¿Se pueden acumular las vacaciones 2020? El Estado ya "marcó la cancha" y decretó esto para sus empleados
Ya se ingresó en el período de otorgamiento legal de las vacaciones que va desde el 1 de octubre al 30 de abril del siguiente año y muchas empresas se encuentran notificando el otorgamiento de estas licencias, ya que la Ley exige se notifique al empleado con una antelación mínima de 45 días
Pero, el Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) cortó vacaciones otorgadas el año pasado, ¿qué pasa en esos casos?, ¿se podrán acumular a las licencias 2020?, ¿cómo harán las empresas para organizar la continuidad de las tareas si todos los empleados pretenden viajar al mismo tiempo y por períodos prolongados?
El Estado tomó la delantera y hoy emitió una norma que marca la cancha a los privados, permitiendo acumular vacaciones no gozadas en este período.
En el Decreto 813/2020, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, facultó a las reparticiones públicas a transferir la licencia anual ordinaria atrasada, por excepción, al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
El Estado tiene un régimen en el que se pueden postergar las vacaciones por un año, por eso la medida de excepción alcanza a las vacaciones devengadas en el año 2018, que hubieran sido oportunamente transferidas al período 2019 y que aún no hayan sido usufructuadas.
En los fundamentos, el decreto recuerda los decretos que establecieron y prorrogaron el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo el país de marzo al 7 de junio de 2020.
Así como las normas que se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria, en lo siguiente:
-Distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
-Aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo momento.
-Aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia.
Todo esto, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, y hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive.
El Decreto también afirmó que la licencia anual ordinaria tiene por función y finalidad la reparación psicofísica de los trabajadores y las trabajadoras, como así también atender las necesidades de esparcimiento y recreación propias y del grupo familiar.
Y afirmó que estas cuestiones "se tornan inconvenientes en el marco de la pandemia mundial".
En consecuencia, agregó, "el contexto actual ha impedido que diversos y diversas agentes pudieran usufructuar sus licencias anuales ordinarias, ya sea por encontrarse comprendidos o comprendidas dentro de las actividades declaradas como esenciales en el marco de la citada pandemia, como así también por otras circunstancias derivadas de la pandemia".
Por este motivo, permite acumular vacaciones no gozadas y establece que éstas podrán ser fraccionadas hasta en 3 períodos, a requerimiento del o de la agente y siempre que no se afecten razones de servicio, con carácter de excepción.
El problema de los privados
José Zabala, del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asoc., consideró que, si bien las normas dictadas con motivo de la emergencia sanitaria no prohibían el otorgamiento de vacaciones, lo cierto es que las restricciones para movilizarse y las necesidades de contar con los empleados realizando funciones como teletrabajadores, en muchos casos hicieron que estas se suspendieran hasta nuevo aviso.
De hecho, la Ley de Contrato de Trabajo dispone que en caso de enfermedad inculpable, plazo de conservación de puesto de trabajo o accidente laboral, las vacaciones se suspenden, reanudándose cuando la causa que las interrumpió desaparezca, advirtieron Paula Babij y Gonzalo Vázquez, abogados senior del Estudio De Diego & Asoc.
Pero, ante la situación actual, indicaron Babij y Vázquez, no se prohibió expresamente otorgar vacaciones, con lo cual no habría tal suspensión. Por ello, algunas compañías han decidido otorgar vacaciones durante la cuarentena que estamos transitando. Será la jurisprudencia entonces, mientras no haya una norma expresa al respecto, quien dirimirá la cuestión, alertaron.
Lucas Tamagno, del estudio Allende & Brea, coincidió en que el período vacacional es entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, pero agregó que se considera que pasado el día 30 de abril las vacaciones caducan.
De todos modos, precisó Tamagno, la Ley de Contrato de Trabajo también permite acumular un tercio de las vacaciones en el año siguiente, siempre que medie un acuerdo para ello.
Fuera de estas previsiones el empleado que no haga uso de las vacaciones perderá el derecho al goce de las mismas, e incluso de la percepción del plus vacacional ya que las vacaciones no son compensables en dinero, explicó Tamagno.
