Falta poco para el aguinaldo: cuándo se cobra, cómo se calcula y qué conviene hacer con la plata, según expertos
Comenzó diciembre, mes caracterizado por las fiestas y porque a los trabajadores de empresas privadas y del sector público les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.
Acerca de este pago suelen existir varias dudas, que van desde cuál es el monto que corresponde hasta en qué fecha se acredita, pasando con una cuestión no menor: qué hacer con el dinero.
Según lo dispuesto por la Ley 27.073, el aguinaldo debe ser abonado cada año en dos cuotas: la primera con vencimiento en junio y la segunda con vencimiento en diciembre.
En el último mes del año se debe cobrar antes del día 18, que este año cae viernes (aunque el empleador cuenta con 4 días hábiles adicionales para hacer el pago).
Anteriormente, la Ley de Contrato de Trabajo preveía que el pago del aguinaldo se podía hacer efectivo hasta el 31 de diciembre. Pero hoy en día los plazos se han acotado a favor del empleado.
Aguinaldo: cómo calcularlo
El aguinaldo se calcula como el 50% de la mayor remuneración cobrada en cada uno de los semestres. En otras palabras, en diciembre se cobra como adicional la mitad del mejor sueldo percibido en el segundo semestre del año.
En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre.
Para estimar el cálculo del aguinaldo se puede tomar la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados.
O también multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis. En el caso del personal de casas particulares, los empleadores deben abonar el aguinaldo durante diciembre y también se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre.
Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, el aguinaldo deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados.
Por ejemplo, si se trabajó solo cuatro de los últimos seis meses, corresponderá como aguinaldo el 66,67% (cuatro meses sobre seis) del 50% del mejor sueldo de los últimos cuatro meses.
El aguinaldo en Argentina
Si bien el aguinaldo está vigente como parte del salario desde 1945, en enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 por la cual se estableció que el aguinaldo "será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año".
Esta nueva manera de determinación del aguinaldo atenuó, en parte, los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de sueldo del semestre que generalmente es el más alto, teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario.
Así, el decreto 1078/84, reglamentario de la citada Ley 23.041, establece que la liquidación del aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.
De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que los empleados no hayan realizado actividad el semestre completo, el cálculo proporcional del aguinaldo se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: el tiempo trabajado en el semestre multiplicado por la mitad de la mayor remuneración mensual, dividida por seis meses.
También se presentan distintos problemas a resolver al momento de liquidar el aguinaldo:
• Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a "la mayor remuneración mensual devengada".
• Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; por ejemplo, trabajar solamente medio día, corresponderá computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
• Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.
• Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre "la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre", deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:
• Maternidad: durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo, para la obtención del sueldo anual complementario habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre.
Por ejemplo: una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1 de enero al 31 de marzo. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados por la mitad de la mayor remuneración, obtenida en abril, mayo y junio dividido por 6 meses.
Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el segundo trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado entre enero, febrero y marzo, por cuanto en el último trimestre percibió subsidio y no remuneración.
• Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.
• Beneficios sociales: asimismo, no corresponde calcular el aguinaldo sobre los beneficios sociales cuyo pago ha dispuesto abonar el empleador, por cuanto los mismos no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, según lo aclara el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700.
Incrementar el valor de éstos en oportunidad del aguinaldo, en la misma proporción que la reservada a los rubros salariales, asociaría el pago erróneamente a la idea de contraprestación, noción reservada sólo a la remuneración y extraña a la finalidad de un beneficio social cuyo pago sólo proviene de la decisión unilateral del empleador, con el objeto de mejorar la calidad de vida de su dependiente.
Tampoco es procedente abonar parte del aguinaldo con tickets u otros beneficios sociales, ya que ello implica confundir al concepto abonado con tales beneficios, con la remuneración "en especie", de naturaleza no dineraria pero sí remunerativa.
Por otra parte, dichos beneficios no pueden ser utilizados como medio de cancelación de la remuneración del empleado.
Aguinaldo: en qué invertir los pesos
Los destinos de este ingreso extra suelen ser tres. Uno es pagar deudas que se acumularon en los últimos meses. Otro, hacer alguna compra que se venía postergando o, incluso, adquirir los regalos para las próximas fiestas. El tercer destino -reservado para aquellos que llegan a fin de año con las finanzas en orden- es el ahorro.
Teniendo en cuenta a este último grupo, iProfesional se contactó con algunos especialistas que recomendaron cuáles son hoy las mejores alternativas de inversión para no perder contra un avance del dólar o la inflación.
Acciones fuera de Argentina
Una opción muy recomendada por los expertos son los cedears, es decir, los certificados que cotizan en Argentina y en pesos pero que permiten comprar acciones de empresas que cotizan en el exterior. Los cedears fueron una de las opciones preferidas de los inversores durante este año y ya operan más que las acciones locales en la mayor parte de los días.
Esta alternativa cuenta con varias ventajas:
- Permite eludir el riesgo argentino, dado que se trata de empresas que cotizan en el exterior.
- Los cedears siguen la evolución del tipo de cambio contado con liquidación, por lo que son una vía posible de dolarización.
- Varios cedears acumularon subas de 3 cifras en lo que va del año.
