Registro de alquileres en AFIP: qué dijeron inmobiliarias e inquilinos
Los propietarios de inmuebles que estén alquilados deberán, a partir del 1 de marzo, inscribir en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los contratos en el Registro de Locaciones de Inmuebles, tras la reglamentación de este mecanismo que está previsto en la nueva Ley de Alquileres.
En la Resolución General 4933 de la AFIP publicada el jueves en el Boletín Oficial, se reglamentó el registro previsto por la Ley de Alquileres sancionada el año pasado.
Asimismo, se estableció que los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril.
"La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones", destacó la AFIP en un comunicado al respecto de la medida.
Por su parte, la Cámara de la industria inmobiliaria salió a criticar fuertemente este cambio mientras que desde una agrupación de inquilinos la consideraron el inicio de una nueva etapa.
Qué dijeron los inquilinos
"Con el registro de contratos de alquiler en AFIP se abre una nueva etapa en las políticas de vivienda en Argentina. Ahora se podrá saber quiénes conforman el negocio del acceso a la vivienda y quiénes alquilan y bajo qué condiciones", señaló Gervasio Muñoz, de Inquilinos Agrupados, en declaraciones relevadas por Télam.
En un comunicado, consideró que es "con esta medida, se termina la posibilidad del incumplimiento de la Ley de Alquileres".
También declaró en una entrevista radial que le "sorprende la reacción contra esta medida de ciertos sectores" y consideró que se trata de "una oportunidad para que el mercado inmobiliario se ajuste a la ley".
De acuerdo con información de Inquilinos Agrupados, se calcula que el 80% del mercado se maneja en la informalidad por lo que la entidad considera que "es fundamental esta medida para terminar con una evasión multimillonaria, para que los inquilinos reciban facturas y puedan hacer cumplir sus derechos".
La palabra de la industria
Tras conocerse la entrada en vigencia de esta medida y el requerimiento de informar los alquileres a la AFIP, el secretario general de la Cámara Inmobiliaria, Claudio Vodanovich, afirmó que la reglamentación de la inscripción de alquileres en la AFIP provocará "una restricción en la oferta", aunque aclaró que en el sector se encuentran "avocados a cumplir la ley".
"Estamos avocados a que las leyes y las reglamentaciones se cumplan. Es un régimen que entendemos que tiene la función que hace de alquileres, no solo de viviendas. Todo lo que se alquila a través de un contrato, tiene que ser informado a la AFIP. Esto es fundamental entenderlo", aseguró a Radio Mitre.
Sin embargo, Vodanovich agregó: "Entendemos que los propietarios, cada vez que se toca algún elemento que tenga que ver con la locación, lo primero que hacen es 'parar la pelota'. Sacar de oferta las locaciones y esperar para ver cómo impacta esto".
En ese sentido, dijo que cree que "va a haber una restricción en la oferta que se suma a una cantidad de medidas que se venían haciendo". "Incluso, hasta con menciones de que vamos a poner precio máximo, impuesto a la vivienda vacía. Eso hace que el propietario se asuste. Con menos oferta y más demanda, suben los precios", subrayó.
Miguel Di Maggio, director de la inmobiliaria Depa, dijo a Télam que es aconsejable que el locador "se adhiera a esta normativa; de esta manera, se estará evitando un posible foco de conflicto si, producto de la imprevisibilidad, el inquilino declara que no puede hacer frente al costo del alquiler y se deba iniciar un proceso de desalojo".
Por su parte, el corredor inmobiliario Oscar Puebla consideró que "en este momento la medida es negativa, si lo que queremos es reactivar el mercado de alquileres para que haya propiedades en alquiler, lo menos que hay que sacar es trabas y regulaciones que terminan siendo contraproducentes".
En tanto, el desarrollador Horacio Ludigliani afirmó a Télam que "la rentabilidad hoy es irrisoria" y que "los propietarios estudian nuevas inversiones que logren mayor rentabilidad que alquilar sus inmuebles; por otro lado, para los futuros contratos, los propietarios aumentarán sus pretensiones con el fin de quedar cubiertos".
En tanto, el asesor inmobiliario Daniel Zampone sostuvo que "no se puede estar en contra de una medida que es legítima pero ojalá lo recaudado le vuelva a la gente, por ejemplo, en un sistema de créditos que le permita llegar a la casa propia; hay que buscar una forma de que los argentinos tengan la posibilidad de dejar de ser inquilinos para convertirse en propietarios".
Alquileres: cómo se realiza el registro del contrato
Todos los contratos alcanzados deberán ser informados en forma digital, al ingresar con clave fiscal en el sitio web afip.gob.ar al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles-Reli- Contribuyente".
Así, se deberán proporcionar datos vinculados con su rol de locador, la identificación del inmueble y el resto de los intervinientes, al tiempo que se tiene que adjuntar el contrato.
"Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes", señaló.
En un comunicado, la AFIP puntualizó que el régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato y subrayó que el Régimen de Registración de contratos de locación de inmuebles entra en vigencia a partir del primero de marzo.
"Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive", remarcó.
Según la normativa, los contratos alcanzados son: locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, locaciones de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales, hipermercados y shoppings.
El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
La ley N° 27.551 dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.
El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.