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Contribuciones patronales: qué le conviene a empresas, ¿deducir en Ganancias o computar como crédito en el IVA?

Se trata de dos alternativas que tienen las empresas en relación al cómputo de las contribuciones patronales a la seguridad social
18/02/2022 - 06:36hs
Contribuciones patronales: qué le conviene a empresas, ¿deducir en Ganancias o computar como crédito en el IVA?

Típico del zigzagueo tributario argentino, volvió a estar vigente una medida que venía desde el año 2001, aprobada en su oportunidad por el decreto 814/01. Cambiando el rumbo, en la reforma tributaria (27.430) del año 2018 se pretendía que esta opción vaya desapareciendo gradualmente, hasta quedar anulada este año.

Sin embargo, apenas asumió este Gobierno, a través de la "contra reforma" tributaria aprobada por la ley 27.541, se volvió a instaurar el régimen de cómputo de un porcentaje de las contribuciones patronales de la seguridad social brutas, abonadas por las empresas como crédito fiscal técnico del Impuesto al Valor Agregado.

Por este beneficio, las empresas pueden computar el porcentaje correspondiente como crédito del IVA; o si no se opta por el mismo, deducirlo como gasto en la liquidación del Impuesto a las Ganancias. El porcentaje se determina en función del lugar en donde trabajan los empleados.

Si se considera que el crédito fiscal deberá activarse, de la otra forma enviarse a resultado como pérdida. Para tomar la decisión ayuda poder determinar cuál será el resultado esperado del ejercicio, si se estima negativo habría que optar por descontarlo en el IVA, en lugar de seguir aumentando la pérdida para el impuesto a las ganancias. Además, la elevada inflación ayuda a definirse para el lado del crédito fiscal, porque el cómputo se aprovecha ahora y no el año que viene cuando vence la declaración de Ganancias.

¿Cuál de las dos alternativas es mejor?
¿Cuál de las dos alternativas es mejor?

Qué estable la ley vigente

La ley 27.541 determinó lo siguiente:

"De la contribución patronal, efectivamente abonada, los contribuyentes podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales establecidos en la ley.

En el caso de los exportadores, las contribuciones que resulten computables como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado tendrán el carácter de impuesto facturado a los fines de la aplicación del artículo 43 de la ley del IVA".

Asimismo, este saldo técnico (del primer párrafo) del IVA podrá computarse como crédito fiscal vinculado con las exportaciones y de esta forma compensarse contra otro impuesto o solicitarse su devolución ante la AFIP.

En el año 2003 esos porcentajes fueron reducidos en un 1,5% a partir de las contribuciones abonadas en el mes de febrero de 2003, siempre y cuando no superaran el 7%, en cuyo caso se mantuvo el porcentaje. Desde allí el beneficio dejó se ser aprovechado por las empresas que desarrollan su actividad en la Ciudad de Buenos Aires y en lo que comprende el Gran Buenos Aires.

Por medio de la Resolución 1069 de AFIP se obliga a computar las cargas sociales correspondientes al mismo mes del IVA y la condición es que hayan sido pagadas. Si las contribuciones se abonan a través de un plan de facilidades de pago podría computarse la parte de la cuota correspondiente.

En el año 2018, a través de la ley 27.430 se pretendía eliminar progresivamente este mecanismo. Sin embargo, al asumir el nuevo gobierno, en el año 2019 se volvió a implementar el mecanismo modificándose los porcentajes de cómputo que regían anteriormente.

Los nuevos porcentajes que se computan actualmente

 

Qué se entiende por "Gran Buenos Aires" y Tercer Cinturón de Buenos Aires

El decreto 2609 del año 1993, define lo que comprende Gran Buenos Aires: 1° Almirante Brown –2° Avellaneda – 3° Berazategui – 4° Esteban Echeverría – 5° Florencio Varela – 6° General San Martín – 7° General Sarmiento- 8° La Matanza – 9° Lomas de Zamora – 10° Merlo – 11° Moreno – 12° Morón - 13° Quilmes – 14° San Fernando – 15° San Isidro – 16° Tigre –17° Tres de Febrero y 18° Vicente López.

La misma norma define al Tercer Cinturón de Buenos Aires, lo siguiente: 1° La Plata – 2° Berisso – 3° Ensenada – 4° Pilar – 5° General Rodríguez – 6° Escobar – 7° Marcos Paz – 8° San Vicente – y 9° Cañuelas.

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