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Estas son las consecuencias y las multas por vulnerar el aislamiento o no usar tapabocas

Desde este miércoles 1º de julio y hasta el 17 del mismo mes algunos distritos del país tendrán un aislamiento más estricto y restrictivo
01/07/2020 - 18:00hs
Estas son las consecuencias y las multas por vulnerar el aislamiento o no usar tapabocas

Desde este miércoles 1º de julio el aislamiento social, preventivo y obligatorio volvió a la primera fase. La famosa fase 1. Esta situación solo afecta al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), a todos los departamentos del Chaco, al departamento rionegrino de General Roca y a algunas ciudades de la provincia de Neuquén.

El denominador común entre lugares tan disímiles es la transmisión comunitaria del coronavirus, es decir, la alta circulación viral que tienen todos esos distritos y la cantidad de casos nuevos que se reportan diariamente por ese motivo. 

Hasta el 17 de julio todos los lugares mencionados se mantendrán en una etapa más restrictiva con el objetivo de disminuir la cantidad de pacientes infectados de Covid-19 y de proteger al sistema sanitario. 

En este contexto, es importante recordar qué puede suceder si se vulnera la nueva normativa que establece una cuarentena más estricta. Hasta el momento solo hubo contados casos conocidos de personas que han sufrido consecuencias por haber violado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, pero no quiere decir que hacerlo no tenga una sanción. 

¿Cuáles son las consecuencias por vulnerar el aislamiento?

De acuerdo a lo señalado por las autoridades oficiales las medidas que se pueden tomar cuando se detecta que una persona ha "roto la cuarentena" son las siguientes:

El individuo puede recibir una orden inmediata de regreso al lugar de origen de parte del infractor de acuerdo al tipo de anomalía detectada.

También se puede demorar al hombre infractor o mujer infractora, quien quedaría a la espera de la decisión del Poder Judicial.

Los infractores también pueden sufrir una detención de acuerdo al incumplimiento del artículo 239 del Código Penal.

Otra de las medidas que se puede tomar en consecuencia es el secuestro del vehículo del infractor por incumplimiento de los artículos 205 y 239 del Código Penal. La decisión de los pasos siguientes respecto del vehículo es competencia del Poder Judicial.

Quienes viajen en tren podrán tener que aguardar a que la autoridad labre un acta de infracción e informe al Poder Judicial que dispone los pasos a seguir respecto de lo informado por la autoridad policial.

El transporte público está reservado exclusivamente para los trabajadores esenciales
El transporte público está reservado exclusivamente para los trabajadores esenciales

Cabe mencionar que la última palabra en relación a la situación de la persona infractora la tiene el Poder Judicial. Es él quien decide los pasos a seguir de acuerdo a la información que proveen las fuerzas federales de seguridad.

Asimismo, se controlará el uso de tapabocas y para quienes no respeten la medida se prevén sanciones de $10.700 a $79.180 y/o inhabilitación.

¿Qué pasa si la persona tiene síntomas de Covid-19?

En cualquier caso que se detecten síntomas compatibles con Covid-19, se ordena el regreso al lugar de origen para el cumplimiento de la cuarentena, siempre en relación a las indicaciones del Poder Judicial.

Por último, es esencial mencionar que en todos los casos la decisión de los plazos y actuaciones determinados por el Juzgado a cargo está en manos del Poder Judicial. 

Estas son las medidas que rigen desde el 1ª al 17 de julio

En el último anuncio de extensión del aislamiento las autoridades señalaron cuáles serían las medidas que entrarían en vigencia a partir de este miércoles 1º de julio y que se mantendrían en esa situación hasta el viernes 17 del mismo mes.

El presidente Alberto Fernández en el último anuncio público acerca del aislamiento
El presidente Alberto Fernández en el último anuncio público acerca del aislamiento

En un mensaje grabado desde la Quinta de Olivos, Horacio Rodríguez Larreta, Alberto Fernández y Axel Kicillof anunciaron que desde este miércoles serían obligatorios los nuevos permisos de circulación (Certificado Únicos Habilitantes de Circulación). En el anuncio explicaron que solo podrían tramitarlo los trabajadores catalogados como esenciales en el primer DNU y que tendrían los días lunes y martes para hacerlo. 

Además, ahora los usuarios estarán obligados a informar el número de patente del vehículo en el que se movilizarán durante la cuarentena y/o el de la tarjeta SUBE que utilizarán para el transporte público, datos que anteriormente eran opcionales.

La información acerca de la tarjeta SUBE apunta a especificar en el permiso que la persona puede usar el transporte público, por un lado, y a sancionar a quienes usen los medios de transporte sin habilitación para ello. Este último punto, de todos modos, todavía no está claro y no se ha explicado cómo se aplicaría.

Desde este miércoles, además, quedaron prohibidas las salidas para hacer ejercicio -que se habían habilitado en la Ciudad de Buenos Aires hace casi 15 días- y muchos locales que habían sido exceptuados debieron cerrar sus puertas. 

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