DÍA MUNDIAL

1 de cada 1000 personas es celíaca, ¿qué derechos tienen por ley?

Desde el año 2009 Argentina tiene una ley que apunta a igualar los derechos de las personas que padecen esta enfermedad crónica
SALUD - 05 de Mayo, 2019

En 2009 se sancionó la ley nacional Nº 26.588 que apunta a beneficiar a los  pacientes con celiaquía. Se trata de una enfermedad crónica que afecta aproximadamente a 1 de cada 1000 personas en Argentina. Si bien la causa está en la estructura del sistema digestivo, los síntomas más severos se desencadenan por el consumo de gluten, una proteína presente en cereales como el trigo, la avena, la cebada y el centeno. Es por eso que quienes padecen esta patología deben evitar cualquier producto que los contenga, en mayor o menor medida, dado que consumirlos puede resultar fuertemente negativo para su salud

En general, la mayoría de los pacientes tiene dificultades para conseguir este tipo de alimentos, dado que no son de consumo masivo. Sumado a este problema, cuando se consiguen suelen resultar más caros que los artículos que consume la mayoría de la población. 

A fin de compensar esta situación, la ley estableció de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas, premezclas u otros alimentos industrializados en su condición de libres de gluten.Esta cobertura debe realizarse según requerimientos nutricionales establecidos y actualizando su monto periódicamente conforme al índice de precios al consumidor oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-. A través del decreto de reglamentación de la Ley se dispuso que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), fuera el encargado de establecer las cantidades de harinas y premezclas que deben consumir los celíacos en forma mensual para realizar el cálculo.

A partir de esta ley y luego con la modificación realizada en el año 2015, las obras sociales y seguros de salud deben cubrir el setenta por ciento (70%) de la diferencia del costo de las harinas y premezclas libres de gluten, sus derivados y/o productos elaborados con las mismas, respecto de aquellas que poseen gluten.Al momento no parece suficiente el alcance, ya que a precio actualizado la cobertura que perciben las personas en alimentos ronda los trescientos pesos. Por otro lado, en muchos hogares las comidas libres de gluten se extienden al resto de los familiares que no padecen la enfermedad, ya que no es fácil producir distintas líneas de alimentación sin generar contaminación.

La modificación del 2015 estableció además, que las instituciones y establecimientos que se enumeran a continuación deben ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (sin TACC). Estos son:

a) Los lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad; b) Establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social; c) Los lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos; d) Los comedores y kioscos de instituciones de enseñanza; e) Las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo; f) Los restaurantes y bares; g) Los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte; h) Los locales de comida rápida; i) Los que determine la autoridad de aplicación en coordinación con las jurisdicciones de conformidad con la disponibilidad de los ya establecidos en el presente artículo.Por otro lado, el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y las universidades integrantes del Sistema Universitario Nacional, debe promover la investigación sobre la celiaquía, con el objeto de mejorar los métodos para la detección temprana, el diagnóstico, y el tratamiento de la enfermedad.

Esta Ley parece solo la primera etapa en la búsqueda de derechos de estas personas que encuentran continuamente dificultades para lograr una buena adherencia al tratamiento. Con la evidencia científica existente, este solo contempla una estricta dieta, por lo que la facilidad para el acceso a los alimentos parece ser la clave para mejorar la realidad.

Te puede interesar

Secciones