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Alquileres: AFIP prorrogó el plazo para registrar los contratos, ¿hasta cuándo hay tiempo?

El organismo amplió el plazo para registrar los contratos de alquiler, según se anunció esta tarde, antes de que venciera el plazo original
15/04/2021 - 18:20hs
Alquileres: AFIP prorrogó el plazo para registrar los contratos, ¿hasta cuándo hay tiempo?

Horas antes de que se venciera el plazo para registrar los contratos de alquiler en AFIP, el organismo decidió ampliarlo. A partir de la nueva medida, los locadores tienen 45 días más para hacer este trámite.

Esto implica que el organismo recaudador prorroga hasta el día lunes 31 de mayo el plazo para registrar los contratos de alquiler de inmuebles que hayan sido firmados entre el 1° de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021.

Es importante tener en cuenta que aquellos contratos que se celebren después del 15 de mayo de 2021 deberán registrarse en el sitio web de la AFIP dentro de los 15 días corridos posteriores al acto.

En relación a las locaciones de espacios o superficies dentro de bienes inmuebles -como locales comerciales, por ejemplo-, los propietarios deben saber que los contratos celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 podrán registrarse hasta el 15 de julio.

Régimen de registración de inmuebles

La AFIP reglamentó a comienzos del año el régimen de registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551 (Ley de alquileres). Los locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

Qué operaciones deben registrarse

  • Bienes urbanos, de vivienda o comerciales
  • Arrendamientos bienes inmuebles rurales ( mantiene obligación cumplir registro de información simplificado agrícola)
  • Locaciones temporarias de inmuebles, sean urbanos, rurales, que tengan fines turísticos, de descanso o similares
  • Locaciones de espacios o de superficies fijas o móviles, exclusivas o no, que se encuentren delimitados dentro de inmuebles como locales comerciales y/o stands en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, polos gastronómicos, espacios culturales, ferias, mercados, centro de convenciones, terrazas, sótanos, azoteas etc.

Cabe destacar que quedan excluidas de esta medida las locaciones de góndolas.

El sistema está activo, pero tiene varias fallas

Si bien es sistema esta operativo, aun existen muchas falencias sistémicas en el servicio, sobre todo con la carga de contratos en personas jurídicas. Así lo aseguraron Romina Franco, consultora de Orientación Profesional de Impuestos y Contabilidad en Editorial Errepar, y Marcelo Perciavalle, director de la publicación Temas de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor Erreius.

Por eso, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) presentó una nota con varios reclamos por temas sistémicos al organismo, entre otros, los siguientes referidos al RELI:

-El sistema no permite habilitar la carga de más de un domicilio.

-Tampoco está contemplada la múltiple titularidad para el caso de condominios.

La AFIP respondió que no está prevista actualmente la funcionalidad de registrar más de un inmueble por contrato de locación, relataron Franco y Perciavalle.

La registración de estas operaciones se debe efectuar por cada inmueble, adjuntando siempre el mismo contrato, precisaron los expertos.

Se diseñará una funcionalidad para la carga de múltiples inmuebles involucrados en un único contrato de locación, siempre que la afectación o destino dado a los mismos sean idénticos, explicaron Franco y Perciavalle.

La registración en el RELI obligará a ponerse al día con los impuestos
La registración en el RELI obligará a ponerse al día con los impuestos

Los impuestos a pagar

Sergio Pantoja, socio del Estudio Campastro y vicepresidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) enumeró los impuestos a pagar por los alquileres.

Por un lado, Pantoja aclaró que el régimen agrega una nueva obligación formal que deberá ser cumplida por todos los que operen en el mercado inmobiliario de alquileres, sin distinción del volumen de tales operaciones.

Esa obligación de informar, además, tendrá una directa incidencia en el pago de impuestos que deriven de tales contratos según sean la condición que revista el locador o arrendador, advirtió Pantoja.

Los impuestos a pagar serán Ganancias e IVA en el ámbito nacional que rige la AFIP, precisó Pantoja.

En tanto, a nivel provincial, en algunas jurisdicciones corresponderá también el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, agregó el experto.

Respecto de los inmuebles rurales afectados a la producción de granos, cuyos contratos deben ser informados a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), los contribuyentes deberán suministrar la misma información en dos oportunidades, remarcó Pantoja.

Qué alcance tiene el RELI

Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados, quedan obligados a la registración de los mismos, a través del "Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles - RELI".

El régimen tiene como objetivo contar con información para la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en las operaciones registradas.

Los contratos alcanzados por el régimen son los siguientes:

-Locaciones de bienes inmuebles urbanos.

-Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.

-Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

-Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles, por ejemplo, locales comerciales y/o "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras.

En todos los casos deben ser informadas en forma digital ingresando con Clave Fiscal a la página web de la AFIP, al servicio denominado Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente.

Quedan obligadas a realizar la registración, las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Cuando el o los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación estará a cargo de sus representantes en el país.

Cuando en los contratos de locación intervengan intermediarios, estos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.

La registración efectuada en estas condiciones implicará:

-Que los locadores y arrendadores no deberán cumplir con este régimen.

-Que los intermediarios deben confirmar su participación en las operaciones económicas.

El inquilino puede denunciar el contrato si el dueño o la inmobiliaria no lo declaran
El inquilino puede denunciar el contrato si el dueño o la inmobiliaria no lo declaran

Qué puede hacer el inquilino

Los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar el contrato celebrado a la AFIP.

A tal fin, deberán ingresar la información detallada a continuación, en el módulo "declaración de contratos" del servicio RELI – Contribuyente, hasta el plazo máximo de 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión.

Los datos a informar son los siguientes:

-Identificación del tipo y ubicación del bien inmueble

-Individualización del locador urbano, arrendador, locador temporario o locador de superficies en inmuebles

-Documentación del contrato en archivo con extensión .pdf o .jpg.

-De corresponder, comprobantes respaldatorios de pagos efectuados, notas de índole comercial; cualquier otra documentación que haga presumir la existencia de la operación. Toda la documentación deberá ser ingresada mediante archivo con extensión .pdf o .jpg.

-Fecha de inicio y finalización pactada, de corresponder.

-Monto abonado y frecuencia del pago.

De este modo, la AFIP pretende asegurarse de que todos los contratos se registren, ya que el inquilino que tenga el registro en blanco podrá descontarlo de su propia liquidación de Impuesto a las Ganancias.

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