En esta provincia quedan habilitadas las reuniones familiares de hasta 10 personas
Una de las actividades que se encuentra restringida desde el principio del aislamiento son las reuniones, tanto sociales como familiares, y en todos los ámbitos. Particularmente están prohibidas en los domicilios particulares, dado que allí es muy difícil garantizar las medidas de seguridad necesarias para evitar los contagios de coronavirus.
Desde el comienzo de las flexibilizaciones y de la nueva etapa -distanciamiento social, preventivo y obligatorio- se han comenzado a habilitar algunas actividades en muchos distritos de la Argentina.
Una de las primeras en ver la habilitación de las reuniones es la provincia de La Pampa. Este lunes se publicó en el Boletín Oficial la autorización de las reuniones familiares de hasta diez personas en domicilios particulares.
Es importante destacar que esta actividad queda autorizada para realizarse con las medidas de seguridad establecidas en el protocolo aprobado por la autoridad nacional, es decir, el ministerio de Salud dirigido por Ginés González García.
Entre los puntos más importantes a considerar sobre esta medida es que las personas no pueden usar el transporte público de pasajeros para dichos desplazamientos, "salvo que el Gobernador de la Provincia de La Pampa así lo disponga".
Además, la provincia de La Pampa deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de esta actividad. En este sentido, el Gobernador puede implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la provincia, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero.
Al igual que sucede con el resto de las habilitaciones, la autoridades de la Provincia deberán realizar, en forma conjunta con el ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria de la Provincia deberá remitir a la cartera sanitaria nacional toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Por su parte, si el ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Esta medida entra en vigencia desde la fecha de su publicación, que es este lunes 7 de septiembre.