Alerta empresas: estas son las últimas restricciones para la compra de dólares
Desde la implementación del cepo cambiario por la administración de Mauricio Macri en septiembre del año pasado hasta ahora, las restricciones para la compra de dólares han ido en aumento para evitar la devaluación al tipo de cambio oficial.
Por aquel entonces, las empresas y otras personas jurídicas vieron vedado el acceso a dólares que no se usaran para el comercio exterior o saldar deudas en divisa. Mientras que las personas humanas podían comprar 10.000 dólares por mes, cifra que ya hacia el final de la gestión macrista, llegó a un tope de 200 dólares mensuales.
Con el arribo de Alberto Fernández a la presidencia, llegó el impuesto a la compra de moneda extranjera para la promoción y financiamiento de la inclusión social, conocido como el impuesto PAIS, y el recargo del 30% a la adquisición para atesorar o pagar gastos de la tarjeta o el turismo.
En el marco de la cuarentena por el coronavirus, y frente a la volatilidad financiera, el Gobierno endureció el cepo.
A comienzos de mayo, el Banco Central prohibió que las personas que compren sus dólares en los bancos puedan adquirir más divisas vía dólar Bolsa o "contado con liqui" por treinta días. Es decir, mediante la compraventa de bonos o acciones.
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Hace algunas semanas, la entidad presidida por Miguel Pesce ya había reforzado el cepo cuando estableció la obligación de no operar dólar bursátil en los 30 días previos y posteriores a la adquisición de dólar solidario. Es que el Central no para de perder reservas por las compras dólares por parte de individuos y empresas.
Sin embargo, el dólar Mep y el contado con liquidación no tienen un impacto en las arcas del organismo a menos que los compradores de dólares en la Bolsa opten por retirarlos de sus cuentas bancarias.
Además, se había vedado el acceso a esta operatoria a aquellas empresas que reciban ayuda gubernamental para pagar los sueldos, a través del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción o de líneas de crédito subsidiadas.
Nueva medida
Ahora, la Comisión Nacional de Valores (CNV) legitimó la decisión de disponer de un plazo mínimo de tenencia de cinco días hábiles, como requisito para dar curso a operaciones de títulos con liquidación en dólares o para efectuar transferencias a entidades depositarias del exterior.
Se trata del mecanismo conocido como parking, por el cual agrega 5 días de plazo entre la compra y la venta de los títulos públicos mediante la cual se obtiene el dólar Mep o el contado con liquidación.
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Lo hizo a través de la resolución general 841/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que la medida busca aplicar un freno a las operaciones de cambio de pesos a dólares a través de bonos soberanos valuados en ambas monedas, conocida como dólar Medio Electrónico de Pago (MEP), que registró un salto en la brecha cambiaria con el dólar oficial de cerca del 80% en las últimas semanas.
De esta forma, a partir de hoy, ante la compra de un título con liquidación en pesos habrá que esperar cinco días hábiles si se pretende venderlo con liquidación en dólares o transferirlo al exterior, tanto para personas humanas como para personas jurídicas.
Además, se estableció que el plazo mínimo no se aplicará para aquellos títulos que se compren y vendan en dólares en jurisdicción extranjera o local.
La novedad informada hoy se suma a la normativa vigente desde septiembre de 2019, que establece para la compra de títulos con liquidación en dólares un plazo de cinco días de tenencia antes de su venta con liquidación en pesos.