Cuándo vas a empezar a ver los sellos negros en los alimentos con alto contenido de sodio, grasas y azúcares
El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal, con lo que oficializó la puesta en marcha de esta norma que tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.
La reglamentación fue aprobada mediante el decreto 151/2022 que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros Carla Vizzotti (Salud) y Julián Domínguez (Agricultura, Ganadería y Pesca).
La ley 27.642, sancionada el 26 de octubre de 2021, tiene como meta que la población cuente con información sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierta cuando un producto tenga "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías", según valores propuestos por la OPS, y otro tipo de advertencias como la presencia de edulcorantes o cafeína.
También establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- ni ser vendidos en entornos escolares, entre otros puntos.
Cuándo se implementará la ley de etiquetado frontal
La medida que oficializa la Ley 27.642 de "Promoción de la Alimentación Saludable", conocida como ley de etiquetado frontal, fue publicada en el Boletín Oficial bajo las firmas del presidente Alberto Fernández; la ministra de Salud, Carla Vizzotti; y el jefe de Gabinete, Juan Manzur.
El proyecto le da un plazo de 90 días al Poder Ejecutivo para reglamentar la ley.
En lo que respecta a los plazos de cumplimiento, la ley contempla un cronograma de dos etapas para la plena vigencia del etiquetado frontal: la primera dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y 15 meses para las Pequeñas y Medianas Empresas; mientras que la segunda fija un plazo no mayor a los 18 meses desde su entrada en vigencia y de 24 para las pymes.
En caso de incumplir con la norma, las empresas podrán recibir sanciones de entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles (cada una equivale a 40,61 pesos): es decir que el valor máximo de la multa asciende a los 400 millones de pesos.
Etiquetado Frontal: qué dice la reglamentación
En los considerandos del decreto que aprueba la reglamentación se remarca que "la alimentación saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles".
También advierte que "la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores".
Asimismo, en el decreto se argumenta que el uso del etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados "resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino".
Etiquetado frontal: qué alimentos deben llevar el sello octogonal
La ley de etiquetado frontal que aprobó la Cámara de Diputados en la Argentina tiene como meta que la población cuente con información precisa sobre los productos que consume y así pueda sostener una alimentación saludable.
La misma fue aprobada en una sesión maratónica en la cual se dio vía libre al proyecto que obliga a marcar con un sello octogonal negro de advertencia los paquetes y envoltorios de todos los alimentos que tengan exceso en azúcares, grasas, calorías o sodio.
Entre los argumentos que se remarcaron para su aprobación, se destacó que "al día de hoy la información nutricional que se brinda es por lo menos confusa y puede ocurrir que estemos comprando un producto que parece saludable cuando en realidad no lo es".
La ley de etiquetado frontal establece que los alimentos y bebidas analcohólicas deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble que advierta si el producto tiene:
- Exceso en azúcares
- Exceso en sodio
- Exceso en grasas saturadas
- Exceso en grasas totales
- Exceso en calorías
Principales puntos del etiquetado frontal
La iniciativa que se convirtió en ley de etiquetado frontal determina que aquellos productos que contengan edulcorantes o cafeína tendrán que informar que su consumo no se recomienda en niñas y niños.
Asimismo, establece la prohibición de emitir publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- de productos con sellos de advertencia. Además, indica que los productos que tengan más de un sello de advertencia no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de niños, niñas y adolescentes.
Por otro lado, la ley de etiquetado frontal promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles. En el caso de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".
El sello de la ley de etiquetado frontal adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase. No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud. Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
Prohibiciones
Entre los detalles de la ley de etiquetado frontal que quedan prohibidos aparecen aspectos como que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.
En la ley de etiquetado frontal, también se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida a niños, niñas y adolescentes; resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos; e incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
Por otro lado, la promoción o entrega a título gratuito de productos con octógonos queda descartada en la ley de etiquetado frontal, al tiempo que el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.
Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional. Por otra parte, la iniciativa determina que, ante iguales condiciones, el Estado deberá priorizar la compra de alimentos sin estos sellos de advertencia.
Cambios según la Organización Panamericana de la Salud
En los últimos años, según la Organización Panamericana de la Salud -OPS- la forma de comer fue cambiando: la comida casera preparada con alimentos frescos sin procesar o poco procesados fue dejando lugar a los productos procesados y ultraprocesados que contienen exceso de los nutrientes críticos como los azúcares agregados, las grasas saturadas y el sodio.
