Una por una, ¿qué actividades están habilitadas y en qué provincias del país?
Este viernes se publicaron en el Boletín Oficial tres disposiciones referentes a la habilitación de ciertas actividades laborales. Por pedido de las empresas, las asociaciones gremiales y los profesionales independientes, entre otros grupos muy afectados económicamente por el aislamiento, el Gobierno tomó esta decisión. Sin embargo, no es igual en todos los distritos del país ni tampoco para todos los trabajadores y profesionales.
Entonces, ¿qué actividades se pueden realizar y en qué provincias?
A través de la decisión administrativa 622/2020 el Jefe de Gabinete autorizó a circular a todas aquellas que ejerzan profesiones liberales en las provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy. Siempre en cumplimirneto de las condiciones que se establecen en la norma recientemente publicada, claro.
El ejercicio de estas actividades se encuentra sujeto a la "implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales", aclara el artículo 2 de la decisión.Además, aclara que "en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus".
Las personas alcanzadas por esta medida solo podrán desplazarse y dejar sus hogares para hacer las actividades mencionadas, no para otros objetivos o finalidades. Precisamente porque lo que está exceptuado es la actividad y su práctica, no la persona de manera independiente.
Cabe mencionar que cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades profesionales exceptuadas. Esto significa que puede limitar su alcance a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
"Los y las profesionales alcanzados por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19", explica el artículo 4º de la norma, al tiempo que agrega que "las personas que se dirijan a dichas consultas deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención".
Dado que se trata de un país federal, en el que cada gobernador tiene autoridad sobre su distrito, el artículo 5º de la decisión señala que las excepciones otorgadas "podrán ser dejadas sin efecto" por el primer mandatario local, "en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros". Por su parte, este último también podrá dejar sin efecto las excepciones mencionadas, siempre que la situación epidemiológica y la autoridad sanitaria nacional así lo indiquen.
La decisión administrativa 625/2020, por otro lado, exceptúa de cumplir el aislamiento obligatorio y la prohibición de circular a las personas afectadas al desarrollo de obra privada en las provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa y Jujuy. Este grupo de personas debe cumplir con las mismas obligaciones mencionadas anteriormente y las condiciones de la habilitación son iguales que en las profesiones liberales.
Una decisión administrativa aparte fue publicada para la provincia de Tucumán. En ella se detallan las actividades que quedan habilitadas en dicho distrito y se aclara que se deben realizar "en los términos establecidos" por la norma en cuestión. Así, las actividades que pueden comenzar a realizarse con normalidad son:
1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
2. Oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7. Ópticas, con sistema de turno previo.
8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo
11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo
Es importante destacar que "las actividades y servicios mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales".
Es así que, en todos los casos, se deberá "garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus".
A su vez, quienes queden alcanzados por esta medida deben restringir sus salidas y circulación "al cumplmiento de las actividades y servicios exceptuados" en la norma. Esto significa que no se pueden utilizar las salidas para otras finalidades. En relación a las condiciones de higiene la decisión del Jefe de gabinete establece que debe ser garantizada por los empleadores y empleadoras.
En el artículo 4º de la decisión se establece la necesidad de tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid 19, pero hay algunas excepciones. ¿Quiénes están exceptuados de este trámite? Aquellos que se dirijan a oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas; a hacer alguna actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas; a recibir atención médica u odontológica; a hacerse análisis clínicos; o a atenderse en una óptica. En esos casos la constancia del turno otorgado será el permiso para circular. Por su parte, las personas que vayan a pagar algún servicio o impuesto a un local cercano al domicilio y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género tampoco necesitarán permiso.
Tanto el Gobernador como el Jefe de Gabinete podrán dejar sin efecto las excepciones si la situación epidemiológica local o nacional lo ameritan y si las autoridades sanitarias de casa jurisdicción así lo indican.