• 23/3/2025

Avanza la ley para instaurar el juicio en ausencia, clave para juzgar a los acusados del atentado a la AMIA

Se aplicará para casos de delitos gravísimos. Diputados también aprobó una iniciativa que busca poner fin a la "puerta giratoria" de delincuentes
07/02/2025 - 08:14hs
Diputados

El oficialismo en la Cámara de Diputados logró, tras una extensa jornada, la aprobación de los tres proyectos de ley que contenía el temario de la primera sesión del año. El último en aprobarse, con 147 votos a favor, 68 en contra y 9 abstenciones, fue el que busca instaurar el mecanismo del juicio en ausencia, que podría resultar clave para el avance de la causa por el atentado contra la AMIA, al permitir juzgar a los acusados que no se presenten ante la Justicia.

Distintas iniciativas en este sentido se presentaron en ambas cámaras del Congreso desde hace más de diez años. En julio pasado, los ministros Mariano Cúneo Libarona (Justicia) y Patricia Bullrich (Seguridad) anunciaron el envío de una propuesta, por primera vez, desde el propio Poder Ejecutivo. El texto obtuvo dictamen de comisiones en noviembre y llegó al recinto en este período de extraordinarias.

El debate en la Cámara baja estuvo atravesado por las diferencias entre el oficialismo y la oposición de Unión por la Patria en torno a la causa AMIA, la investigación que en su momento encabezó el fallecido fiscal Alberto Nisman y el Memorándum con Irán firmado durante la segunda presidencia de Cristina Kirchner.

Desde hace casi dos décadas, en 2006, la Justicia argentina llamó a declaración indagatoria a ocho iraníes acusados de ser los autores materiales del ataque a la AMIA el 18 de julio de 1994, sin embargo nunca se presentaron. "Tenemos muchísima información sobre los autores intelectuales de los atentados" e "Irán jamás va a permitir que salgan de su país, por eso lo mínimo que podemos hacer es juzgarlos en ausencia", enfatizó la diputada del Pro Sabrina Ajmechet, miembro de la comunidad judía.

¿Cuáles delitos podrán ser juzgados por el mecanismo del juicio en ausencia?

De acuerdo al proyecto que recibió media sanción, y ahora deberá ser tratado en el Senado, el juicio en ausencia permitirá juzgar a acusados por delitos gravísimos cuando éstos no se presenten o estén prófugos. El instituto se aplicará para los delitos contemplados en el Estatuto de Roma (genocidio, crímenes de guerra, lesa humanidad), como así también para la desaparición forzada de personas, torturas, financiamiento y proliferamiento de armas de destrucción masiva, sean hechos cometidos en lugares públicos o privados.

Asimismo, el juicio en ausencia será aplicable únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional; cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción; o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.

Uno de los puntos más discutidos fue el derecho a defensa de los imputados, de modo que se respeten las garantías del debido proceso. El texto afirma que "el derecho de defensa es inviolable e irrenunciable y puede ejercerse libremente desde el inicio del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia". "El imputado tiene derecho a defenderse por sí, a elegir un abogado de su confianza o a que se le designe un defensor público", agrega. Además, el acusado sometido a un proceso en ausencia que se presentare durante la realización del debate tendrá derecho a ser oído.

Otro de los artículos establece que si el imputado sometido a un proceso en ausencia se presentare luego del dictado de la sentencia condenatoria, podrá, en un plazo de 10 días, solicitar la realización de un nuevo juicio en los casos que no hubiere tomado conocimiento del proceso en su contra; o si, a pesar de haber tomado conocimiento del proceso en su contra, no hubiere concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento.

"Asimismo, toda persona condenada en ausencia podrá interponer un recurso de revisión contra la sentencia firme, siempre que existan hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, demuestren que el hecho no existió, que el condenado no es responsable, que su participación en el hecho fue distinta de la establecida en la sentencia, que el hecho encuadra en una norma penal más favorable o que la pena impuesta no está justificada", indica la iniciativa.