Ramiro Marra, de Bull Market Broker, se inclinó por esta alternativa al momento de recomendar inversiones en pesos. "Creo que lo que va a picar en punta con el aguinaldo son los cedears, aprovechando que el tipo de cambio contado con liquidación está muy barato en comparación al precio al que estuvo, por las intervenciones del Gobierno en ese mercado", afirmó en referencia a los casi $30 que bajó el dólar financiero desde su pico de $181 el pasado 22 de octubre.
Al momento de mencionar empresas, Marra indicó: "Para los más conservadores, se pueden conseguir acciones de Coca Cola o Wall Mart. También se puede acceder a las empresas de crecimiento relacionadas con la tecnología, como Facebook, Amazon, Netflix o Google. Ahí seguramente se posicionará la gente más joven que se está volcando a acciones".
Por su parte, el asesor financiero Mauro Cognetta sostuvo: "La baja que tuvieron las acciones tecnológicas en el exterior luego del revuelo por las elecciones y las noticias sobre la vacuna contra el Covid-19 puede ser una oportunidad de entrada para un inversor de mediano o largo plazo en empresas como Mercado Libre, Amazon o Microsoft".
No obstante, resaltó: "Es una jugada de riesgo porque se comenta que pueden no ser beneficiadas por la gestión de Biden. Pero, para quienes las vean como generadoras de nuevos negocios y potencial de crecimiento, creo que esta caída en el precio es una oportunidad de entrada".
Para los dolarizados
La compra de dólares es el destino favorito de los argentinos al momento de ahorrar. Sin embargo, el cepo cambiario limita mucho esta estrategia. Quienes estén interesados en hacerse de divisas cuando cobren el aguinaldo pueden recurrir a la Bolsa y comprar dólar Mep mediante operaciones con títulos.
Este tipo de cambio, al igual que el contado con liquidación, retrocedió unos $15 desde su máximo de octubre. Con lo cual, de mantenerse alrededor de los valores actuales, podría ser un buen momento para comprar divisas.
Para quienes ya se hayan dolarizado o lo hagan una vez que cobren el aguinaldo, los expertos señalaron a las obligaciones negociables (ON) como una posible inversión en moneda dura.
"Hay dos ON que se están negociando bastante en el mercado. Una es de Pampa Energía, que tiene una TIR efectiva de 9,58% y vence en julio de 2023. De a poco, tiene más volumen y liquidez. Este martes, puntualmente, negoció u$s145.623, con 32 operaciones. Es decir que el promedio por operación es de u$s4.500", mencionó Cognetta.
El asesor también mencionó un bono de Cresud con vencimiento el 16 de febrero de 2023. "Tiene una TIR efectiva de 13,05%. Aunque suele mover más, el martes negoció u$s37.603, con 38 operaciones. La transacción promedio estuvo debajo de los u$s1.000", añadió.
Si bien se trata de opciones de mediano plazo y un poco más riesgosas por es deuda de empresas, Cognetta destacó que aseguran un flujo porque pagan intereses semestrales.
"Para los clientes mayores, que tienen más capital, están funcionando muy bien en los últimos meses las obligaciones negociables en dólares. Antes estaban reservadas a los inversores institucionales pero hoy, gracias a la tecnología, es muy fácil acceder a ellas y hay mucha gente que las elige", apuntó Marra.
Más opciones en pesos
Lejos del plazo fijo, que asegura una tasa mínima de 37% pero pierde contra la inflación proyectada para lo que resta del año, desde Quinquela Fondos recomendaron las opciones de inversión atadas a la inflación.
"El 37% equivale a un rendimiento mensual del 3,1%, que está por debajo de la inflación de octubre del 3,8% y de la expectativa de inflación promedio para los próximos 6 meses que se ubica también en 3,8% con picos máximos de 4% y 4,1% en diciembre y enero. Es decir que si la tasa se mantiene en los actuales niveles seguiría perdiendo contra la inflación", explicaron en Quinquela.
Y agregaron: "Por eso, a los inversores minoristas les recomendamos inversiones que incluyan ajuste CER, para cubrirse de este proceso de aceleración inflacionaria. Además tendrían, dado el alto nivel de ‘pass through’ (traspaso a precios de una eventual devaluación), una cobertura implícita contra el ajuste del tipo de cambio".
En esa línea, indicaron que las alternativas para atar el capital a la inflación van "desde plazos fijos en bancos de primera línea, que tienen un plazo mínimo de 90 días y rinden inflación 1%, pasando por fondos como Quinquela Total Return, que logran rendimientos promedio de inflación 4,3% posicionándose en diferentes títulos públicos y que ofrecen la posibilidad de rescate con disponibilidad del efectivo en 48 horas".
Por su liquidez en pocos días, los fondos comunes de inversión son la alternativa más sugerida a los minoristas. No obstante, en Quinquela también expresaron: "Para quienes buscan mayor rentabilidad y aceptan asumir el riesgo, está la alternativa de comprar títulos públicos con vencimientos entre 2026 y 2028, como el TX26 o TX28, que ofrecen rendimientos de inflación 8,5% o 9,2%".
En este caso, aclararon, el inversor queda expuesto 100% a la volatilidad del instrumento, lo que significa que el precio puede caer como sucedió, por ejemplo, cuando el Gobierno salió a licitar bonos dólar linked y hubo un desarme masivo de posiciones atadas a CER. Se trata, por lo tanto, de una opción para quienes estén dispuestos a tolerar esos vaivenes.