Cómo obtener el nuevo permiso para circular: cómo gestionarlo y quién lo puede obtener
La Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros junto al Ministerio del Interior, elaboraron el Certificado Único Habilitante para Circulación. El permiso para circular está dirigido a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia según el Decreto 297/2020 y las sucesivas decisiones administrativas del Jefe de Gabinete.
El permiso para circular se realiza totalmente online y posibilita la circulación de las personas exceptuadas durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Durante la circulación, las fuerzas de seguridad pueden solicitar el permiso para circular y es obligación de la persona mostrarlo impreso o de manera digital junto al DNI.
El permiso para circular, llamado Certificado Único Habilitante para Circulación, se encuentra integrado y puede visualizarse desde la aplicación Cuidar - Covid-19.
Cómo gestionar el nuevo permiso para circular en 6 pasos
Para gestionar el nuevo permiso para circular se deben realizar los siguientes pasos:
- 1- Ingresar a la página https://www.argentina.gob.ar/circular/
- 2- Clickear en "Tramita tu certificado único habilitante para circular" (permiso para circular)
- 3- Ante la pregunta "Primero informanos si tenés DNI", responder que "Sí" y "Continuá".
- 4- Seleccionar la provincia argentina en la que reside.
- 5- Especificar por qué se pide la excepción (que habilita el permiso para circular). El permiso para circular puede ser para trasladarse al trabajo u por otros motivos de fuerza mayor. Si el permiso para circular es para el trabajo, se abrirá una nueva solapa, en la que hay que responder cuestiones relacionadas con el empleo.
- 6- Clickear en "Completar el Formulario".
A diferencia de formularios anteriores, en el caso del permiso para circular, el último requisito del formulario pide "Adjuntar documentación de respaldo que justifique el permiso (recibo del empleador, monotributo, carta del empleador).
Finalmente, se envía la confirmación de que la solicitud del permiso para circular fue registrada correctamente en la misma página web. En las siguientes 4 horas, se puede consultar en la misma web el estado de la certificación del permiso para circular.
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Permiso para circular y la aplicación CuidAR
El permiso para circular se podrá renovar desde la aplicación Cuidar, la que -una vez que se brinda toda la información requerida- otorga un código QR que será el que se muestre a los controles de seguridad que soliciten al ciudadano su permiso para circular.
La app, que permite la renovación de permiso para circular, fue desarrollada en conjunto entre la Secretaría de Innovación Pública -siguiendo los requerimientos y necesidades del Ministerio de Salud-, el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación, la Fundación Sadosky, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y la Cámara de la Industria Argentina del Software (Cessi), que nucleó a las empresas Hexacta, Globant, G&L Group, C&S, QServices, GestiónIT, Intive, Finnegans y Faraday.
Y se puede descargar en forma gratuita a los celulares desde Google Play o Apple Store.
Cuando se requiere renovar el permiso para circular, al iniciar, la app le solicita al interesado que escanee su DNI o que ingrese manualmente todos los datos del mismo. Luego, para renovar el permiso para circular, es necesario completar toda la información sobre el domicilio en el que se encuentra actualmente, indicando provincia, dirección y código postal, entre otras cuestiones.
Para continuar, hay que habilitar en su dispositivo electrónico la geolocalización. Como último paso para registrarse y obtener el permiso para circular, la plataforma pide un número de teléfono para que las autoridades se puedan comunicar con el ciudadano si fuera necesario.
Luego, a través de este sistema se puede comenzar con el proceso de "autocontrol" sanitario: el primer paso es medirse la temperatura corporal (para hacerlo, la aplicación da una serie de recomendaciones como colocar el termómetro siempre en la misma parte del cuerpo y no completar esta etapa después de haberse bañado o practicado actividad física recientemente).
Posteriormente y ya casi para terminar el permiso para circular, el usuario tiene que contestar cuatro preguntas básicas relacionadas con los síntomas característicos del coronavirus: si ha percibido una marcada pérdida de olfato o del gusto de manera repentina, si tiene tos o dolor de garganta y si siente dificultad respiratoria o falta de aire.
Por último, la persona que tramita el permiso para circular tiene que especificar si está embarazada, si tiene o tuvo cáncer alguna vez, si padece diabetes o si tiene alguna enfermedad hepática, renal crónica, respiratoria o cardiológica. Tras responder a este cuestionario del permiso para circular, la plataforma te da la opción de confirmar todos los datos ingresados y advierte que "este formulario tiene carácter de declaración jurada" y que falsear la información vertida en el trámite del permiso para circular "puede considerarse una contravención grave".
Una vez que se termina el trámite del permiso para circular, la app genera un certificado emitido por el Ministerio de Salud que da fe de que el usuario "no tiene síntomas compatibles con COVID-19" y una credencial que lo autoriza a ir a trabajar (es decir, obtiene el permiso para circular), aunque se recomienda repetir el "autocontrol" cada 48 horas.
