¿Se podrá vacacionar en verano? Este es el estado de los países que suelen visitar los argentinos
Desde marzo los viajes han quedado suspendidos o postergados. La situación sanitaria mundial ha hecho que muchos países cerraran por completo sus fronteras o que tomaran medidas de restricción para el ingreso de habitantes de otras naciones.
A medida que avanzó la pandemia algunas medidas comenzaron a flexibilizarse, otras se modificaron y, en pocos casos, los países volvieron atrás con las disposiciones.
¿Qué pasa en los países que los argentinos suelen visitar?
Uruguay
De acuerdo a lo que indica el ministerio de Turismo uruguayo, en condiciones normales los visitantes extranjeros no necesitan hacer trámites especiales de inmigración, es decir que simplemente ingresan al país con el pasaporte vigente. A los ciudadanos de países limítrofes les es suficiente el documento de identidad.
Sin embargo, al igual que sucedió en todo el mundo, la pandemia ha modificado toda la realidad en relación a los viajes. En Uruguay las fronteras todavía se encuentran cerradas, pero existen algunas excepciones de ingreso para ciudadanos nacionales, residentes uruguayos y para extranjeros por diversos motivos.
Las personas extranjeras que pueden ingresar al Uruguay son:
• Reunificación familiar entre padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad
• Choferes de transporte internacional
• Diplomáticos acreditados
• Pilotos de aeronaves
• Prácticos de buques
• Ingresos transitorios por razones humanitarias o con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales, gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.
En relación al turismo las autoridades del país vecino han dispuesto que quienes estén interesados en ingresar a Uruguay por este motivo deberán dirigir una nota donde se expliquen los motivos de necesidad impostergable del viaje al Ministerio de Turismo. El correo al que deben escribir es el siguiente: admdocumental@mintur.gub.uy.
Todas las personas que quieran entrar al territorio de Uruguay deberán cumplir con algunos requisitos obligatorios, independientemente del motivo por el que quieran viajar.
En primer lugar, deberán entregar un certificado de test negativo de coronavirus por técnica de biología molecular por PCR-RT, realizado hasta 72 horas antes del inicio del viaje en un laboratorio del país de origen o en tránsito del país que provengan.
Además, deberán completar una declaración jurada donde manifiestan la ausencia de síntomas y contacto con casos confirmados o sospechosos de COVID-19 en los 14 días previos al ingreso.
Asimismo, en caso de permanecer más de 7 días, se agregará un aislamiento social preventivo obligatorio durante los primeros 7 días, debiéndose realizar nuevo test RT-PCR al séptimo día de estadía en el territorio nacional o extender el aislamiento social preventivo obligatorio por 7 días más, alcanzando así los 14 días en total. Además de brindar una vía de contacto rápida con quien ingrese para hacer la trazabilidad.
También es necesario que cuenten con un seguro de asistencia con cobertura específica para COVID-19.
Todas las personas que ingresen a Uruguay quedan "exhortados a evitar el uso de transporte público colectivo", de acuerdo a lo señalado por el ministerio de Turismo.
Por último, deben descargar la aplicación Coronavirus Uy y activar bluetooth para dar seguimiento si se presentara un caso de COVID-19.
Brasil
En Brasil la situación sanitaria es algo más delicada. Con casi 4 millones de casos reportados hasta el momento, se posiciona como el segundo país del mundo con mayor cantidad de afectados. Solo lo supera Estados Unidos, que tiene más de 6 millones de infectados informados hasta el momento.
Para poder ingresar a Brasil también hay algunos requisitos y ciertas restricciones por el momento. De acuerdo a la Ordenanza nº 419, publicada el pasado 26 de agosto, queda restringida por un período de 30 días el ingreso al país de extranjeros de cualquier nacionalidad, por todas las vías terrestres y por transporte acuático. Sin embargo, hay un grupo de personas que pueden ingresar al país por estas vías:
- Brasileños, nativos o naturalizados
- Inmigrantes con residencia permanente, por tiempo fijo o indefinido, en territorio brasileño
- Profesionales extranjeros en misión al servicio de una organización internacional, siempre que estén debidamente identificados
- Empleados extranjeros acreditado ante el Gobierno brasileño
- Los siguientes extranjeros: cónyuge, pareja, hijo, padre o curador de brasileño, cuya entrada esté específicamente autorizada por el Gobierno brasileño en vista del interés público o por razones humanitarias, y autorizado por el Registro Nacional de Migraciones
- Transporte de carga
El ingreso por vía aérea está autorizado, "siempre que se cumplan los requisitos migratorios adecuados a su condición, incluido el de tener una visa de ingreso, cuando así lo requiera el ordenamiento jurídico brasileño", según explica la Ordenanza.
