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¿En qué fase está tu ciudad? Estos son los lugares que siguen en aislamiento

El decreto 714/2020 se publicó este lunes y, entre otras medidas, estableció cuáles son los sitios de la Argentina que siguen en aislamiento
31/08/2020 - 12:13hs
¿En qué fase está tu ciudad? Estos son los lugares que siguen en aislamiento

Este lunes se publicó en el Boletín Oficial un decreto en el que se establece algunas medidas nuevas para la etapa que sigue de la cuarentena y de la pandemia. Se trata del decreto 714/2020, que lleva la firma del Presidente y de varios miembros de su gabinete de ministros, entre los que se encuentran Santiago Cafiero, Ginés González García, Nicolás Trotta y Tristán Bauer.

Uno de los capítulos del decreto establece cuáles son los sitios de la Argentina que siguen en régimen de aislamiento. El motivo de esta situación, según explican las autoridades, es la elevada circulación viral que hay en esas zonas, la cantidad de infectados y el porcentaje de ocupación de las camas de terapia intensiva ocupadas.

El jefe de Gabinete puede autorizar ciertas excepciones en los distritos que están en aislamiento
El jefe de Gabinete puede autorizar ciertas excepciones en los distritos que están en aislamiento

Lugares que siguen en aislamiento

El primero de los lugares que compone este listado es el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes treinta y cinco partidos de la Provincia: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

  • El departamento de General Pueyrredón de la provincia de Buenos Aires
  • Los aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú de la provincia de Entre Ríos
  • Los Departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro de la provincia de Jujuy
  • Los departamentos de Capital y Chamical de la provincia de La Rioja
  • Los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de la provincia de Río Negro
  • Los departamentos de General José de San Martín y Orán de la provincia de Salta
  • El departamento de Caucete de la provincia de San Juan
  • El aglomerado de la ciudad de Río Gallegos, de la provincia de Santa Cruz
  • Los departamentos de Capital y Banda de la provincia de Santiago del Estero
  • Los departamentos de Río Grande y Tolhuin de la provincia de Tierrra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur

Excepciones

Uno de los artículos del decreto señala que en los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta 500.000 habitantes alcanzados y alcanzadas por el decreto, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.

Por su parte, el siguiente artículo indica que en los lugares de más de 500 mil habitantes que se encuentren en aislamiento las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.

Las clases presenciales todavía están prohibidas
Las clases presenciales todavía están prohibidas en todos los niveles

En ambos casos, para poder hacerlo "deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional".

Es importante tener en cuenta que solo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o una sola pasajera.

Actividades prohibidas durante el aislamiento

El dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades es una de las actividades que se encuentran prohibidas. Luego, se hallan los eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

La apertura de centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas, también se encuentra prohibida.

Al igual que en el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, está prohibido el Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 23 de este decreto.

El turismo también está restringido por el momento.

Cabe destacar que en este decreto se refuerza la prohibición de hacer reuniones. La norma señala: en ningún caso podrá autorizar la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares. Asimismo, deja sin efecto todas las excepciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, que autorizaban la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en contradicción con lo establecido en el párrafo anterior.