JUSTICIA

La lucha de un jubilado para defender sus derechos ante OSDE, tras el aumento de las cuotas

Un hombre de 78 años, afiliado a OSDE, realizó un reclamo en febrero por los aumentos desproporcionados de la empresa de medicina prepaga
SALUD - 20 de Noviembre, 2024

Un hombre llamado Norberto Álvarez, de 78 años, jubilado y afiliado a OSDE desde 1995, denunció en febrero de este año, ante la Dirección de Defensa de Usuarios y Consumidores del Municipio de Morón, una serie de aumentos acumulativos en su cuota de medicina prepaga. Según lo denunciado, alcanzaron el 87% en un período menor a 90 días.

Los incrementos, que le fueron notificados por correo electrónico los días 29 de diciembre de 2023, 8 de enero y 14 de febrero de 2024, generaron una carga financiera insostenible para Álvarez y su esposa, ambos adultos mayores y considerados por ley como "consumidores hipervulnerables"​.

El rol de los municipios en la protección de los derechos del consumidor

El expediente se enmarca en el contexto de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y el Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios de Buenos Aires (Ley 13.133), la cual delega en los municipios la competencia para sancionar infracciones y proteger a los consumidores en sus territorios. Esta normativa otorga a los municipios la autoridad para actuar como órgano de aplicación, protegiendo los derechos fundamentales de los consumidores en el ámbito local​.

En este sentido, el Municipio de Morón dictó una medida preventiva el 27 de febrero de 2024, ordenando a OSDE revertir los aumentos y refacturar las cuotas de los primeros meses del año de acuerdo con el índice RIPTE (Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), limitando los aumentos al 90% de este índice​. Esta medida buscó proteger el derecho a la salud y evitar que el aumento abrupto de cuotas se tradujera en la exclusión del afiliado del sistema de salud privado.

La respuesta de la prepaga

OSDE argumentó que la medida que dictó el Municipio era inconstitucional y excedía la competencia de la autoridad municipal. Alegó que la empresa se vio obligada a incrementar las cuotas en respuesta a la inflación, el aumento de costos médicos y la reciente derogación de controles que limitaban las alzas de cuotas de medicina prepaga, estipulados por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.

En su defensa, la prepaga sostuvo que los aumentos estaban justificados para garantizar la calidad del servicio y cubrir los costos crecientes del sistema de salud. Además, la empresa alegó que el Sr. Álvarez contaba con cobertura médica del INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), sugiriendo que el caso carecía de urgencia en términos de garantizar su derecho a la salud, presentándolo más bien como una cuestión patrimonial y no un tema de derecho esencial​.

¿Por qué se viralizó el caso de Álvarez?

El caso de Álvarez alcanzó una gran popularidad debido a que se trata de una persona vulnerable. Cabe recordar que hay una normativa que protege a los consumidores hipervulnerables, término incluido en la Ley N° 15.410 de la provincia de Buenos Aires. Este exige una protección especial para colectivos en situación de desventaja, como adultos mayores y personas con discapacidad​. 

En este marco, los aumentos abruptos y sin claridad en los criterios de cálculo son considerados violatorios de los derechos de los consumidores, debido a que limitan su capacidad de prever y presupuestar los gastos necesarios para acceder a servicios esenciales.

A su vez, uno de los puntos centrales del reclamo se centra en la falta de información clara y detallada por parte de OSDE sobre los parámetros de cálculo de los aumentos. La Ley 24.240 exige que los proveedores de servicios brinden a los consumidores información cierta, clara y completa sobre las características de los bienes y servicios ofrecidos, por lo que se incluye costos y condiciones contractuales​.

Dicha obligación, reforzada por jurisprudencia nacional e internacional, señala que cualquier modificación en un contrato de adhesión, como los de medicina prepaga, debe ser comunicada con suficiente anticipación y claridad, asegurando la transparencia y previsibilidad en el uso del servicio​.

Además, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia afirmó repetidamente el derecho a la salud como un derecho humano fundamental y ha subrayado la necesidad de que las empresas de medicina prepaga equilibren su compromiso social con los principios de integridad y dignidad humana, evitando incrementos que, al no ser previsibles o razonables, afectan negativamente la salud y bienestar de los afiliados​.

De esta forma, el caso del jubilado demuestra la complejidad y fragilidad de las relaciones de consumo en el sector de la salud, en las que el derecho a la información y la protección del consumidor se comprometen frente a los intereses económicos de las empresas de medicina. En un contexto de suba de precios, la necesidad de ajustes en los costos tiene que equipararse con la capacidad de los usuarios para afrontar los aumentos sin ver afectado su acceso a servicios esenciales.

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