POLÍTICA Y TIC

DNU sobre "telcos": ¿Un sector podría mantener su "statu quo" legal?

Son muchos los factores que influyen en la inversión de las empresas privadas del sector, vinculadas a cuestiones tecnológicas y macroeconómicas
TECNOLOGÍA - 08 de Septiembre, 2020

La investigadora universitaria Mariela Baladrón analiza en esta entrevista de iProfesional el reciente decreto presidencial de necesidad y urgencia (DNU) que declaró como servicio público a la telefonía móvil, Internet y la TV paga.

Licenciada en Ciencias de la Comunicación Social de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y Magíster en Industrias Culturales: Políticas y Gestión por la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ), Baladrón obtuvo la beca de investigación y formación UBACyT de doctorado (2016-2019).

Es miembro del Instituto de Estudios de América Latina y el Caribe (IEALC) y del Observatorio Comunicación y Derechos (DERCOM), de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA.

En la entrevista, Baladrón señaló que en el caso del cable, el DNU 267/15 lo definió como servicio TIC, pero desde ese año 2015 "dejaron de aplicarse muchas de las regulaciones audiovisuales" sobre este sector, "lo cual no se modificó con el DNU 690 y no queda claro si esto será discutido más adelante".

-¿Cómo evalúa el decreto 690/20 en términos conceptuales?

-En principio podemos destacar dos aspectos, la suspensión del aumento de precios de los servicios TIC hasta fin de año y recuperar la potestad del Estado para regular sobre este punto (y otros) del sector a futuro, en el marco de la urgencia sanitaria por la Covid-19.

El DNU 690 repone estas dos cuestiones que estaban presentes en la Ley Argentina Digital y que fueron derogadas por (otro) DNU 267, en diciembre de 2015 apenas comenzó el gobierno de Macri.

De allí resurge la definición de los servicios TIC como servicios públicos, esenciales y estratégicos en competencia, entre y para licenciatarios también, y la posibilidad de regular precios.

Un tercer punto que agrega el decreto es la definición de servicio público para la telefonía móvil, aspecto que se propuso en varios proyectos de ley en los últimos años y, en los últimos meses en particular durante la pandemia, para declarar estos servicios "públicos", "esenciales" y/o "derecho humano", desde distintos bloques partidarios.

Desde un punto de vista conceptual, es relevante que el Estado recupere potestades regulatorias que habían sido aprobadas por ley, en especial en un contexto donde las desigualdades en materia de acceso, uso y apropiación de servicios TIC son más profundas producto del aislamiento social por la emergencia sanitaria.

Además de la libertad de expresión, muchos otros derechos están mediados por este soporte tecnológico como a la educación, trabajo, trámites, reunión, entre otros. En los últimos años, en países como México, Francia, Costa Rica, Estonia y Finlandia se ha reconocido el acceso a Internet como derecho humano, en consonancia con Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En los últimos días, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH instó a los Estados a "acelerar políticas de acceso universal a Internet durante la pandemia del COVID-19 y adoptar medidas diferenciadas para incorporar a grupos en situación de vulnerabilidad".

La definición de qué servicios son públicos, esenciales o estratégicos varía histórica y socialmente; el uso de la telefonía celular e Internet fija han cambiado mucho desde sus inicios en la década de 1990 hasta la actualidad.

Sin dudas es deseable que estas discusiones avancen en el Congreso, situación que se ha visto complejizada por la premura ante el inminente aumento de tarifas en septiembre y la falta de renovación de los protocolos para sesionar a distancia en Diputados.

-¿Cómo impactará el decreto en los mercados de telefonía móvil, Internet y TV por cable?

-Es difícil anticipar algo así, ya que todavía no se reglamentó el decreto. Sin embargo, se pueden caracterizar algunas diferencias entre estos mercados, que seguramente serán contempladas.

La telefonía móvil está concentrada en tres prestadores, la penetración supera al 100% de los habitantes -si bien la mayoría son prepagos- y los principales desafíos tienen que ver con la asequibilidad de los servicios y dispositivos.

En el caso de Internet fija, hay mucha disparidad entre la velocidad y calidad de servicios, los precios y la penetración entre las distintas provincias y regiones del país. Con relación a los prestadores, más del 50% del mercado corresponde a Cablevisión-Fibertel y, además de otros prestadores nacionales y regionales, hay muchos de menor porte como cooperativas y pymes.

