Anticonceptivos de larga duración, ahora en el PMO: obras sociales y prepagas deberán cubrir el 100%
Los métodos anticonceptivos son esenciales para prevenir los embarazos no deseados. Dado que cada mujer es diferente y tiene características distintas, actualmente existe una diversidad de métodos que cumplen esta función. De esta forma se busca que cada una pueda elegir el que más se adapte a su cuerpo, a su situación particular y a sus preferencias.
Sin embargo, desde el punto de vista de la cobertura médica, no todos los métodos se pueden conseguir de la misma manera. ¿Qué significa esto? Que hasta el momento solo algunos eran accesibles a través de las obras sociales y entidades de medicina prepaga -las pastillas anticonceptivas, los preservativos, por ejemplo-. Otros, en cambio, -los de larga duración, como son el Dispositivo Intrauterino (DIU) o el implante subdérmico-, no estaban incluidos dentro de ese grupo.
Esto es así porque se encontraban fuera de lo que se conoce como Plan Médico Obligatorio (PMO), un listado de las prestaciones que las obras sociales y entidades de medicina prepaga están obligadas a brindar. Determinado y controlado por la actual Secretaría de Salud, apunta a que las necesidades sanitarias básicas de toda la población estén cubiertas y que las empresas que brindan cobertura no tengan la opción de elegir brindar o no esas prestaciones esenciales.
Sin embargo, esa situación acaba de modificarse, a partir de una resoluciòn de esta entidad publicada en el Boletín Oficial. El documento oficial incluye al implante subdérmico, al Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel (SIU) y al DIU con cobre dentro del PMO, lo cual amplía las prestaciones actualmente contempladas y amplía los derechos de las mujeres en relación al cuidado de su salud sexual y reproductiva.
Es importante tener en cuenta que la resolución 2922/2019 aclara que de los tres métodos mencionados se deben incluir todas las presentaciones existentes en el mercado. Además, las prepagas y las obras sociales están obligadas a cubrir el 100% del valor de los procedimientos de colocación y extracción, tanto del implante como de los dispositivos internos.
"Por el carácter dinámico que tiene la medicina, relacionado con los avances de la tecnología sobre la base de la evidencia disponible, se van incorporando nuevas alternativas para el cuidado anticonceptivo y de la salud sexual y reproductiva", asegura el documento oficial.
En este contexto, los métodos alcanzados por la resolución -DIU, SIU e implante- se constituyen como de alta y comprobada eficacia, motivo por el cual se los ha incluido dentro del PMO.
Por último, es importante considerar que para tomar esta decisión la Secretaría de Salud tuvo en cuenta las recomendaciones realizadas por el Colegio de Ginecología y Obstetricia Americano, "Comité de Opinión que refiere que los métodos de larga duración reversibles (LARCs) tienen la característica de tener una duración promedio de aproximadamente 3 años o más y ser rápidamente reversibles una vez extraídos". A su vez, agrega que "tienen la gran ventaja de no depender de la paciente en cuanto a la toma o a los olvidos; tienen una falla global inferior al 1%, y el porcentaje de falla en el uso típico y el perfecto es prácticamente igual"