¿Estás en la lista?: estas son las excepciones que contempla la cuarentena
El anuncio de la cuarentena obligatoria para todos los habitantes de la Argentina parecía inminente y finalmente llegó este jueves a la noche. Desde la Quinta de Olivos, el presidente Alberto Fernández comunicó su decisión de aislar a la población en forma preventiva y de manera obligatoria, para evitar la propagación del coronavirus y todas las consecuencias que eso podría tener sobre la salud pública, el sistema sanitario, la economía y la vida cotidiana de todos los hombres y mujeres.
La comunicación oficial se realizó este viernes a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que se publicó en el Boletín Oficial. Allí se explican los detalles de esta nueva y sorpresiva situación que se vive en la Argentina, al igual que en otros países del mundo.
Entre otros puntos centrales, el documento oficial indica cuáles son los casos que quedan exceptuados de cumplir la cuarentena; en 24 puntos el DNU especifica quiénes son las personas que se encuentran dentro de estos grupos y que no tendrán consecuencias por no cumplir la condición impuesta por el Presidente el pasado jueves.
"Quedan exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios", señala el DNU.
1. El personal de de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, los trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. El personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. El personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Todas aquellas personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Todas aquellas personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Aquellos que se encuentren afectados a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En este punto es importante tener en cuenta que esto no significa que se puedan realizar velorios donde haya convocatoria y aglomeración de personas, sino que el servicio continúa en funcionamiento.
8. Quienes estén relacionadas con la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. El personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Todo el personal afectado a obra pública.
11. Los supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Las industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Todas las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.