En el caso del cable, el DNU 267/15 lo definió como servicio TIC y desde entonces dejaron de aplicarse muchas de las regulaciones audiovisuales (límites a la concentración de la propiedad, obligaciones de señal local, abono social, etc.), lo cual no se modificó con el DNU 690 y no queda claro si esto será discutido más adelante. Por lo tanto, es posible que las medidas para cada mercado varíen al establecer regulaciones específicas.

-¿Qué medidas deben tomarse para favorecer al bolsillo del usuario, en especial los más afectados por la pandemia y su crisis económica, y al mismo tiempo impulsar el despliegue y la mejora de las redes de los operadores?

-Hay muchas opciones de medidas de este tipo y sería importante que estén articuladas. Un abono o tarifa social por un paquete de servicios es una opción que se ha estado mencionando en la prensa especializada.

Al considerar la suba de los servicios en los últimos cuatro años por encima de la inflación y que representan un porcentaje muy alto de los ingresos para muchas familias, se trata de un área donde se podrían introducir este tipo de regulaciones.

Además de la asequibilidad, todavía queda pendiente mejorar la oferta de servicios en muchas poblaciones, por calidad o directamente falta de oferta, en barrios populares, zonas periurbanas, rurales. Sobre estas desigualdades se han anunciado programas específicos para financiar este tipo de inversiones, además de continuar la Red Federal de Fibra Óptica de Arsat.

Respecto de la inversión privada, después de la fusión entre Telecom y Cablevisión-Fibertel, y cuando no estaba regulado el aumento de precios, la empresa redujo las inversiones que había anunciado para 2019 y 2020 como informó este medio, incluso antes de la pandemia y el DNU 690.

Es decir, son muchos los factores que influyen en la inversión de las empresas privadas del sector, vinculadas a cuestiones tecnológicas, macroeconómicas y de sus estrategias empresariales, no ligadas directamente a la regulación.

Por lo tanto, es importante el diálogo y articulación de todos los actores del sector para promover una mejor infraestructura y servicios para la población, donde el Estado cumple un rol fundamental. 

El Congreso será uno de los escenarios del debate en torno al DNU sobre las "telcos".

¿Qué dice el DNU sobre las "telcos"?

El presidente Alberto Fernández comunicó el viernes a través de su cuenta oficial de Twitter la decisión de declarar servicios públicos a la telefonía celular, a los servicios de Internet y a la televisión paga y congelar hasta el 31 de diciembre las tarifas de los tres servicios.

La decisión se efectivizó a través de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/2020, que aplica modificaciones a la Ley N° 27.078 (conocida como "Ley Argentina Digital").

Esta norma fue sancionada en 2014, durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, pero luego fue modificada durante el gobierno de Mauricio Macri. El DNU, como todos los decretos de esas características, deberá ser analizado y validado por el Congreso de la Nación. 

El DNU publicado por el Presidente considera, entre otros puntos: que el derecho de acceso a Internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión; que las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social; y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2012 estableció que "el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables (…).

El texto del decreto destaca los ejemplos de México y Francia, en donde en el primero se consagró el derecho de acceso a Internet, mientras que en el país europeo fue considerado un derecho fundamental. Además, en una entrevista radial tras la publicación del decreto, Fernández declaró: "Admiro a Noruega y Finlandia, y en estos dos países son servicios públicos".

También critica el DNU 267/2015, emitido por Macri, que estableció la creación del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y modificó la "Ley Argentina Digital". Así, el reciente DNU considera que esa decisión "derogó gran parte del andamiaje legalmente establecido en materia de servicios de comunicación audiovisual y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, abandonándose la idea del acceso a estos últimos como un derecho humano, dejándolos librados a ley de la oferta y demanda como una simple mercancía, contrariamente a lo previsto en la Constitución Nacional".

El presidente Alberto Fernández recordó que en países escandinavos las telecomunicaciones son servicios públicos.

Las modificaciones para las "telcos"

El decreto establece que los servicios de las TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, que sus licenciatarios fijarán los precios, que deberán ser justos y razonables, y regulados por la autoridad de aplicación, es decir, el Enacom. Además, incorpora como servicio público al servicio de telefonía móvil, cuyos precios también serán regulados por el Enacom.

En el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/20, suspende cualquier aumento o modificación de precios establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC. Esto incluye a la televisión por cable, internet, a la telefonía fija o móvil y también a los servicios de televisión satelital.

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