1° y al 21 de junio de 2021, mayor al 20% en términos reales. Y un índice de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de evaluación (en mayo fue del 2,5).
- Se exceptúa la obligación de presentar el balance del último ejercicio económico.
- En tanto, los monotributistas y autónomos en sectores críticos podrán acceder a una prestación máxima de $22.000.
Según informó Trabajo, el programa alcanza a trabajadores de 228 actividades, como gastronomía, turismo, práctica deportiva, industrias culturales y comercio no esencial. Además, las prestadoras de Salud seguirán en junio con un beneficio máximo de $22.000 por trabajador.
En mayo, en medio de mayores restricciones sanitarias por la segunda ola de contagios por coronavirus, el Repro 2 cubrió a 580.000 trabajadores en relación de dependencia e independientes, 75% más el mes previo. El promedio del subsidio fue de $18.900 y requirió partidas por $11.000 millones.
El subsidio para empleadores
El Repro II se otorga en esta oportunidad a cuenta del pago de los salarios devengados junio 2021, o sea, los que se pagarán durante los cuatro primeros día hábiles de julio.
Las empresas beneficiadas son las de sectores críticos y afectados no críticos, estos últimos por $9.000, así como al sector salud.
Los beneficiados son los incluidos en nóminas de sectores que hace unos días amplió el Ministerio de Trabajo para monotributistas y autónomos.
Criterios de preselección
La Resolución también fija pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II. Son las siguientes:
1. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: mayo de 2019 y mayo de 2021.
2. Altas empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
Este criterio también es válido para los independientes que se hayan inscripto en el Monotributo o el Régimen de Autónomos desde el 1° de enero de 2019.
3. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: mayo 2021.
4. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de junio inclusive
5. Corte de actualización CBU: 22 de junio inclusive.
Después de la inscripción
El Comité de Evaluación y Monitoreo del programa REPRO 2 tendrá las siguientes funciones fijará las pautas definitivas de selección de quienes se anoten a este programa y al subsidio para monotributistas y autónomos.
Ese comité tendrá las siguientes funciones:
• Recomendar la aplicación de la variación nominal de la facturación requerida, considerando la variación en términos reales planteada y la evolución de la inflación observada durante el periodo bajo análisis.
• Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
• Definir los parámetros diferenciados y/o específicos para los sectores críticos, afectados no críticos y para el Sector Salud.
• Evaluar y proponer modificaciones a los indicadores.
• Recomendar la incorporación de empleadores o empleadoras pertenecientes a actividades no incluidas en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, pero que se encuentran en situación de crisis de acuerdo los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo. Dicho empleador o empleadora deberá efectuar la presentación de la solicitud ante el Comité en la sede de esta Cartera de Estado.
• Recomendar la incorporación o la exclusión de sectores económicos alcanzados por el programa REPRO 2, y su clasificación como críticos o afectados no críticos.
El Comité de Evaluación y Monitoreo estará integrado por:
1. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
2. Ministerio de Economía.
3. Ministerio de Desarrollo Productivo.
4. AFIP.
El Comité tendrá intervención en cada periodo de aplicación del Programa y en toda otra que le sea requerida por el Ministerio de Trabajo. Emitirá sus recomendaciones mediante acta fundada y refrendada por todos sus integrantes dirigido al titular de esta Cartera de Estado.