¿Qué beneficios les corresponden por ley a las personas trasplantadas?
Recientemente se sancionó la norma e impacta en diversas situaciones sobre los beneficiarios y sus familiares
08/04/2018 - 10:00hs
El trasplante de órganos es uno de los temas que genera debate en la sociedad actual, tanto en Argentina como a nivel mundial. Por diversos motivos, existen personas que se posicionan a favor y otras que se posicionan en contra. De hecho, recientemente el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) ha difundido la opción de poder expresarse en forma positiva o negativa con respecto a este tema. A través de su página, cada persona puede expresar su voluntad y automáticamente ingresar en el sistema como donante de órganos.
Sin embargo, la donación de órganos tiene otra cara sumamente importante y a la que muchas veces se deja de lado al momento de generar conciencia e informar a la población: la persona que ha sido trasplantada. Así como existen normas nacionales y provinciales que se han creado para proteger a ciertos grupos de la sociedad, hay una ley nacional -la n° 26.928- que tiene como objetivo salvaguardar a todas aquellas personas que hayan tenido un transplante a lo largo de su vida, así como también, indirectamente, a sus familias.
En primer lugar explica quiénes son los beneficiarios de la ley, es decir, todos aquellos que estén “inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país”.
A continuación, detalla cuáles son las prestaciones que las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben cubrir cuando se trata de personas que han sido trasplantadas. El artículo 4 de la mencionada norma contempla que “el Sistema Público de Salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean deben brindar a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley cobertura del ciento por ciento (100%) en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante”.
Es importante aclarar que para gozar de los beneficios y cuidados que contempla la ley, la misma establece que el paciente debe contar con una credencial que acredite su condición. El documento se puede tramitar en la sede del INCUCAI y tiene un plazo de duración de tres años.
Sin embargo, la donación de órganos tiene otra cara sumamente importante y a la que muchas veces se deja de lado al momento de generar conciencia e informar a la población: la persona que ha sido trasplantada. Así como existen normas nacionales y provinciales que se han creado para proteger a ciertos grupos de la sociedad, hay una ley nacional -la n° 26.928- que tiene como objetivo salvaguardar a todas aquellas personas que hayan tenido un transplante a lo largo de su vida, así como también, indirectamente, a sus familias.
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En primer lugar explica quiénes son los beneficiarios de la ley, es decir, todos aquellos que estén “inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país”.
A continuación, detalla cuáles son las prestaciones que las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben cubrir cuando se trata de personas que han sido trasplantadas. El artículo 4 de la mencionada norma contempla que “el Sistema Público de Salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean deben brindar a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley cobertura del ciento por ciento (100%) en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante”.
Es importante aclarar que para gozar de los beneficios y cuidados que contempla la ley, la misma establece que el paciente debe contar con una credencial que acredite su condición. El documento se puede tramitar en la sede del INCUCAI y tiene un plazo de duración de tres años.