Aquellos pasajeros que visiten Brasil por una estadía corta -de menos de noventa días- deberán presentar a la empresa de transporte, antes del embarque, comprobante de compra de seguro válido en Brasil y con cobertura para todo el período del viaje, "bajo pena de que la autoridad migratoria le impida el ingreso al territorio nacional por provocación de la autoridad sanitaria". Este seguro debe cubrir los gastos de salud y tener un período de validez correspondiente al período programado del viaje; cobertura mínima de 30.000 reales; y estar firmado en portugués o inglés.
Es importante tener en cuenta que hay seis aeropuertos que se encuentran cerrados durante la vigencia de esta medida, que son Goiás (GO); Mato Grosso do Sul (MS); Rio Grande do Sul (RS); Rondônia (RO); Roraima (RR); y Tocantins (TO).
Excepcionalmente, el extranjero que se encuentre en un país fronterizo terrestre y necesite cruzarlo para abordar un vuelo de regreso a su país de residencia podrá ingresar a la República Federativa de Brasil con autorización de la Policía Federal.
España
El ingreso a España actualmente no está autorizado por motivos no esenciales, dentro de los cuales se halla el turismo, hasta el 16 de septiembre. Llegado ese momento se actualizará la información de acuerdo a la situación sanitaria mundial y de cada país en particular Hay un grupo de países que se encuentran en un listado conocido como de terceros países, que están exentos de esa restricción, precisamente por la realidad sanitaria que atraviesan.
Argentina no se encuentran en ese listado, por lo que las personas que quieran viajar deberán estar dentro de los siguientes grupos:
- Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen
- Trabajadores transfronterizos
- Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral
- Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones
- Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado
- Trabajadores altamente calificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente
- Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios
- Trabajadores de temporada del sector agrícola
- Residentes en los países que figuran en el anexo (Argelia, Australia, Canadá, Georgia, Japón, Montenegro, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay y China)
Italia
Italia ha restringido la entrada de todos los viajeros que viajan como turistas, y ha suspendido temporalmente los vuelos desde China y Taiwán.
Los residentes en Italia y las personas que viajen por negocios, razones de salud, los trabajadores sanitarios que viajen en servicio, y los viajeros que regresen a través de Italia a su país de residencia pueden entrar en el país.
Es importante tener en cuenta que deben informar al Departamento Regional de Prevención de su llegada, y están sujetos a vigilancia sanitaria y aislamiento durante 14 días. Los viajeros de negocios que entren al país por menos de 72 horas están exentos del período de aislamiento de 14 días.
Todos los viajeros que entran en Italia deben presentar una declaración al transportista al embarcar, con el motivo del viaje, su dirección en Italia y el número de teléfono utilizado durante su estancia en el país.
A partir del 3 de junio de 2020, quienes viajen desde países de la Unión Europea o de la zona Schengen, el Reino Unido, Andorra, Mónaco, San Marino y la Ciudad del Vaticano pueden entrar en Italia y ya no tendrán que autoaislarse, a menos que hayan estado en otros países en los 14 días previos a la entrada a Italia.
Estados Unidos
Estados Unidos ha restringido la entrada a viajeros que hayan estado en Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, China, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irán, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido (excepto los territorios de ultramar fuera de Europa), República Checa, Suecia, y Suiza durante los últimos 14 días.
Los ciudadanos y residentes permanentes de Estados Unidos que hayan pasado por o estado en alguno de los países mencionados en los últimos 14 días pueden entrar en Estados Unidos, pero deben llegar a alguno de estos aeropuertos: Atlanta (ATL), Boston (BOS), Chicago (ORD), Dallas, (DFW), Detroit (DTW), Honolulu (HNL), Los Ángeles (LAX), Miami (MIA), Nueva York (JFK o EWR), San Francisco (SFO), Seattle (SEA) o Washington (IAD). También podrán entrar los padres o tutores de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes, si el hijo (o persona bajo tutela) es menor de 21 años y soltero, así como los cónyuges de un ciudadano estadounidense o residente en Estados Unidos para estar con su pareja en Estados Unidos.
Los hermanos de ciudadanos estadounidenses o residentes en el país pueden entrar en Estados Unidos solo tanto si ellos como sus hermanos son menores de 21 años y están solteros.
Los hijos de ciudadanos y residentes de Estados Unidos también pueden entrar en el país, así como aquellos en posesión de ciertos visados (como diplomáticos o personal de la ONU); la orden ejecutiva presidencial del 22 de junio implica que hay más restricciones para algunos visados (H1-B, H2-B, J y L) desde el 24 de junio. Los estudiantes con visado F-1 o M-1 y las personas dependientes de ellos con visado F-2 y M-2 pueden entrar en el país si llegan de o han estado en Irlanda, el Reino Unido o un país miembro de la zona Schengen en los 14 días previos.