ADOLESCENTES

Bullying vs cyberbullying, ¿en qué se diferencian y cuál es más peligroso?

La masiva expansión del uso de las redes sociales y la consecuente interacción de las personas a través de ellas ha desencadenado este nuevo fenómeno
SALUD - 02 de Mayo, 2019

El "boom" de las redes sociales es uno de los fenómenos más disruptivos a los que ha asistido la sociedad en los últimos años. Los cambios que estas nuevas plataformas han introducido -y siguen introduciendo- en los diversos aspectos de la vida humana son realmente grandes. La modificación de las relaciones interpersonales es una de las más simbólicas, que además trae aparejada una serie de conductas patológicas nuevas, desconocidas hasta el momento. 

Una de los más conocidas es el cyberbullying. Este término hace referencia al acoso, generalmente realizado por pares, a jóvenes adolescentes. Cabe mencionar que este tipo de prácticas siempre existieron, por lo que lo único nuevo es el medio a través el cual se realizan. Por esta razón, no todo el mundo cree que los adolescentes están sufriendo más que antes; lo que muchos creen es que solo se modificó la forma en la que se hace. Es conocido que en los últimos años, y sobre todo en Estados Unidos las tasas de suicidio están creciendo entre los adolescentes, lo que resulta llamativo y obliga a encontrar la causa.

Un estudio publicado en el National Institutes of Health (NIH) investigó distintos tipos de bullying y busco la asociación con la depresión. La investigación incluyó a más de 7000 jóvenes en edad escolar, quienes completaron una encuesta en forma anónima en las que se les consultaba sobre si padecían o realizaban bullying.

Al mismo tiempo, fueron encuestados con escalas de depresión con el objetivo de evaluar el efecto que sufrían los adolescentes que tenían este problema. De esta manera, los especialistas compararon los efectos del cyberbullying con los del bullying tradicional. Este último, para hacer una análisis más detallado, se subdividió en físico, verbal y relacional -aislamiento social y estigmatización por rumores-.

Al comparar estas cuatro formas, el estudio demostró que el cyberbullying, hasta el momento, constituye una práctica menos frecuente que las tres formas descritas del bullying tradicional. Sin embargo, los resultados de las escalas de depresión dieron vuelta el problema, dado que arrojaron valores más altos para el primer grupo. Esto implica que es posible que el cyberbullying, que actualmente es una entidad en crecimiento y no se trata de la más frecuente, pero sí la que más daño puede generar.

Esto podría ser explicado por algunas características especiales que presenta la utilización del bullying como forma de intimidación. A diferencia de las víctimas tradicionales; las cibernéticas pueden experimentar un atacante anónimo que distribuye, por ejemplo, fotos través de una red social de gran alcance para su medio. Por otro lado, las redes sociales permiten en algún punto mayor tiempo contacto, ya que no es necesario estar frente al atacante para que este pueda generar daño. Dicho de otra forma, resulta más difícil de escapar, ya que estar en tu casa lejos del atacante no es una forma eficiente de finalizar con el acoso.

Sea cual fuera la causa, el análisis de estas nuevas entidades obliga a la readaptación educativa y del sistema sanitario para lograr que los adolescentes no padezcan este sufrimiento.

¿Qué dice la ley argentina sobre este creciente fenómeno?

A medida que este fenómeno fue creciendo a nivel mundial -además de que se le puso nombre propio y se comenzaron a comenzaron a conocer las consecuencias que puede tener en el desarrollo de las personas-, algunos países comenzaron a tomar un rol activo.

Argentina se ubica dentro de esta corriente, dado que en 2013 sancionó una ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas.

Identificada bajo en n° 26.892, la norma nacional apunta a establecer las bases para la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así como sobre el abordaje de este problema. Es importante destacar que todos los principios orientadores de la ley se encuentran en normas precedentes -la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y la ley de Educación Nacional-.

Según lo establece esta norma, el Ministerio de Educación de la Nación es responsable de cuidar a los alumnos de potenciales situaciones de bullying, así como de concientizar a todos los actores del sistema educativo al respecto. En este sentido, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, la cartera nacional debe promover el desarrollo de estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de supervisión, brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de situaciones de violencia en las instituciones educativas, al igual que impulsar la consolidación de espacios de orientación y reflexión acerca de la conflictividad social.

Además, es responsable de fortalecer a los equipos especializados de las jurisdicciones para que puedan proveer acompañamiento y asistencia profesional, tanto institucional como singular, a quienes forman parte de situaciones de violencia o acoso en contextos escolares. Así, será posible atender las diferentes dimensiones sociales, educativas, vinculares y subjetivas puestas en juego.

Dentro de sus principales tareas, el Ministerio debe elaborar una guía orientadora que establezca líneas de acción, criterios normativos y distribución de responsabilidades para los diferentes actores del sistema y las instituciones educativas. El objetivo es prevenir y actuar ante situaciones de violencia producidas en el contexto escolar. 

Por último, tiene a su cargo la creación de una línea telefónica nacional gratuita para la atención de situaciones de violencia en las escuelas, que una vez recibidas deberán ser remitidas a la jurisdicción escolar que corresponda.

Es importante destacar que el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de elaborar un informe bienal de carácter público acerca de los resultados de las investigaciones sobre convivencia y conflictividad en las instituciones educativas, así como sobre las medidas y acciones llevadas a cabo en el marco de la presente ley, con el objetivo de evaluar el estado de situación para el desarrollo y orientación de las políticas educativas.

Te puede interesar

Secciones