• 23/12/2024

¿A cuánto se disparó el agujero fiscal en abril por "maquinita" y cuarentena?

El déficit se disparó en abril. Si se saca la distorsión que genera el 45,6% de inflación interanual, el resultado fiscal total empeoró 177 por ciento
27/05/2020 - 06:02hs
¿A cuánto se disparó el agujero fiscal en abril por "maquinita" y cuarentena?

Por el impacto de la pandemia, el déficit fiscal se disparó en abril a $266.050 millones, el cuádruple de los $66.073 millones de igual mes del año pasado.

Si se saca la distorsión que genera el 45,6% de inflación interanual, el resultado fiscal total empeoró 177 por ciento.

En efecto, en el primer mes de plena implementación del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el Sector Público Nacional (SPN) registró un déficit primario de $228.821 millones, cuando en igual mes del año pasado el resultado primario había sido superavitario por $499 millones.

Producto de las medidas de asistencia extraordinarias, este abril el gasto primario se incrementó 96,8% en términos nominales (35% si se corrige por inflación), mientras que por el cierre abrupto de la economía los ingresos totales del Estado Nacional se derrumbaron un 22% en términos reales (solo subieron 14% nominalmente).

Así, pese a una contracción del 44,1% nominal de la carga de los intereses de deuda que ascendieron a los $37.227 millones, el resultado total (o financiero) fue un brusco empeoramiento del resultado fiscal en línea con lo esperado.

El costo fiscal de los programas extraordinarios para para asistir al empleo y a la producción y a las provincias superó los $132.000 millones en abril, un 25% de los $525.070 del total del gasto primario.

"En rigor, las transferencias corrientes y las prestaciones a la seguridad social explican la totalidad del incremento absoluto del gasto primario. En cuanto a las primeras, que avanzaron 227% i.a. destacan las transferencias al sector privado (+231%). Esta alza se corresponde al pago de gran parte del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el pago del bono de $3.000 de haberes mínimos correspondientes al mes de marzo, la continuidad del congelamiento tarifario, la entrega de tarjetas alimentarias en el marco del programa Alimentar (+$16.300 millones) y el refuerzo asignativo en materia de Apoyo al Empleo de casi $4.000 millones, entre otros", detalló el Ministerio de Economía.

En el mes, las administraciones provinciales recibieron Adelantos Transitorios por $23.346 millones, $12.142 millones en virtud de los convenios de asistencia vigentes y un incremento de alrededor de $8.300 millones para cubrir necesidades extraordinarias de las cajas previsionales.

A su vez, las prestaciones a la seguridad social se incrementaron 50,5% interanual como consecuencia del impacto del aumento de haberes de jubilados y pensionados. Mientras que los gastos de capital crecieron 45,4%, casi a la par de la inflación en particular "por la asistencia financiera a AySA para realizar obras de infraestructura esenciales y transferencias para la construcción de hospitales modulares por casi $2.000 millones en el marco de la emergencia sanitaria", aclararon.

A cuánto se disparó el déficit fiscal en abril
A cuánto se disparó el déficit fiscal en abril

De acuerdo al detalle del Ministerio de Economía, los ingresos tributarios crecieron un 22,5% nominal, donde se "destaca la dinámica del impuesto a los débitos y créditos que avanzó 53,6% i.a. producto de la mayor bancarización de la economía durante la cuarentena".

"En cuanto a las rentas de la propiedad, la caída de 51,1% i.a. responde principalmente a la suspensión del cobro de cuotas crediticias al sector privado por parte de ANSES y a ingresos extraordinarios por alrededor de $2.700 millones registrados en abril del año pasado en concepto del traspaso de la ex Lotería Nacional S.E. al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por último, se registraron en el mes de abril recursos de capital extraordinarios por $7.236 millones correspondientes al financiamiento del programa Reparación Histórica", agregaron fuentes oficiales.

Ganancias: vence declaración jurada de empresas

La AFIP extendió los plazos para que las empresas presenten y paguen las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias.

Para facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la AFIP extendió dos semanas el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias para las personas jurídicas que cerraron sus ejercicios en diciembre.

El vencimiento que originalmente estaba previsto para los días 13, 14 y 15 de mayo se trasladó al 26 y 27 de mayo.

Por su parte, la presentación de ladeclaración jurada y el pago del IVA correspondiente al período fiscal abril 2020 se concentró en los días 20, 21 y 22 de mayo.

Asimismo, el organismo prorrogó un mes la presentación de los estados contables de aquellas empresas que cerraron sus ejercicios en noviembre de 2019. Así, el vencimiento previsto para el 29 de mayo se trasladó hasta el 30 de junio.

Prórroga en Ganancias: claves de la medida
Prórroga en Ganancias: claves de la medida

Ganancias: nuevo software para empresas

La AFIP publicó en su sitio web el aplicativo denominado "Ganancias Personas Jurídicas versión 16 release 4" que modifica validaciones y actualizaciones de tablas.

La nueva versión del software modifica las validaciones en la pantalla "Resultado Atribuible a los Socios" de manera tal que permita repetir la carga si se trata de un resultado con Residencia Tributaria local o del exterior.

Asimismo, en la misma pantalla ahora deja de exigirse la carga del 100% del resultado, cuando se trate de un tipo societario "Fideicomiso".

Para descargar la nueva versión del aplicativo, haga clic aquí.

Prórroga de Ganancias y Bienes Personales para personas humanas

La AFIP también extiende por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.

La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.

El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP) publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales

A continuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:

Ganancias y Bienes Personales

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.

Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive. 

CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive. 

CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.

AFIP prorroga Ganancias y Bienes Personales
AFIP prorroga Ganancias y Bienes Personales

Nuevo plan de pagos de la AFIP

La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago  aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000

d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado "MIS FACILIDADES".

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado "Declaración de CBU".

e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse
Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIPo, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.

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