El polémico motivo por el que el Luna Park puede ser demolido
El icónico estadio Luna Park (declarado Monumento Histórico Nacional y ubicado en el Área de Protección Histórica de la Ciudad de Buenos Aires), que pertenece a la firma Stadium Luna Park SA, empresa de la que son accionistas por partes iguales el Arzobispado de Buenos Aires y la Institución Salesiana, corre riesgo de ser demolido si se concreta el proyecto presentado por su nuevo concesionario.
Esta empresa, en vez de buscar modernizarlo y actualizarlo, propone construir un edificio estructuralmente independiente y de mayor volumen, con mayor altura y dos niveles de subsuelo, desnaturalizando por completo el icónico "Palacio de los Deportes".
Más espacios, servicios y nueva infraestructura: así sería la transformación del Luna Park
El proyecto arquitectónico incorporado al contrato de concesión incluye una serie de renders que muestran lo que allí se denomina "espacios ganados" del nuevo estadio: un campo central más grande, nuevas áreas para gastronomía y servicios, dos nuevos pisos en altura para albergar los palcos y dos nuevos pisos de subsuelo para el estacionamiento.
También está previsto modificar el diseño de las fachadas para permitir el ingreso y egreso de un mayor número de espectadores y de los autos (actualmente, el edificio no tiene estacionamiento).
La posibilidad de demoler el estadio queda asentada en diferentes pasajes del contrato. Por ejemplo, el artículo 3.2 señala que "el gerenciador podrá desarrollar el Plan de Inversiones a su entera discreción".
Además, el documento toma los recaudos necesarios al establecer que "hasta tanto no se hayan obtenido las autorizaciones necesarias, el Gerenciador no podrá proceder a demoler parte alguna del estadio". El Gerenciador se "obliga" a conseguir los permisos de demolición y no, como lo ordena la ley, el propietario del inmueble.
Asimismo, el contrato señala que, si "las autoridades competentes no autoricen o no expidan los permisos necesarios para llevar a cabo los parámetros del nuevo estadio objetivo, el límite de inversión se reducirá de acuerdo con la nueva capacidad y los niveles construidos autorizados".
Un patrimonio histórico imposible de demoler: los desafíos legales para la modificación
Por haber sido declarado Monumento Histórico Nacional y estar ubicado en un Área de Protección histórica, existen una serie de restricciones y limitaciones que se deben respetar en caso de querer modificar el Luna Park, por lo que no es legalmente posible demolerlo.
Por ejemplo, los artículos 26, 27 y 32 de la Constitución porteña, los artículos 11 y el apartado 2 inciso f de la Ley 1777 y el artículo 3.2 del Código de Edificación señalan que "la Ciudad tiene el deber de preservar, recuperar y difundir el patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, así como la memoria y la historia de la ciudad".
El edificio forma parte de los inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires catalogados con protección estructural, al haber sido declarado en 2007 Monumento Histórico Nacional por el decreto N° 123, y porque se encuentra dentro del Área de Protección Histórica de la Ciudad, por lo que no se puede modificar su estructura, fachada e interior y, mucho menos, ser demolido.
En ese sentido, las demoliciones y nuevas construcciones descriptas en el contrato del nuevo Luna Park no se podrían realizar porque encuadran como obras de "grado de intervención 4", que implican la modificación, ampliación y/o reforma del espacio interior, así como la alteración del volumen del edificio.
Aun cuando se modifique el proyecto para que las alteraciones al establecimiento no impliquen una modificación en su volumen, las obras planteadas para el Luna Park pasarían a ser de "grado de intervención 3", que comprenden la modificación, ampliación, reforma y/o transformación del espacio interior, por lo que tampoco podría ser llevado a cabo.
Cualquier intervención material en el Luna Park también debe contar con la autorización previa de la Comisión Nacional de Monumentos, quien "deberá evaluar cada propuesta a través de un informe detallado y vinculante", según indica la Ley 12.665, el artículo 3 de la Ley 27.103 y el artículo 1º inciso 1º del Decreto Reglamentario 2525/15.
Asimismo, dada la magnitud de las obras descriptas, las modificaciones a realizarse implican actividades susceptibles de producir impacto ambiental, por eso, previo a la ejecución u otorgamiento de habilitación o permiso de obra, se deberá cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental, tanto respecto del impacto de la obra como de la operación del nuevo estadio que se intenta construir.
Por otro lado, las infracciones a las normas jurídicas de patrimonio histórico o el incumplimiento de las directrices de la comisión están penalizadas con sanciones. Según el artículo 8 de la Ley 12.665, el "ocultamiento, omisión, destrucción o alteración" sobre bienes protegidos "será sancionado con multa, cuyo valor se establecerá entre un mínimo de 10% hasta tres veces el valor del bien o los bienes" afectados.
La normativa indica que, en caso de alteración total o parcial de fachadas o áreas de máxima tutela, el propietario deberá restaurar el inmueble a su estado original dentro del plazo fijado por la Comisión Nacional.
Si no se cumple con la restauración en tiempo y forma, se aplicará una multa diaria, determinada por la Constitución, hasta que se complete la restitución. Si el Luna Park se demoliera total o parcialmente, sería el primer caso de un inmueble declarado Monumento Histórico Nacional en seguir semejante suerte.
El contrato de concesión firmado establece que el Gerenciador se obliga a presentar los planes definitivos de inversión y de obras dentro de los 90 días desde la firma del acuerdo, y el concesionante (la Iglesia) tendrá 30 días para aprobarlo, incluyendo la aprobación del Papa Francisco; pero, si no responde, el silencio se considerará como aprobación tácita.
Las aprobaciones al proyecto
La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos. Dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, está a cargo de Leandro Cifelli. Por su parte, la Comisión, es presidida por Mónica Capano, quien fuera nombrada por el ex Presidente Alberto Fernández.
El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires. A través de la Secretaría de Desarrollo Urbano a cargo de Álvaro García Resta. El funcionario fue consultado y afirmó que "hoy no se podría hacer lo que se plantea, entre otras cosas, porque es patrimonio histórico", a lo que agregó que "la única alternativa sería que hubiera una Ley porteña en la Legislatura específica que lo permitiera".