PRESIÓN IMPOSITIVA

Ajuste por inflación: Justicia rechazó por primera vez recorte al pago de Ganancias del macrismo

El anterior gobierno obligó un contribuyente a prorratear en seis períodos el ajuste por inflación al momento de presentar la declaración jurada
ECONOMÍA - 21 de Agosto, 2020

Por primera vez, la Justicia falló contra la limitación del ajuste por inflación del Gobierno de Mauricio Macri que obliga a prorrogarlo en sextos, y lo hizo por un período donde el mismo se gatillaba dado los niveles de inflación.

La resolución permitió que un contribuyente aplicara el ajuste por inflación de manera completa e integral para evitar así el pago de un Impuesto a las Ganancias confiscatorio.

En tal sentido, el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba acaba de conceder una medida cautelar en la causa "Bodegas Esmeralda SA c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" contra la prórroga del ajuste por inflación en sextos, comentó Nicolás Nogueira, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

La empresa cerró su ejercicio fiscal el 31 de marzo de 2020, y la inflación IPC del período anual 1 de abril de 2019 a 31 de marzo de 2020 superó el 30%.

Por lo tanto, el contribuyente se encontraba en condiciones de aplicar el ajuste por inflación del Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias, indicó Nogueira.

Sin embargo, y en función de las modificaciones fijadas por una ley de Macri, únicamente podía imputar los efectos de un sexto de ese ajuste al momento de presentar la declaración jurada de ese período.

Los cinco sextos restantes, que deberían imputarse en partes iguales en los cinco siguientes ejercicios, no se actualizan ni devengan intereses, lo cual genera una afectación patrimonial adicional, enfatizó Nogueira.

El fallo permitió que un contribuyente aplicara el ajuste por inflación de manera completa e integral

Marco normativo inconstitucional

El contribuyente se presentó ante la Justicia para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de ese marco normativo.

Asimismo, solicitó una medida cautelar por la cual se le permita presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 1 de abril de 2019 a 31 de marzo de 2020 aplicando el ajuste por inflación de manera completa y no limitado únicamente a los efectos de un sexto.

Sustentó ese pedido en el hecho de que, si se acata la imputación únicamente de los efectos del sexto, se terminaría ingresando un tributo confiscatorio.

Nogueira explicó que sucede que, de no aplicarse el ajuste por inflación de manera completa, la alícuota efectiva del Impuesto a las Ganancias de ese período se elevaría al 44,15%.

El porcentaje surge de la comparación entre el Impuesto a las Ganancias determinado aplicando los efectos de un sexto y el resultado impositivo que la compañía registraría en caso de aplicar el ajuste por inflación de manera completa, indicó Nogueira.

De no aplicarse el ajuste por inflación de manera completa, la alícuota efectiva se elevaría al 44,15%

Ajuste por inflación: fallo positivo

Ante esta situación, el Juzgado concedió la medida cautelar requerida. Para Nogueira, "se trata de un fallo sumamente positivo y que, en definitiva, respeta la línea jurisprudencial fijada por la Corte Suprema de Justicia en la causa Candy".

Esto significa que si los contribuyentes demuestran que cualquier limitación, total o parcial, sobre la utilización del ajuste por inflación impositivo, genera el pago de un Impuesto a las Ganancias confiscatorio, tienen derecho a aplicarlo de forma completa e integral.

Por otro lado, merece remarcarse el hecho de que se haya considerado como confiscatoria la alícuota efectiva del 44,15%. Hasta el momento, las alícuotas efectivas más bajas que habían sido consideradas confiscatorias estaban ubicadas entre el 45% y el 47% aproximadamente, advirtió Nogueira.

El experto precisó que estas últimas eran confiscatorias en épocas en las que la alícuota legal del Impuesto a las Ganancias se elevaba al 35%. Actualmente, la misma está ubicada en el 30% y, por ende, es lógico que los ratios de confiscatoriedad puedan ubicarse un poco por debajo. "La alícuota del 44,15% es claramente confiscatoria", concluyó.

Bodegas Esmeralda ya había conseguido en febrero una medida cautelar que le permitió aplicar en forma integral el ajuste por inflación de un período fiscal anterior, en el que regía el prorrateo en tercios, y no en sextos. La que luego fue confirmada por la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba.

Te puede interesar

Secciones