Ahora bien, cómo cambia la situación la realidad de Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), producto de la pandemia del Covid 19, en el caso de los empleados que tenían derecho al goce de las vacaciones por el período de trabajo desarrollado en el año 2019 y que no pudieron finalmente hacer uso de las mismas, se pregunta Tamagno.
Y opino que, más allá de la existencia de una imposibilidad de realizar un goce pleno del período vacacional, el empleado pudo hacer uso de licencia, y utilizar las vacaciones para no desarrollar tareas laborales desde su casa, si la mecánica de trabajo le permitiera realizar labores de home office, o atender requisitorias al respecto.
En la otra vereda, Gago citó doctrina que remarca que la sola interrupción material del trabajo no ha de cumplir las finalidades del descanso tales como la recuperación física, mental y de esparcimiento social.
Gago comentó que los autores indican que el objetivo de las vacaciones no se limita solo a la no prestación de tareas y a la función reparadora, sino también al respeto de la dignidad del hombre.
La jurisprudencia ha acogido favorablemente el concepto dispuesto por esta doctrina al entender que de la interpretación armónica de la Ley de Contrato de Trabajo surge que la misma "pretende garantizar el descanso psicofísico del trabajador y el goce de días de descanso y posible esparcimiento junto al grupo familiar".
Acumulación con 2020
Respecto de lo que sucede con las vacaciones devengadas por el período 2020, deberá establecerse desde las empresas un mecanismo de distribución de vacaciones tendientes a evitar que todo el personal pretenda hacer uso y goce en la misma época del año, opinó Tamagno.
Claramente el otorgamiento de las vacaciones deberá equilibrarse entre la necesidad de que los empleados puedan tomarse las vacaciones para descansar, más aún con los efectos que el aislamiento y el trabajo desde el hogar ha provocado a lo largo de este casi medio año de aislamiento, con las necesidades funcionales de la empresa, remarcó Tamagno.
De todas formas serán las empresas las que deban lidiar con un elemento más de los efectos que ha provocado esta pandemia y de los conflictos que muchas veces se suscitan al tratar de aplicarse normas que no previeron circunstancias como las que hoy vivimos, consideró Tamagno.
Zabala también opinó que todo esto va a tener que se objeto de negociación entre trabajadores y empleadores.
Pero, en los casos en que los trabajadores pretendan una acumulación que atente contra sus tareas y las necesidades de su empleador, se pueden encontrar con que estos empleadores le opongan las normas de la Ley de Contrato de Trabajo e incluso le planteen la caducidad de vacaciones de periodos anteriores no gozados, advirtió Zabala.
¿Intervendrá el Gobierno a favor de los trabajadores?
Para Babij y Vázquez, es importante tener en cuenta que el Ministerio de Trabajo puede mediante resolución fundada autorizar la concesión de vacaciones en un período distinto al dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, cuando así lo requieran las características de la actividad, u homologar Convenio Colectivos de Trabajo que contengan fechas diferentes.
Por ello, es posible que en momentos de retomar la actividad, se comiencen otorgando vacaciones atrasadas a todo el personal, o a parte del mismo, requiriendo acordar con el sindicato con personería gremial, y que el acuerdo se homologue por la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), adelantaron Babij y Vázquez.
Será un desafío desde el punto de vista de la planificación de vacaciones vs tareas, y además, se debe aguardar la posibilidad de que se dicte alguna medida en particular que extienda la posibilidad de gozar las vacaciones pendientes del 2019 (y en su caso, 2020) para luego de finalizada la pandemia, y con ella, el aislamiento, advirtieron los expertos.
En resumen, se va a precisar de comprensión de uno y otro lado de los motivos que llevaron a que las vacaciones no puedan ser gozadas y de la necesidad de otorgar aquellas pendientes con un esquema que no afecte la incipiente actividad productiva que cada empleador pueda alcanzar luego de la crisis generada por el Covid 19, concluyó Zabala.