Alerta monotributista: así podés saber si fuiste recategorizado y si tenés deuda
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) categorizó a más de cuatro millones de monotributistas y aplicó los nuevos valores de los distintos componentes del régimen para los primeros cinco meses del año.
Además, el organismo recaudador asignó las nuevas categorías que les corresponden a los contribuyentes.
La categorización se realizó de acuerdo con la escala en la que correspondía encontrarse encuadrado a partir de febrero de este año, en función de lo establecido por ley, y en igual proporción que la evolución del haber mínimo jubilatorio, informó el organismo.
La AFIP informó que categorizó a "4.077.376 monotributistas, aplicando la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para enero, febrero, marzo, abril y mayo, asignando una nueva categoría a cada contribuyente".
"Los nuevos valores se actualizaron en igual proporción que el haber mínimo jubilatorio y las escalas pueden consultarse en afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp.", señaló el organismo en un comunicado.
La Ley 27.618 aprobada por el Congreso estableció que el organismo debe, por única vez, volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y valores de los alquileres que resulten de la actualización.
Cómo saber si fui recategorizado
Para conocer las categorías asignadas, los contribuyentes deben "ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar", indicó el organismo.
Una vez adentro, buscamos la opción "Estado de cuenta", la seleccionamos e ingresamos al servicio denominado "CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos".
Si fuimos "recategorizados" en una categoría menor, es probable que no tengamos deudas con el organismo. De lo contrario, sí. Puede suceder que un contribuyente pase a una categoría inferior y tenga deuda. El motivo es por la actualización de la cuota mensual.
La AFIP indicó que el monotributista tiene plazo hasta el 25 de junio para solicitar una eventual modificación de la categoría asignada.
Los que estén adheridos al débito automático y quieran solicitar la modificación de la categoría asignada tienen tiempo hasta el 11 de junio.
Cómo pagar la deuda, en caso de tenerla
Las diferencias acumuladas de enero a mayo producto de la nueva categorización se podrán pagar a través de transferencia electrónica de fondos, pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central.
La AFIP también aprobó que la diferencia se pueda pagar hasta en 20 cuotas, dependiendo el monto a abonar y que los planes de facilidades de pago disponibles contemplan hasta 20 cuotas siempre y cuando cada cuota supere los $500.
Una a una, todas las preguntas sobre la recategorización
- Qué parámetros usó la AFIP para la recategorización
Aplicó la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo y, de esta manera, asigna una nueva categoría a cada contribuyente. La Ley 27.618, aprobada por el Congreso, estableció que el organismo debe, por única vez, volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y valores de los alquileres que resulten de la actualización. Los nuevos valores se actualizaron en igual proporción que el haber mínimo jubilatorio. Las escalas pueden consultarse en afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp.
- ¿Qué deben hacer los contribuyentes?
Ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar y consultar la categoría asignada por la AFIP. Todas las personas tienen la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el día 25 de junio, inclusive.
- ¿Qué sucede se pagaron las obligaciones correspondientes a meses anteriores con los valores vigentes en 2020?
La AFIP le informa la diferencia acumulada para todo el período. Es decir, un contribuyente que estaba categorizado en la A en 2020 abonaba $ 1955,68. Ahora con nueva tabla deberá abonar $ 2646,22. Si permanece en la misma categoría la diferencia a pagar por cada mes es de $ 690,54 que suman un total de $ 3452,7 por los 5 meses.
- ¿Cómo se puede cancelar esa diferencia?
Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, deberán pagarse de las siguientes maneras:
- Por transferencia electrónica de fondos.
- Por pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
- Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.
- ¿Puede pagarse en cuotas?
Sí, para facilitar el pago y reducir el impacto financiero, se definió que la diferencia se pueda pagar hasta en 20 cuotas, dependiendo el monto a abonar. Los planes de facilidades de pago disponibles contemplan hasta 20 cuotas siempre y cuando cada cuota supere los $500. Los planes de pagos podrán realizarse a partir del 1 de julio.
- ¿Hay un plazo límite para abonar las diferencias?
Se podrán ingresar a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.
-¿Se cobran intereses por los meses impagos o pagos fuera de término?
No, no se cobrarán intereses por el período enero a mayo.
-¿Cuándo y cómo se puede visualizar la diferencia en caso de tener un saldo deudor?
Los contribuyentes podrán consultar desde el 1º de julio de 2021 en el portal "Monotributo" seleccionando la opción "Estado de cuenta" o ingresando al servicio denominado "CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", accediendo con Clave Fiscal.
- ¿Cuándo es el vencimiento de la cuota de junio?
Excepcionalmente el vencimiento de la cuota de junio es el 25/6.