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Varias marcas de té y una leche en polvo se sumaron a la lista negra de ANMAT

Las medidas, que alcanzan a varios artículos alimenticios, se comunicaron a través de varias disposiciones publicadas este jueves en el Boletín Oficial
SALUD - 09 de Mayo, 2019

Este jueves el Boletín Oficial amaneció con una serie de noticias importantes en relación a algunos productos alimenticios. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una serie de productos. A través de la disposición 3887/2019, que se publicó este jueves, el organismo prohibió la venta de los siguientes productos:

-"Té Rooibos", marca: Tea Blends for You".

-"Rooibos en Hebras" Producto Importado 50 g, marca: Bolsa Urban Tea".

-"Rooibos de Sudáfrica con trocitos de zanahoria y naranja, Carrot Tea", marca: Urban Tea".

-"Rooibos en Hebras" Producto Importado 100 g, Bolsa Urban Tea.

-"Té En Hebras Premium" – Blend Rooibos x 80g , marca: ZIRAN~JI – Rooibos Edasich.

-"Blend de Rooibos de Africa Algas de La Patagonia", marca: Argenvita.

El principal problema de todos los artículos mencionados es que se trata "de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″, según precisa la Disposición de ANMAT en los considerandos de la medida.

Por otro lado, mediante la disposición 3888/2019, el ente regulador restringió la comercialización del producto denominado 'Leche Entera en Polvo', Disolución Instantánea, Fortificado con Vitaminas D, A, marca Monte Aurora, RNPA N° 21-100921, CG 21-75134, SENASA S-105900 – RNE N° 21-005175, Industria Argentina, como asimismo todo producto con dicho RNE.

"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155, del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotuladoal consignar en su rótulo un RNPA perteneciente a otro producto y ser en consecuencia ilegal", explicó.

Por último, precisó que "que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284".

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