• 22/12/2024

Golpe al bolsillo: autorizan este aumento en TV por cable, Internet y telefonía fija

La suba, que comenzará a efectuarse a partir de enero del 2022, fue publicada en el Boletín Oficial. Alcanza a servicios esenciales de telecomunicaciones.
30/12/2021 - 07:53hs
Golpe al bolsillo: autorizan este aumento en TV por cable, Internet y telefonía fija

El presidente del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), Claudio Julio Ambrosini, autorizó el aumento para los servicios de cable, Internet y telefonía fija por un monto de 9,8%.

La suba, que comenzará a efectuarse a partir de enero del 2022, fue publicada en el Boletín Oficial. De esa manera, el primer mes del año llega con incrementos en los servicios esenciales de telecomunicaciones.

Por medio de la resolución 2187, el Enacom estableció que las empresas "licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH)" a partir del 1 de enero de 2022 podrán incrementar el valor que no supere el 9,8%.

La disposición nacional también establece que las empresas tienen que tomar como referencia sus precios vigentes y de conformidad con las autorizaciones establecidas previamente.

También establecieron que solo alcanza a las pequeñas y medianas empresas con menos de 100.000 clientes. Igualmente, los aumentos serán un verdadero golpe al bolsillo en un mes donde también se prevén subas en las tarifas de gas y luz.

En tercer lugar, el Enacom sostuvo que cualquier incremento sobre los precios minoristas que supere el 9,8% "deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas".

Además, en aquellos casos en los usuarios a no abonare su factura con subas superiores a las autorizadas, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio.

En medio de la cuarentena y hasta finales de 2020, el Gobierno nacional determinó el congelamiento del precio de todos los servicios de telecomunicaciones a los cuales consideró como esenciales. El 2021 comenzó con una suba del 5%, en febrero también subió un 7%. También en julio, hubo un incremento retroactivo de aproximadamente el 7%.

Polémica con Telefónica

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de Argentina dio lugar en diciembre a la medida cautelar solicitada por la empresa Telefónica en contra del DNU 690. Se trató de la segunda instancia ya que en la primera había sido desestimada.

De esta manera, Telefónica quedó exceptuada de cumplir con los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del DNU. En concreto, el fallo declaró la inaplicabilidad de la resolución 1466/2020, que disponía límites máximos en los aumentos; la 203/2021, de adecuación de precios minoristas para proveedores de servicios móviles; y de la 204/2021, de adecuación de precios minoristas para otros servicios.

Ya otras empresas habían conseguido medidas cautelares para no acatar el DNU 690 que había dictado el presidente Alberto Fernández en plena pandemia, cuando consideró que era un momento clave de las telecomunicaciones por lo cual había que declararlas como servicio público y determinó que los precios debían ser autorizados por el Gobierno.

Previamente a este fallo a favor de Telefónica, ya habían conseguido medidas cautelares Telecom, DirecTV, Telecentro y la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC).

De hecho, Telefónica se consideraba alcanzada por el fallo a favor de ATVC por estar dentro de la Asociación a través de la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina (Cicomra).

Es en este sentido que Gustavo López, vicepresidente del Enacom, en diálogo exclusivo con iProfesional, cuestionó: "Lo paradójico es que Telefónica siempre dijo que aumentaba los precios como quería porque estaba alcanzada por el fallo a favor de ATVC, pero entonces, ¿por qué pidió otra cautelar?".

Y además aseguró: "Vamos a hacer lo mismo que ya hicimos con la cautelar a favor de Telecom, presentaremos un recurso extraordinario y si no tenemos resultados iremos a la Corte".

Es importante aclarar que con este fallo, la Justicia no suspendió el DNU 690, si no que el mismo sigue vigente, pero lo que hace es exceptuar a Telefónica de cumplirlo (tal como los anteriores fallos exceptuaron a otras compañías).

Enacom viene apelando las distintas decisiones de la Justicia y esperan que en algún momento escale y sea resuelto directamente por la Corte Suprema.

Enacom le respondió a Telefónica tras el fallo que favorece a la empresa contra el DNU 690 del Gobierno

La cuestión de fondo

En el primer capítulo del pedido de la cautelar por parte del grupo español, la titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 5, María Alejandra Biotti, rechazó lo solicitado por parte de Telefónica de Argentina y Telefónica Mó­viles Argentina. 

Lo que pretendía la compañía era declarar nulo e inconstitucional el Decreto y tres resoluciones del Enacom.

Sin embargo, la jueza Biotti había indicado que en la demanda no cumplía con la acreditación de la existencia de un daño que pudiera producirse du­rante el transcurso de la causa que torne la decisión a tomar como de imposible cumplimiento, por lo que no consideró cumplido el peligro en la demora.

Además indicó que el asunto excede ostensiblemente el instituto cautelar, ya que las cuestiones planteadas (in­constitucionalidad y arbitrariedad) importarían necesariamente avanzar sobre la cuestión de fondo.

Según lo que consideró la magistrada, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser visto como última ratio del ordenamiento jurídico. 

Además, debe recordarse la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos y las leyes cuando fueron dictados de acuerdo con los mecanismos previstos en la Constitución Nacional.

Según la Justicia, las cautelares deben ser breves porque lo que hay que resolver es la cuestión de fondo, es decir, ¿es o no constitucional el DNU 690? 

El Enacom considera que esta cuestión puede tardar años porque la Corte no va a intervenir porque no le interesa. Sin embargo, tal como recordó Gustavo López, el DNU 690 está aprobado por el Senado.

Sobre el último fallo, la jueza Liliana María Heiland y el juez Rodolfo Eduardo Facio consideraron que la calificación como servicios públicos "revierte sustancialmente el concepto de libre competencia, modificando las condiciones bajo las cuales estos servicios fueron originalmente regulados, autorizados y habilitados".

Qué aumentos aplicaron las telco

En diciembre de 2020 el Enacom autorizó un incremento del 5% para telefonía fija, móvil, internet y cable.

Luego, dos meses más tarde, en febrero, el ente dio la posibilidad a las empresas de telefonía celular de aumentar un 7,5% y un 2,5% adicional, en febrero y marzo.

Para las compañías de TV paga, internet y telefonía fija, autorizó un incremento de entre el 5% y el 7,5% a partir de marzo. 

En julio se autorizó un tercer aumento, esta vez del 5%, para telefonía fija, móvil, internet y tv paga.

Sin embargo, el Enacom puso como condición a través de las Resoluciones 203, 204 y 862 que las empresas devuelvan lo que habían facturado de más con aumentos no autorizados.

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