Cómo quedarán los sueldos del personal doméstico con el 28% de aumento
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) fijó un aumento del 28% en tres cuotas para el personal doméstico.
El primero en diciembre será de un 10%, luego un 8% en febrero 2021 y un 10% en abril de ese año.
En las zonas desfavorables, se sumará un 3% desde enero. El último aumento salarial para las empleadas de este sector había sido del 5% que se comenzó a pagar en mayo.
De esta manera, el personal cobrará por hora $158,96 y $19.564,05 mensual (con retiro) y $171,05 por hora y $21.754,70 mensual (sin retiro).
Cómo quedan los sueldos del personal doméstico luego del aumento
En la Argentina hay alrededor de 1.400.000 trabajadores en casas particulares, en su mayor parte mujeres. De esa cantidad, hay entre 550.000 y 600.000 en blanco y el resto está en negro.
El personal doméstico pudo acceder a esta ayuda del Estado siempre que algún miembro de su grupo familiar no percibiera ingresos provenientes de un trabajo en relación de dependencia público o privado; fuera monotributista de categoría C o superior o del régimen de autónomos; tuviera una prestación por desempleo; percibiera jubilaciones, pensiones o retiros; cobrara planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales. La excepción son la Asignación Universal por Hijo (AUH) o por Embarazo.
Personal doméstico: recibos y comprobantes online
En la ciudad de Buenos Aires, las autoridades ya habilitaron hace unas semanas la posibilidad de que el personal doméstico vuelva al trabajo, siempre que resida en el distrito porteño.
Esto obliga a recordar cuáles son los trámites digitales que deben cumplimentarse para formalizar la relación laboral, de modo tal que puedan gozar de obra social, una aseguradora de riesgos de trabajo y luego de una jubilación, a la vez de evitar juicios futuros.
Por otra parte, el personal doméstico que vive en provincia de Buenos Aires vive una situación comprometida: según indican los expertos, estos empleados regresaron masivamente a sus tareas desde septiembre, empujados por necesidades económicas y obteniendo algún tipo de permiso que no blanquea la situación laboral.
Si bien sus empleadores debían pagarle el sueldo a lo largo de los meses de cuarentena, esto se cumplió sólo en algunos casos y durante los dos o tres primeros meses del aislamiento. Luego, se dieron desvinculaciones de hecho.
Ahora, el empleador debería abonarle un remís, porque no está autorizado el uso del transporte público para ingresar desde la Provincia a la Ciudad de Buenos Aires, si bien esto es poco frecuente.
Así, la relación laboral está en una encrucijada: si se blanquean a empleados bonaerenses que prestan sus servicios en Capital, corresponden hasta 15 días de prisión por infringir normas derivadas de la pandemia.
Cuál es el trámite digital
El laboralista Juan Carlos Cerutti afirma a iProUP que estos empleados tienen un régimen laboral especial:
- La registración se realiza desde un portal de empleador al cual se ingresa con clave fiscal en la página de AFIP
- El trámite se llama "Regímenes Especiales Personal de Casas Particulares"
- Se da de alta al empleado y automáticamente se le asigna una ART y obra social (a los 60 días podrá cambiarla)
- En la misma página, el empleador puede completar el recibo de sueldo cada mes y abonar la obra social y aportes jubilatorios (suma fija por mes)
"Es muy económico comparado con otros regímenes. Esas contribuciones se pueden cancelar mediante el home banking o con tarjeta de crédito. "El portal es sumamente amigable y ofrece respuestas a preguntas frecuentes, como el cálculo de las vacaciones o el aguinaldo", comenta Cerutti.
Según el letrado, "a este régimen debe inscribirse cualquier trabajador de casas particulares que sea normal y habitual, aunque sólo trabaje una hora por semana". El régimen incluye el cuidado de personas (no profesional o enfermero), niñeros y servicios generales, entre otras figuras.
"Se aconseja que el empleado tenga su cuenta sueldo, la cual es gratuita, a fin de transparentar y asegurar el pago mes a mes, siendo el recibo una formalidad a fin de establecer el motivo (sueldo, vacaciones, aguinaldo, etc.) que se abona", explica Cerutti, quien añade que los recibos se pueden bajar a PDF y compartir por WhatsApp.
