SALUD LEGAL

¿Qué derechos reconoce a las mujeres la ley de parto humanizado?

En Argentina la ley de parto humanizado reconoce qué derechos tienen las personas en esa situación y cómo pueden exigir que se cumplan
SALUD - 18 de Octubre, 2019

El momento del parto es una situación con muchas implicancias para la mujer y, por supuesto, también para el recién nacido. Desde el punto de vista de la salud es un momento clave, dado que ambas partes se exponen a diversos riesgos. Sin embargo, no es el único aspecto importante. El trato que recibe la mujer, su familia, y el recién nacido, son elementos esenciales, que pueden hacer del parto una experiencia positiva o completamente negativa y traumática. En este contexto aparece el concepto de violencia obstétrica, que es aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres. ¿Qué significa esto? Precisamente, que el personal de salud -que pueden ser enfermeras y enfermeros, médicos y médicas, o cualquier otra persona que trabaje en una entidad hospitalaria y se dedique al área de salud- tratan de manera deshumanizada a las mujeres en situación de parto, abusan de la medicalización y patologizan los procesos naturales.

Es importante tener en cuenta que se trata de una de las formas de violencia que puede sufrir una mujer. Esto significa que se constituye como producto de la intersección de otros tipos de violencias y vulneraciones, como violencia de género, violencia institucional en el ámbito de la salud, vulneración de derechos sexuales y reproductivos, entre otros.

Además, cabe destacar que se trata de una forma de violencia que puede afectar a la mujer y a su hijo durante el embarazo, el parto e incluso el post parto. Esto es así porque se manifiesta mediante prácticas, conductas, acciones u omisiones, sobre la mujer y el recién nacido, siempre por parte de los profesionales de la salud que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, afectan el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres.

En Argentina, la ley nacional n° 25.929 -popularmente conocida como Parto Humanizado- establece una serie de pautas que regulan cómo debe ser el trato que una mujer debe recibir al momento de su parto, tanto antes como durante y después.

En primer lugar, la norma establece que "las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio". Asimismo, detalla cuáles son los derechos de la madre, el padre y de la persona recién nacida.

Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene una serie de derechos, entre los que se encuentran "ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas", así como "a ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales".

Por otro lado, debe "ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto". Además, en toda institución de salud se le debe garantizar "un parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer".

Es necesario tener en cuenta que toda mujer tiene derecho "a ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales", al igual que "a no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética".

Puede, a su vez, estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto, al tiempo que puede elegir tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.Los beneficios de la lactancia materna y el apoyo para que pueda amamantar también son elementos fundamentales establecidos por ley, como también lo es el asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.

Aunque actualmente parezca una obviedad, todavía es necesario que se le informe de manera específica a toda mujer "sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma".

El tercer artículo de la ley hace referencia a los derechos de una persona recién nacida, entre los que se destacan "ser tratada en forma respetuosa y digna y su inequívoca identificación".

Tampoco debe ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.La internación debe ser, en caso de que la madre lo quiera, junto a ella en la sala, al igual que debe ser lo más breve posible, siempre que su estado de salud y el de la mujer lo permitan.

La autoridad de aplicación de esta norma es el Ministerio de Salud de la Nación -actual Secretaría de Gobierno de Salud, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social-, y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.¿Qué pasa, entonces, cuando no se cumple con esta norma, algo que sucede de manera frecuente?

El sexto artículo de la normal indica que "el incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder".

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