LEY BASES

Blanqueo laboral: ¿cuáles son los beneficios?

Los principales aspectos del Blanqueo Laboral, próximo a vencer, y los requisitos y beneficios establecidos para quienes adhieran al mismo
SERVICIOS - 17 de Diciembre, 2024

El 9 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27742 –Ley de Bases-, en cuyo Título IV, se estableció el Régimen de Promoción del empleo registrado, para la regularización de relaciones laborales vigentes del sector privado. Dicho régimen ha sido reglamentado por el D. 847/2024 y la RG (AFIP) 5577.

Sujetos y relaciones laborales comprendidas

Como señalamos, podrán regularizarse en este régimen las relaciones laborales del sector privado, iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024, vigentes al momento de adhesión al blanqueo laboral.  Se podrán regularizar tanto relaciones laborales no registradas como aquellas registradas deficientemente, es decir aquellas en que el empleador declaró una fecha posterior a la real, o declaró una remuneración inferior a la real. Quedan excluidas las relaciones laborales del sector público y aquellas comprendidas en el Régimen de Casas Particulares (L. 26844).

Beneficios del blanqueo y plazo máximo para adherirse

Los beneficios del blanqueo se aplicarán a las obligaciones devengadas hasta el 31 de julio de 2024. La regularización producirá los siguientes efectos: 

  • Extinción de la acción penal y condonación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a la regularización, firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia de la ley de bases (9 de julio 2024).
  • Baja en el REPSAL
  • Condonación de la deuda de capital e intereses correspondientes al SIPA (L. 24241), INSSJP (L. 19032), Régimen Nacional del Seguro de Salud (L. 23661), Fondo Nacional de Empleo (L. 24013), Contribución al Registro Nacional de la Industria de la Construcción  (L. 22250) y Asignaciones Familiares (L. 24714). El decreto 847/2024, reglamentario de la Ley de Bases, incluye además al Régimen Nacional de Obras Sociales (L. 23660) y al Régimen de Riesgos del Trabajo (L. 24557), en uso de las facultades delegadas por laLey de Bases.
  • No están alcanzadas por la condonación las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social, así como tampoco los conceptos que fueran exteriorizados irregularmente como no remunerativos en los términos del art. 223 bis LCT.

    Podrán incluirse las deudas controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial a la fecha de publicación de la ley de bases en el Boletín Oficial (8 de julio), siempre que el empleador se allane incondicionalmente, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos. El desistimiento puede ser total o parcial.

    Recordamos nuevamente que para adherir al blanqueo la relación laboral tiene que tener fecha de inicio anterior al 5 de julio de 2024 y se tiene que encontrar vigente al momento de la adhesión al régimen, conforme así lo indica el art. 1° de la RG (AFIP) 5577.

    La regularización deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.

    El micrositio de reformas y medidas de Gobierno

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    Porcentajes de condonación y pago de la deuda no condonada

    El régimen establece los siguientes porcentajes de condonación de acuerdo con el tipo de empleador, siendo más beneficioso para las pequeñas empresas:

  • Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: 90%
  • Medianas Empresas, tramo 1 y tramo 2: 80%
  • Demás empleadores: 70%
  • Se dispone además la condonación del 100% de la deuda con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud (L. 23661) y al Régimen de Riesgos del Trabajo. Las MIPYMES deberán contar con el respectivo certificado vigente al momento de la adhesión.

    Los beneficios establecidos en el Régimen procederán en la medida que el empleador cancele la deuda no condonada bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

  • Pago contado de la deuda no condonada de capital devengada hasta el 31 de julio e intereses devengados a la fecha de adhesión, en cuyo caso la misma se verá reducida en un 50%
  • Pago a través del plan de facilidades de pago implementado por la RG (AFIP) 5577
  • Beneficios para los trabajadores

    Los trabajadores regularizados tendrán derecho a computar 60 meses de servicios con aportes como máximo, calculados sobre un monto mensual equivalente al SMVM. Ello le permitirá acreditar el mínimo de años requeridos para obtener la PBU, la condición de aportante regular para acceder a la Prestación Transitoria por Invalidez y la Pensión por fallecimiento, y el tiempo de servicios exigido para acceder a la prestación por desempleo.

    Procedimiento para la regularización

    La RG (AFIP) 5577, establece el procedimiento para realizar la regularización. Para ello el empleador deberá comunicar el alta o rectificar la fecha de inicio de la relación laboral, según corresponda, presentar por los períodos a regularizar las declaraciones juradas originales o rectificativas, determinativas y nominativas correspondientes, e incorporar a los trabajadores regularizados y/o las reales remuneraciones en las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a los períodos agosto 2024 y siguientes, períodos que no se encuentran comprendidos dentro del régimen de beneficios.

    Para ello se pone a disposición la Release 2 de la versión 47 del SICOSS. El sistema declaración en línea efectuará en forma automática el cálculo del porcentaje de condonación de la deuda según el tipo de empleador.

    Plan de facilidades de pago

    Mediante la RG (AFIP) 5577, se establece el plan de facilidades de pago para ingresar la deuda no condonada.

    Las MIPYMES deberán contar con certificado vigente a la fecha a la fecha de presentación del plan y contar con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.

    La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta son los siguientes:

    Cantidad de cuotas y porcentaje del pago a cuenta

    Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su importe se calculará aplicando la fórmula consignada en el micrositio "Mis Facilidades", siendo el importe mínimo de componente de capital de cada una de las cuotas de dos mil pesos. El monto mínimo del pago a cuenta será en todos los supuestos también de dos mil pesos. La fecha de consolidación de la deuda será la del día de la cancelación del pago a cuenta.

    Se aplicará una tasa de interés variable que se determinará a la fecha de presentación del plan de facilidades, de acuerdo con el tipo de empleador siendo para las Micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, el 90% de la tasa del Banco Nación para operaciones de descuentos comerciales, vigente al día 20 del mes anterior al de la implementación del plan de facilidades; para las Medianas Empresas tramos 1 y 2 el 100% de dicha tasa, y para los demás empleadores 1,3 veces la citada tasa.

    Para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2024 se aplicará la tasa vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del plan de facilidades, para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025 inclusive, se aplicará la tasa vigente al 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre) y para las cuotas con vencimiento en enero de 2026 y siguientes, la tasa vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).

    La presentación del plan se comunicará al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico. Los intereses resarcitorios no podrán ser modificados por el contribuyente.

    Caducidad del plan de facilidades

    La caducidad del plan de facilidades operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención alguna por parte del fisco cuando se produzca alguna de estas causales:

  • Falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  • Falta de ingreso de una cuota, a los sesenta días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  • Una vez operada la caducidad del plan, se notificará al contribuyente en el domicilio fiscal electrónico, se producirá la pérdida de los beneficios del régimen de promoción del empleo, y el fisco quedará habilitado para determinar la deuda y disponer el inicio de las acciones judiciales correspondientes para el cobro del total adeudado mediante la emisión de la correspondiente boleta de deuda.

    *El autor es abogado. Asesor, autor y disertante en temas de la especialidad

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