El laboralista indica que "el sistema establecido en 2013 es realmente bueno, fácil de usar y aconsejable para todos" y enumera algunas de las funciones que pueden realizarse:
- Tramitar cualquier accidente laboral con la ART de forma eficiente y sencilla
- El pago de la licencia por embarazo (Anses)
- Afiliar al empleado a una obra social
- Realizar los aportes jubilatorios
Y esto, asegura Cerutti, "sin mayores costos para el empleador, evitando el riesgo de contar con personal no registrado que luego puede generar juicios en sede laboral o el Tribunal de Casas Particulares porteño, con multas que duplican la indemnización por despido".
Los mismos derechos
La laboralista Julieta El Yar afirma que desde 2013 el trabajo del personal de casas particulares goza de los mismos derechos que cualquier trabajador de la industria o el comercio en Argentina.
"A modo de ejemplo, podemos citar algunos beneficios, como vacaciones pagas, protección a la maternidad, el derecho a cobrar aguinaldo, reglas claras para la jornada de trabajo, descansos, licencias, cobertura ante enfermedades inculpables, indemnizaciones y demás derechos", puntualiza.
La letrada remarca que "la ley, en forma implícita, hace extensiva la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo presume la existencia de relación laboral por la prestación de servicios". Y añade que "las disposiciones de la norma son de aplicación directa en todo lo que no esté expresamente regulado".
"Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. También a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad", completa.
Comprobantes y trámites
El Yar detalla a iProUP los elementos de registro que el empleador debe tener, otorgar y conservar respecto de su empleado de casas particulares.
Así, antes de comenzar la relación laboral debe realizarse:
- El registro en AFIP, tramitando la constancia de alta en el registro mediante la web del organismo
- Para esto, se deben aportar datos personales de trabajador (nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, categoría laboral, remuneración)
- Si bien no es obligatorio, puede hacerse un contrato laboral en el que se especifiquen las condiciones y modo de contratación
En tanto, durante el vínculo, las responsabilidades del empleador son:
- Emitir recibos de sueldo, que pueden confeccionarse desde la web de la AFIP.
- Debe conservar un ejemplar impreso firmado por el empleado y entregarle otro firmado por el empleador
- El pago para el personal mensualizado será hasta el cuarto día hábil del mes siguiente
- Para el jornalizado o por hora, será al final de cada día o semana (según acuerden las partes)
- Abonar cargas sociales (obra social y ART) según fecha de vencimiento del CUIT del empleador y cantidad de horas
La cuarentena
La laboralista Karina Fragati recuerda que desde el 20 de marzo el personal del servicio doméstico quedó sujeto al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. "En este contexto, tenían derecho a seguir cobrando su salario sin concurrir a su lugar de trabajo", remarca Fragati.
De las cinco categorías que engloban los empleados domésticos sólo quienes se encargan de la asistencia y cuidado de personas estaban exceptuados de la cuarentena, mientras no pertenezcan a alguno de los grupos de riesgo, por ser consideradas actividades esenciales.
"El resto, al no ser esenciales, sí debían cobrar sus salarios íntegros, sin quita alguna a pesar de no concurrir, mientras rigiera la orden de aislamiento social", enfatiza Fragati.
La laboralista afirma que "dado que no podían asistir a su lugar de trabajo a prestar servicios, los empleadores se vieron en algunos casos complicados para seguir abonándoles".
Las opciones eran abrirles una cuenta sueldo sin costo o implementar la modalidad de pago denominado "Orden de Extracción" (ODE), permitiendo que cobrara sin tener tarjeta ni cuenta bancaria
O también, efectuarles una transferencia bancaria, siempre que contara con una cuenta propia o de algún familiar que le permitiera recibir los fondos.
"En todos estos casos, se plantea para el empleador la particular circunstancia de cómo acreditar que efectivamente realizó el pago cuando no tuvo más remedio que hacerlo en efectivo o los transfirió a una cuenta de la cual el empleado no era titular", alerta Fragati.
Agrega que "además está el tema de los recibos de sueldos, ya que en época de pandemia no deberían haber sido firmados: al no ser actividad esencial no debería haber obtenido el permiso para circular".
"Atento a esto, vale resaltar que en ningún momento durante este período se estableció la firma ológrafa verificable de los comprobantes, siendo un elemento importante a tener en cuenta su generación desde la página de AFIP, en el servicio de Casas Particulares, y haber realizado el pago de los aportes correspondientes", asegura la experta.
Fragati además recomienda que "si el trabajador cuenta con una casilla de email, debe enviársele los recibos de sueldos y comprobantes de aportes realizados, a fin de cumplimentar los recaudos mínimos necesarios para documentar la regularidad en la relación laboral por parte del empleador".