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Uso de cannabis medicinal, ¿qué dicen las normas vigentes en Argentina?

Hace poco más de dos años, el Congreso Nacional sancionó por unanimidad la norma que regula el uso de este producto para tratar algunas patologías
06/05/2019 - 16:42hs
Uso de cannabis medicinal, ¿qué dicen las normas vigentes en Argentina?

Generalmente, el cannabis es un producto que se asocia a su uso recreativo, por lo que no siempre se lo ve con buenos ojos. Más allá de que en Argentina está normatizado el uso personal de este tipo de sustancia, la realidad es que es un tema que suele generar polémica. Sin embargo, no es la única forma en que el cannabis puede consumirse, e incluso la recreación no es el único objetivo con el que se obtiene. Diversos estudios científicos alrededor del mundo han estudiado y probado las propiedades medicinales que tienen algunos principios activos presentes en la planta de cannabis.

Las presentaciones más frecuentes son en aceite con extracto de cannabis o crema de las mismas características; todas ellas apuntan a mejorar los síntomas de algunas enfermedades, como el dolor u otro tipo de molestias, aunque en general se deben complementar con el tratamiento regular de la patología en cuestión.

Aunque su aplicación más investigada y difundida es en pacientes que padecen epilepsia, actualmente se usa en personas que tienen otras patologías, desde enfermedades en la piel como molestias relacionadas con tratamiento con quimioterapia.

Desde hace tiempo, diversas organizaciones a nivel mundial luchan por la introducción de este producto en la legislación de cada país. De esta manera, la obtención del aceite de cannabis sería mucho más sencilla para quienes realmente lo necesitan, al tiempo que activaría la producción y distribución del mismo.

En Argentina, ese momento llegó dos años atrás, en marzo de 2017, cuando el Congreso Nacional sancionó -con unanimidad en ambas Cámaras- la que hoy se conoce como Ley de Cannabis medicinal.

El objetivo central de la ley es "establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud".

Asimismo, la norma creó el Programa Nacional para el Estudio y el Uso Medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud. En este punto, es importante aclarar que actualmente esta cartera ya no existe más como tal, dado que hace pocos meses fue rebajada a Secretaría, pero el Programa en cuestión se mantiene bajo su control. Este último tiene una serie de metas a cumplir, que están detalladas en el texto de la norma y que se relacionan con el derecho a la salud en general.

Emprender acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud, promover medidas de concientización dirigidas a la población en general, y establecer lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad, se encuentran entre los principales objetivos del Programa.

Además, apunta a garantizar el acceso gratuito al aceite cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la reglamentación de la ley. El desarrollo de evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud -que no abordan los tratamientos tradicionales- y la investigación de los fines terapéuticos de la planta de cannabis y sus derivados en los humanos, también se encuentran entre los objetivos centrales del Programa.

Es importante tener en cuenta que también se debe encargar de comprobar la eficacia de la intervención estudiada y de recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo. Al mismo tiempo, debe establecer la eficacia para cada indicación terapéutica, que permita el uso adecuado y la universalización del acceso al tratamiento.

Otro de los puntos principales es la necesidad de conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, así como la determinación de la seguridad y las limitaciones para su uso. El Programa creado a tal fin también es responsable de estas tareas, ya que debe cuidar a la población en su conjunto.

Por otro lado, la ley establece que se debe propiciar la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías que la autoridad de aplicación determina y/o el profesional médico de hospital público indique. Los familiares de las personas que padecen alguna enfermedad también podrán ser parte de este grupo, dado que también pueden aportar su experiencia, conocimiento empírico, vivencias y métodos utilizados para su autocuidado.

Respecto de los profesionales de la salud, la ley establece que es necesario contribuir a su capacitación continua en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presenten las patologías involucradas, a la mejora de su calidad de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.

Los pacientes y allegados que participen del programa deben saber que tienen derecho a recibir asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento.

Todos estos objetivos deberán ser supervisados y aplicados por, precisamente, una autoridad de aplicación, que será determinada por el Poder Ejecutivo en el ámbito del Ministerio de Salud. La persona que detente el cargo tendrá autorización para investigar y/o controlar la investigación con fines médicos y científicos de las propiedades de la planta de cannabis y sus derivados.La autoridad de aplicación, además, es responsable de promover la aplicación de la ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, en coordinación con organismos públicos nacionales, provinciales y de CABA.

Cabe destacar que también tiene "la facultad de realizar todas las acciones requeridas para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios a efectos de llevar a cabo los estudios científicos y médicos de la planta de cannabis con fines medicinales en el marco del programa". De esta forma, podrá autorizar "el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA", así como "elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa".

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) también se encuentra afectada por la ley en cuestión. En su séptimo artículo aclara que esta institución "permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente". En este contexto, la provisión será completamente gratuita, pero únicamente para quienes estén incorporados al programa.

El octavo apartado de la ley establece la creación de un registro nacional voluntario a los fines de autorizar la inscripción de los pacientes y familiares que sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis. Este registro se encuentra en el ámbito del Ministerio de Salud y resguarda totalmente la confidencialidad de los datos personales. La producción de los productos derivados del cannabis es otro de los aspectos importantes en este debate, y también se encuentra contemplada en la ley. El artículo n° 10 establece que el Estado nacional impulsará la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficiente para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación. Lo hará a través de los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos nucleados en ANLAP.

Por último, cabe mencionar que el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, dispondrá las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, que podrán integrarse desde diversos recursos.

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