Si el usuario realiza una tarea esencial, el resultado del testeo se vincula automáticamente con el permiso para circular (Certificado Único Habilitante para Circular) en la misma app a través de un código QR o se lo puede mostrar junto al permiso para circular emitido por el empleador.
En caso de que una persona sea diagnosticada con el virus mediante un análisis de laboratorio, la aplicación detalla las medidas de cuidado. Se acompaña al paciente en esta etapa con la cuenta regresiva del aislamiento total y se habilita la opción para que solicite ayuda si no tiene quien lo asista.
Tipos de permisos para circular
- Actividades esenciales, establecidas en el artículo 6° del DNU 297/2020, que deben consignar obligatoriamente el número de SUBE o de patente.
- Actividades autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Productivo, como parques industriales, industrias exportadoras y ciclo continuo, quienes deberán usar sí o sí un medio de traslado privado.
- Permisos especiales.
Por otra parte, el gobierno resaltó que todos ellos podrán utilizar el transporte público para movilizarse, pero para ello deberán consignar el número de la tarjeta SUBE a la hora de tramitar el nuevo permiso para circular.
En este sentido, las autoridades nacionales ratificaron que comenzarán a regir las limitaciones para el uso de colectivos, subtes y trenes, los cuales estarán habilitados solamente para los trabajadores de las 24 actividades esenciales y todas las otras excepciones antes mencionadas.
Permiso para circular especial por 24 horas
El Gobierno también habilitó permisos para circular por 24 horas para cuatro tipo de situaciones específicas:
- Tratamientos médicos recurrentes y que se extienden en el tiempo
- Emergencias, turnos médicos, trámites que no pueden posponerse y urgencias personales
- Padres separados que tienen que manejar el régimen de visitas de los hijos y por ende trasladarse a buscarlos
- Asistencia a adultos mayores, familiares o personas discapacitadas
- Actividades que excepción al aislamiento y pueden obtener el certificado
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El ASPO, que regía hasta el 17 de julio, es para la zona del AMBA, todos los departamentos de Chaco, el departamento de General Roca de Río Negro y el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.
Las siguientes son las actividades y servicios esenciales que quedan exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio y que podrán utilizar el transporte púbico. Para eso deberán generar un nuevo permiso para circular en la web o en la app Cuidar.
- 1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- 2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
- 3. Personal de los servicios de Justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- 4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- 6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- 7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- 8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- 9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- 10. Personal afectado a obra pública.
- 11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- 12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- 13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- 14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- 15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- 16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- 17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- 18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- 19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- 20. Servicios de lavandería.
- 21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
- 22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- 23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- 24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
- 25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
- 26. Inscripción, identificación y documentación de personas.
- 27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
- 28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
- 29. Traslado de niños, niñas y adolescentes -de padres separados-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
- 30. Personal de la Administración nacional de la Seguridad Social (Anses).
- Personal "exceptuado" si no utiliza transporte público
También quedan exceptuadas del cumplimiento de ASPO las personas afectadas a las actividades y servicios que se enuncian en el presente artículo, "siempre que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y trabajadoras" sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes:
- 1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.
- 2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.
- 3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
- 4. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
- 5. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
- 6. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al Ministerio de Desarrollo Productivo.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
- 7. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
- 8. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.
Sanciones para quienes no tengan permiso para circular
El Gobierno nacional brindó precisiones sobre las sanciones que podrían recibir quienes violen las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas para frenar el aumento de contagios de coronavirus en el país, en especial, en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), con el siguiente detalle:
Situaciones ante incumplimiento del ASPO:
- 1. Orden inmediata de regreso al lugar de origen de parte del infractor de acuerdo al tipo de anomalía detectada.
- 2. Demora del infractor a la espera de la decisión del Poder Judicial.
- 3. Detención del infractor de acuerdo al incumplimiento del artículo 239 del Código Penal.
- 4. Secuestro del vehículo del infractor por incumplimiento de los artículos 205 y 239 del Código Penal. La decisión respecto de los pasos siguientes respecto del vehículo es competencia del Poder Judicial.
- 5. En el caso de andenes de trenes, se labra el acta de infracción y se informa al Poder Judicial que dispone los pasos a seguir respecto de lo informado por la autoridad policial.
- 6. Es el Poder Judicial el que decide los pasos a seguir de acuerdo a la información que proveen las fuerzas federales de seguridad.
- 7. En cualquier caso que se detecten síntomas compatibles con Covid-19, se ordena el regreso al lugar de origen para el cumplimiento de la cuarentena, siguiendo las indicaciones del Poder Judicial.
- 8. En todos los casos es el Poder Judicial el que decide los plazos y actuaciones determinados por el juzgado a cargo.