• 23/12/2024

Impuesto a la riqueza: la Justicia aceptó el primer reclamo de un argentino que cambió de residencia fiscal

La Justicia aceptó el reclamo del primer argentino que cambió la residencia fiscal y así no debe pagar el nuevo impuesto a la riqueza.
16/04/2021 - 06:00hs
Impuesto a la riqueza: la Justicia aceptó el primer reclamo de un argentino que cambió de residencia fiscal

La Justicia aceptó el reclamo del primer argentino que cambió la residencia fiscal y así no debe pagar el nuevo impuesto a la riqueza.

Se trata de una medita cautelar de no innovar otorgada por el juez federal Leopoldo Rago Gallo de San Juan en favor del contribuyente Darío Rosenzvit y de su responsable sustituto Vicente Arusa, por considerar que su cobro violaba la no retroactividad de una ley.

Acceda al texto completo del fallo:

En el fallo, el magistrado le ordenó a la AFIP que "se abstenga de aplicar lo dispuesto por la Ley 27.605, de intimar, ejecutar, determinar y/o exigir administrativa o judicialmente la falta de ingreso del impuesto a la riqueza, aplicar multas, embargos o cualquier otra medida indirecta, hasta el dictado de la sentencia definitiva en esta causa". Por otro lado, decretó la cautelar bajo caución real de un millón de pesos.

Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ señaló a iProfesional que "desde la aprobación de la ley muchos sostuvimos que resulta ilegal, inconstitucional y hasta ridículo que la AFIP pretenda hacer tributar el aludido impuesto a sujetos que perdieron la residencia fiscal por todo su patrimonio, es decir por los bienes en el país y en el exterior".

"La cautelar es muy importante porque es la primera que se conoce y trata este tema. Resulta altamente valioso que la Justicia reconozca que un Estado no puede castigar de manera retroactiva con un impuesto a alguien que ya no posee un vínculo jurídico tributario con el país", agregó.

"También es interesante que la sentencia, al analizar la verosimilitud en el derecho, considera que la aplicación del impuesto al caso puntual del litigante resultaba confiscatoria", concluyó Fraga.

Impuesto a la Riqueza: cómo valuar los bienes

La AFIP publicó diversas tablas al efecto de valuar correctamente los bienes para el pago del Impuesto a la Riqueza (Aporte Solidario y Extraordinario)

Puntualmente, se trata de la nformación requerida a los efectos de realizar la valuación de los bienes (cotización de divisas, valuación de automotores y motovehículos, entre otros datos).

Los datos se encuentran incorporados al sistema informático que deben utilizar los contribuyentes a los fines de confeccionar la declaración jurada determinativa del Aporte Solidario y Extraordinario, señalan desde Contadores en Red.

A continuación, las tablas completas:

Entidades financieras

Divisas

Fondos comunes de inversión

Acciones

CEDEARS

Fideicomisos financieros

Títulos públicos

Obligaciones negociables

Automotores y motovehículos

Plan de pago para el Aporte Solidario

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó la posibilidad de cancelar el Aporte Solidario y Extraordinario a través de un régimen de facilidades de pago. El organismo estableció que las personas alcanzadas podrán optar por realizar entre el 23 de marzo y el 28 de abril, inclusive, un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos.

La Resolución General 4942 publicada este viernes en el Boletín Oficial dispone que la tasa de financiación para quienes opten por esta vía será la correspondiente a la de los intereses resarcitorios del organismo. La normativa busca contribuir al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Para adherir al régimen de facilidades de pago es requisito concretar el anticipo del 20% de la deuda consolidada. Las cinco cuotas restantes se abonarán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago inicial. El plazo para presentar la declaración jurada de los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario es el 30 de marzo.

La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la normativa.

Ya es oficial el plan de pago para el Aporte Solidario
Ya es oficial el plan de pago para el Aporte Solidario

El Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos. La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.

La ley aprobada por el Congreso en diciembre de 2020 establece el destino que tendrán los fondos recaudados del Aporte Solidario y Extraordinario para enfrentar la Pandemia. Son cinco las asignaciones especificadas: un 20% será para la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

Otro 20% se destinará a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

Un porcentaje idéntico será para el programa integral de becas Progresar, para reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

A su vez, un 15% se asignará para el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares y un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.