Se podrá dar de baja el cable, telefonía e Internet desde un botón en la web
El Gobierno oficializó este lunes que las empresas que brindan servicios como telefonía fija, móvil o acceso a Internet deberán simplificarles a sus clientes los mecanismos para dar de baja la contratación, cualquiera sea el motivo.
Hasta ahora, dar de baja un servicio en la Argentina puede ser un verdadero dolor de cabeza dado que las empresas utilizan decenas de artilugios para impedirlo o para mantener al clientes por un par de meses más, con el simple objetivo de seguir cobrándoles.
Además, con la intención de no perder clientes, las compañías hacen muy complicados los procesos para dar de baja cualquier servicio: incluso en las redes sociales se han viralizado videos de clientes fuera de sí por no encontrar una respuesta a un pedido tan simple como el de interrumpir un "contrato".
Eso es lo que busca cambiar la Resolución 316/2018 publicada este lunes en el Boletín Oficial con la firma del secretario de Comercio, Miguel Braun.
"Establécese que los proveedores de servicios que posean páginas web deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado. Determínase la obligatoriedad a los proveedores de servicios que posean formas de contratación por vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio similar, de constituir una base de datos que deberá contener la siguiente información", detalla el texto de la resolución.
A partir de la solicitud de rescisión, el proveedor de servicios dentro de las 24 horas y por el mismo medio telefónico o electrónico, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de la baja.
Busca de esta manera dar cumplimiento al artículo 42 de la Constitución Nacional, la dirección de Defensa de la Competencia, dependiente de la Secretaría de Comercio y cuyo titular es Fernando Blanco Muiño, también determina la obligatoriedad de que proveedores asignen "un código de rescisión" a cada usuario y que pongan a disposición de las autoridades los datos de todos ellos y el modo en que contrataron el servicio.
La norma instruye, además, precisiones respecto a los servicios de atención al cliente:
"Las empresas proveedoras de bienes y servicios, a excepción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas conforme los términos de la Ley N° 25.300 que brinden atención telefónica o por cualquier medio informático a los usuarios, deberán establecer un horario de atención de consultas y/o reclamos que no puede ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente. Cuando los proveedores brindaren el servicio de atención a los usuarios en forma exclusivamente telefónica y/o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a 8 horas por día, en días hábiles, de lunes a viernes", amplía.
Y agrega que "los proveedores deberán informar en sus páginas web y en todos sus puntos de atención al usuario, el número telefónico o sitio electrónico para la formulación de consultas y/o reclamos; debiéndose indicar en tal información el área responsable del servicio de atención al cliente".