Estos son todos los impuestos que se pagan por movimientos bancarios y operaciones con billeteras electrónicas
Casi imperceptiblemente, todos los días las empresas y las personas dejan por impuestos mucho dinero en los bancos y en las operaciones que se realizan en las billeteras electrónicas.
Estos adelantos tributarios, que son exagerados, terminan transformándose en impuestos autónomos ya que al acumularse saldos a favor se hace muy difícil recuperarlos y cuando se logra, la inflación comió una porción del crédito impositivo. Los impuestos afectan los movimientos bancarios y ahora también a las operaciones que se realizan a través de las billeteras electrónicas, que cada vez se parecen más a los bancos.
Los impuestos en las billeteras electrónicas
Un teorema que en Argentina siempre se cumple, es el siguiente: una actividad que nace o crece, invariablemente produce el nacimiento de nuevos impuestos que la gravan. Eso es lo que ocurre con los pagos electrónicos que se realizan a través de dispositivos móviles; que, desde el punto de vista impositivo, se parecen cada vez más a los movimientos que se realizan a través de los bancos.
A pesar de que el uso de estas nuevas formas de pago ayuda a la formalización de la economía, al Estado eso no le alcanza porque al poco tiempo los diferentes fiscos (nacional y provincial) idean nuevos mecanismos de tributación para gravarlas.
A raíz de una nueva medida, que se aplicará desde el mes de noviembre, gravando con el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios a los pagos en que se usen mecanismos electrónicos efectuados por las personas y las empresas, se generó una luz roja para los contribuyentes. Los inscriptos y los consumidores finales sufrirán la retención del 1,20%, mientras que a los Monotributistas se le aplicará la alícuota reducida del 0,50%, de la misma manera que se hace en los movimientos bancarios. Si la transferencia se efectúa entre dos cuentas de la misma persona no surgiría el impuesto.
La incidencia que tienen los impuestos y las cuestiones formales que tienen que cumplir los proveedores de estos sistemas de pago y los consumidores son las siguientes:
1. Impuestos provinciales:
En la Ciudad de Buenos Aires se estableció un régimen de retención del 2%, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de ventas y de prestación de servicios realizadas en la Ciudad que se paguen, por cuenta y orden de terceros, por medio de medios electrónicos o digitales. El importe mínimo de la operación por la que se aplica la retención es de $500.
En estas operaciones hay que retener el tributo local a los que:
a) Sean contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estén como contribuyentes de la Categoría Local o de Convenio Multilateral.
b) No acreditan su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y realizan en forma reiterada ese tipo de operaciones. Se considera "reiterada", cuando superan 25 operaciones por mes calendario con adquirentes o prestatarios con domicilio en CABA y siempre que el monto total mensual fuese mayor de $12.500.
En Provincia de Buenos Aires, también existe un régimen de retención de Ingresos Brutos para las operaciones de pagos digitales. Son agentes de retención los que administran este tipo de dispositivos de pagos electrónicos, quienes tienen que retener el impuesto local a los que efectúan ventas o prestan servicios en la provincia de Buenos Aires, que se encuentran incluidos en un padrón. Pero esta retención también alcanza a los que no figuran en el listado, en la medida que efectúen 5 o más operaciones y el importe supere, individualmente o en su conjunto, $ 25.000. La retención de efectúa sobre el monto del pago y puede llegar hasta el 3,5%. Lógicamente, los que tuvieron la retención en el pago, luego podrán descontarlas en sus propias liquidaciones mensuales de Ingresos Brutos.
2. Impuestos nacionales
La AFIP también puso el ojo en estas operaciones, obligando a los que administran los pagos con dispositivos electrónicos, retener -en el momento del pago- el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, en las operaciones de venta de bienes y de prestaciones de servicios. La excepción se da en los casos en que por esa misma operación ya existen retenciones, por ejemplo: las que realizan las tarjetas de crédito, el motivo es evitar que se superpongan los dos regímenes de retención. Las retenciones luego se podrán descontar de las liquidaciones de ambos impuestos.
En el IVA sufren las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que:
a) Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o
b) no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y realicen operaciones en forma habitual que resulten iguales o superiores a la cantidad de 10 y que el monto total sea igual o mayor de $50.000. A los inscriptos en el impuesto se les retiene, sobre el importe neto (sin impuestos), cuando se usa tarjeta de débito la tasa del 0,50% y del 1% en las operaciones con tarjetas de crédito; los que no demuestren inscripción o que están eximidos tendrán la retención del 10,50%.La retención del Impuesto a las Ganancias se aplica si las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no están exentas. En el momento del pago se retiene sobre el importe neto sin propinas (se acepta hasta el 15%) en operaciones con tarjetas de débito el 0,50%, con crédito o de compra el 1% y los exentos o no alcanzados el 2%. Están eximidos los contribuyentes que se encuentran categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y los Monotributistas. El Impuesto a los débitos y créditos, desde noviembre, comenzará a tener el descuento del 1,2% para los pagos efectuados con contribuyentes inscriptos en el régimen general y del 0,50% para los comercios y los prestadores de servicios inscriptos en el Monotributo.
