La AFIP no podrá cobrarle el "impuesto país" a un contribuyente que está en el exterior
La Sala II del Juzgado Federal de Azul, provincia de Buenos Aires, le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se abstenga de efectuar retenciones por el llamado "Impuesto PAIS" y por adelanto de percepción de impuesto a las Ganancias sobre los consumos con tarjeta de débito de la caja de ahorro de titularidad de la parte actora hasta que finalice el tratamiento de su hija en el exterior, señala el sitio Comercio y Justicia.
Al admitir la acción de amparo presentada en el caso, el tribunal enfatizó que el grupo familiar del reclamante se halla en una posición de extrema vulnerabilidad, sin poder trabajar debido a los cuidados que demanda la atención de su hija menor, sustentándose mediante donaciones de su comunidad y viviendo en el extranjero a fin de procurarle un tratamiento experimental que atempere la grave enfermedad que la aqueja.
En tanto, estimó que la posición de la demandada carecía de toda razonabilidad porque exponía al amparista "a un derrotero interminable de tramitaciones administrativas a fin de obtener la devolución del dinero".
Cuándo la AFIP no puede hacer retenciones por gastos con débito
"Más allá de que los gastos efectuados no se dirigen directamente a solventar el tratamiento, no cabe duda de que el espíritu que inspiró las excepciones previstas en la ley 27541 y en la RG 4815 fue evitar entorpecer terapias como las que lleva a cabo la menor; máxime, teniendo en cuenta la situación económica de una familia que, dependiendo de donaciones, no se encuentra en condiciones de esperar el prolongado tiempo que demora la Administración en devolver el dinero de las retenciones", enfatiza el fallo.
Bajo esa premisa, razonó que el Estado no estaría cumpliendo con el compromiso de adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud, dado que a todos los consumos se les aplicaron retenciones a pesar de ser gastos realizados en el marco de un tratamiento de salud.
Al demandar, el amparista narró que en octubre de 2019 su hija fue diagnosticada con leucodistrofia metacromática, la misma enfermedad que padeció su hermana mayor -quien falleció en 2015-. Señaló que, pese a no haber ningún tratamiento efectivo comprobado, sí existen terapias experimentales.
Presentó un informe social realizado por el Hospital de Niños "Debilio Blanco Villegas", del cual surge que la nena fue seleccionada por el Children’s Hospital of Pittsburgh y por el laboratorio Takeda Pharmaceutical Company para realizar un tratamiento que, según alegó, podría frenar el avance de la enfermedad, lo cual implicaba residir en Estados Unidos durante dos años.
"Más allá de que los gastos efectuados no se dirigen directamente a solventar el tratamiento, no cabe duda de que el espíritu que inspiró las excepciones previstas en la ley 27541 y en la RG 4815 fue evitar entorpecer terapias como las que lleva a cabo la menor; máxime, teniendo en cuenta la situación económica de una familia que, dependiendo de donaciones, no se encuentra en condiciones de esperar el prolongado tiempo que demora la Administración en devolver el dinero de las retenciones", destacó.
En tanto, indicó que por un acuerdo entre el Hospital de Clínicas de la ciudad de Porto Alegre (Brasil) y Takeda Pharmaceutical Company se presentó la posibilidad de realizar el mismo tratamiento experimental en esa ciudad, y que la hija comenzó a recibirlo en febrero de 2020.
Aclaró que debe cubrir diversos gastos, como kinesiología, pañales, libros didácticos, transporte, alimentación y vestimenta, y manifestó que tuvo que abrir una cuenta en el Banco de la Nación Argentina específicamente destinada a recibir donaciones. Destacó que si bien el laboratorio les prohíbe a los profesionales informar resultados anticipados respecto del tratamiento, advirtió una notoria mejoría en su hija.
En tanto, denunció que sobre todos los consumos realizados en Brasil con la tarjeta de débito se aplican retenciones a pesar de ser erogaciones destinadas a prestaciones de salud, las cuales se encuentran exentas.
Por ende, pidió el cese de ellas alegando que si debiera esperar a que le devuelvan los importes se configuraría un daño irremediable porque se le agotaría el dinero destinado a sustentar el tratamiento de su hija.