Esto sucede de forma oculta para la mayoría de las personas y, por tanto, no les permite evaluar el impacto que tiene en su salud.
En este contexto, se necesitaba la ley, aunque Argentina ha tenido importantes avances regulatorios tendientes a la eliminación de las grasas trans que han significado un modelo para la región y ahora se encuentra con el importante desafío de aplicar leyes y regulaciones que informen adecuadamente sobre productos que contienen cantidades excesivas de los otros nutrientes críticos que afectan la salud.
El etiquetado frontal es una herramienta sencilla, práctica y efectiva para informar a la población sobre los productos que pueden dañar la salud y ayudar a guiar las decisiones de compra. Además, ayuda a las personas a identificar de manera correcta, rápida y sencilla aquellos productos que contienen cantidades excesivas de azúcares, grasas y sodio.
Este sistema de etiquetado frontal es de utilización obligatoria en Chile, México, Perú y Uruguay. También está en discusión en varios países de la región.
Alimentos sin perfil de nutrientes
El Modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) es el instrumento desarrollado a pedido de los países de la región para poder establecer qué productos deben ser alcanzados por las regulaciones y llevar la advertencia sanitaria.
Señala umbrales para identificar productos procesados y ultraprocesados con excesivo contenido de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y sodio. Sin embargo, esta ley de etiquetado frontal no se aplica a todos los alimentos, sino que se evita en aquellos no procesados o mínimamente procesados como:
- Verduras, frutas, papas, batatas, otras raíces y tubérculos naturales envasados, refrigerados o congelados;
- Carne vacuna, porcina, de pollo o de pescado.
- Arroz blanco, integral o granos enteros de trigo y de otros cereales.
- Granola hecha de granos de cereal.
- Frutas secas como nueces, entre otras.
- Harina de maíz, de trigo u otras.
- Leche, yogures naturales y miel.
Tampoco se aplica la ley de etiquetado frontal a los ingredientes que se utilizan para cocinar: aceites, manteca, azúcar de mesa en sus diferentes tipos, y la sal de mesa en todas sus variedades.
Impacto en la economía
Una de las preguntas sobre la ley de etiquetado frontal es si puede afectar la economía y las relaciones internacionales como la exportación. De acuerdo a la OPS, en los países en los que se implementa la ley, no se observó que las etiquetas frontales con advertencias sanitarias tengan una repercusión negativa en la economía.
Por el contrario, el etiquetado frontal ofrece una oportunidad para que muchas empresas desarrollen y amplíen la demanda y la oferta de alimentos recomendados como parte de una alimentación saludable.
En el contexto de una epidemia cada vez mayor de obesidad y de enfermedades no transmisibles asociadas a la mala alimentación, el ahorro de costos sanitarios, de muertes evitadas o vidas salvadas supera ampliamente los costos relacionados con la modificación de las etiquetas de los productos.
En última instancia, los resultados financieros de la empresa no se verían afectados a medida que su modelo de negocios se dirija hacia opciones más saludables.
El caso del tabaco ejemplifica lo anterior ya que no se ha visto reducción de empleo a pesar de contar con normas más restrictivas aún: etiquetas en los envases más rigurosas, prohibición total de publicidad promoción y patrocinio, restricciones de ventas y de consumo en lugares públicos juntos a la suba de impuestos.
En cuanto al comercio internacional, los socios comerciales extranjeros de los países suelen tener distintas normas de etiquetado frontal, o los elementos del etiquetado difieren siempre de alguna manera. En este contexto, el hecho de adoptar en cada país un sistema nacional diferente no modifica la situación actual. Los productos de todas maneras tendrán que poder venderse en más de un mercado y cumplir con los requisitos de cada uno.
El sistema de etiquetado frontal no debería decidirse con base en las prácticas que adopten los socios comerciales, en parte porque los acuerdos comerciales preservan el derecho de regular la protección de la salud.
Todas las empresas tienen la posibilidad de comercializar sus productos en cualquier país; todo lo que necesitan es cumplir con la norma que haya adoptado el país importador como ocurre con otros requisitos de etiquetado, de manera que no existe obstáculo alguno al comercio internacional.