Las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de la actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros quedan eximidas de tener que pagar el impuesto por sus movimientos bancarios. La comisión cobrada por estas empresas, por su gestión de cobro, no quedaría exenta por ese motivo convendría utilizar una cuenta bancaria aparte.
3. Regímenes de información
Las empresas que administran los pagos con dispositivos electrónicos deben cumplir ante la AFIP con un régimen de información de las comisiones cobradas por los servicios de gestión de pago que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a los mencionados sistemas. Asimismo, las empresas administradoras de estos sistemas de pago, a pesar de no ser considerados como entidades financieras por el Banco Central, deben cumplir con la inscripción en el Régimen de información previsto por la entidad de control denominado "Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago".
Los impuestos en los bancos
1. Impuesto al cheque
Por cada movimiento bancario (débito o crédito) se aplica la tasa general del 0,6%. Este impuesto luego puede ser recuperado por las Micro y Pequeñas empresas computándolo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Las Empresas medianas industriales pueden descontar el 60%, y las demás firmas junto con los empleados en relación de dependencia sólo el 33% de lo retenido por el banco. Sin embargo, desde el momento en que se produce el descuento hasta se que puede deducir el adelanto como pago a cuenta pasa mucho tiempo, y con la inflación se produce que lo que realmente se recupera es un importe notoriamente inferior al adelantado oportunamente. Los Monotributistas y los exentos pagan la tasa reducida del Impuesto al cheque, del 0,25%, que luego no pueden recuperar. Pero, previamente, deben realizar el trámite de inscribirse en el registro que funciona en el sitio Web de la AFIP. Las cuentas sueldo no pagan el impuesto, hasta el importe que se deposita por las remuneraciones percibidas. Las empresas (a excepción de las Micro y Pequeñas empresas y las personas humanas) que retiran dinero en efectivo de los bancos deben pagar el doble del tributo.
2. Retenciones de Ingresos Brutos
En las cuentas bancarias comerciales, detrás de cada depósito bancario hay un descuento de Ingresos Brutos. El sistema de retención se denomina SIRCREB y cada provincia determina las tasas que suben o bajan del 0,01% al 5%, de acuerdo con la conducta fiscal que tienen de cada persona y empresa. Pero además del régimen general, algunas jurisdicciones aplican retenciones adicionales por los depósitos bancarios.
3. Renta financiera
En el Impuesto a las Ganancias el gobierno anterior creó el impuesto cedular que grava las llamadas "rentas financieras", a partir de lo que excede el valor anual del mínimo no imponible (para el año 2020 fue de $ 123.861,17. Este tributo alcanza a las operaciones incluso a pesar de que los rendimientos obtenidos se encuentren por debajo de la inflación. Luego de las últimas reformas, quedaron alcanzados los plazos fijos en dólares o con cláusula de ajuste y los resultados por la venta de algunos instrumentos financieros, como ser las monedas digitales.
4. Bienes Personales
Los depósitos en cuenta corriente están gravados por el tributo. Sin embargo, existe un proyecto en el Congreso que intenta alcanzar a las demás inversiones que actualmente están exentas; por ejemplo: los plazos fijos, los saldos en caja de ahorro, en la medida que no se hayan mantenido por 274 días del año o si no se encuentran depositados a fines de mayo del año siguiente. Las inversiones en fondos de inversión quedan alcanzadas en la medida que la cartera que los integra esté gravada por Bienes Personales.
5. Impuesto PAIS
Por los consumos de compras al exterior y por la compra del llamado dólar ahorro se paga el 30% del impuesto PAIS. Adicionalmente, por esas operaciones se dispara una percepción del 35% que luego podrá ser descontada como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias (incluidos los empleados en relación de dependencia) o de Bienes Personales; siempre hasta la concurrencia del impuesto determinado. Los que no abonan esos impuestos podrán solicitar el reintegro de la percepción en la clave CBU personal.
6. Impuesto al Valor Agregado y Ganancias
Por las comisiones bancarias y las de las tarjetas de crédito se tiene que pagar el 21%, correspondiente al IVA. Además los comercios que cobran sus liquidaciones de tarjetas de crédito y de débito sufren retenciones del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto al Valor Agregado y de Ingresos Brutos.
7. Tarjetas de crédito
Luego del quite de parte de la coparticipación realizado el año pasado a la Ciudad de Buenos Aires, fue creado un impuesto a los sellos del 1,2% que se aplica sobre los cargos y débitos en las tarjetas de crédito que fueron emitidas en esa jurisdicción. Pero recientemente, la justicia autorizó una medida cautelar en contra de la aplicación de ese impuesto, medida que fue apelada por le Gobierno de la Ciudad.