Solo esenciales: quiénes podrán usar el transporte público desde este miércoles
Desde este miércoles 1º de julio la cuarentena se recrudecerá en la Ciudad de Buenos Aires y en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Tal como se anunció el pasado viernes desde la Quinta de Olivos, muchas flexibilizaciones deberán volver para atrás son el objetivo de disminuir la circulación de personas y, en consecuencia, reducir los contagios de coronavirus.
Una de las medidas que se tomó en ese sentido es el uso exclusivo del transporte público para los trabajadores esenciales. Si bien esta medida ya se había anunciado en otras ocasiones, desde este miércoles se supone que será efectiva y se controlará de manera específica.
¿Quiénes son los trabajadores esenciales que pueden hacer uso de trenes, colectivos y subte?
La lista de trabajadores de estas características está en el Decreto de Necesidad y Urgencia en el que se decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio. En la norma publicada el pasado 20 de marzo, hace ya más de 100 días, se especifican cuáles son las actividades que se consideran esenciales y que se encuentran exceptuadas del cumplimiento de la cuarentena estricta.
Es importante tener en cuenta que todas las personas que se encuentren en este listado quedan exentas del cumplimiento del aislamiento solo para realizar sus actividades laborales -además de las salidas autorizadas para abastecimiento de alimentos, entre otras tareas-. Su excepción no implica que puedan salir y usar sus permisos de circulación para ir a donde quieran, sino que solo les permite trasladarse para cumplir con sus tareas.
Estos son, entonces, los 24 casos de trabajadores esenciales que podrán usar el transporte público en forma exclusiva:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.