El proyecto señala que "la declaración de rebeldía no suspenderá la investigación ni las resoluciones que deban dictarse hasta la elevación a juicio". El juicio en ausencia procederá únicamente para un imputado declarado rebelde si conociendo la existencia del proceso en su contra no se presentare, no respondiere, no acatare o eludiere los requerimientos de la autoridad judicial; si transcurridos 4 meses desde el dictado de una orden de captura nacional o internacional, no pudo ser hallado; o por si el requerimiento de extradición formulado por la República Argentina a un país extranjero ha sido denegado o no ha tenido respuesta en el plazo establecido.

Se detalla que será declarado en rebeldía "el imputado que no comparezca a una citación sin justificación, se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido, desobedezca una orden de detención o se ausente del domicilio denunciado sin justificación".

Inseguridad: recibió media sanción un proyecto para ponerle fin a la "puerta giratoria"

Parte de la agenda de proyectos impulsados por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, e incluidos por el Gobierno en el temario de sesiones extraordinarias, recibió media sanción una iniciativa que modifica el concepto penal de la reincidencia y la reiterancia. La aprobación resultó con 138 votos a favor, 94 en contra y 1 abstención.

A lo largo de la jornada, voces de La Libertad Avanza y sus aliados del Pro se alzaron con fuerza con críticas contra el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, a raíz de la creciente ola de casos de inseguridad y homicidios en el conurbano.

Al defender la iniciativa, la presidenta de la Comisión de Legislación Penal, Laura Rodríguez Machado, afirmó que con el proyecto se busca poner fin "a lo que la gente ha llamado ‘la puerta giratoria’".

"Actualmente, para que un delincuente sea considerado reincidente debe haber cumplido de manera efectiva una pena de prisión. Cuando sale y vuelve a cometer el delito se lo considera reincidente y pierde algunos beneficios legales que existen en el derecho penal argentino, tales como la excarcelación, la libertad condicional", explicó, para señalar luego que por un hurto, por ejemplo, un delito excarcelable, "nunca termina de cumplir una pena efectiva de prisión" y no puede entonces ser considerado reincidente.

La diputada del Pro, del ala bullrichista, apuntó que con este cambio se pretende que "para que un delincuente sea considerado reincidente debe haber sido condenado en dos o más delitos. Solamente debe tener condena firme, es decir, no hace falta que haya sido encarcelado".

Por otra parte, Rodríguez Machado indicó que el caso de reiterancia "es más bien una cuestión procesal". "Para que un juez dicte prisión preventiva a un posible autor de un delito necesita dos supuestos, uno la posibilidad de fuga y otro el entorpecimiento de la causa. Con esta modificación agregamos un tercer supuesto, que es que esta persona haya tenido varias imputaciones previas, y que de alguna manera eso tiene que ser valorado en la sentencia del juez", sostuvo.

En contra, el diputado de Unión por la Patria Martín Soria aseguró que el proyecto "no supera el mínimo test de constitucionalidad" y "busca lisa y llanamente que el Poder Ejecutivo pueda encarcelar cautelarmente, es decir preventivamente, ciudadanos argentinos completamente inocentes". "Esto es sustituir la presunción de inocencia de todos los habitantes por la presunción que tenga un juez federal", cuestionó el exministro de Justicia, que lo consideró "peligroso". "Están demoliendo las bases mismas del Estado de Derecho", agregó.

El jefe del Pro, Cristian Ritondo, criticó que la situación de inseguridad en la provincia de Buenos Aires "ha alcanzado niveles insoportables" y los hechos delictivos "son cometidos por delincuentes con prontuario que no deberían estar sueltos". Abogó por que esta ley "sea adherida y aplicada en la provincia de Buenos Aires".

En el cierre del debate, la libertaria María Celeste Ponce celebró que con esta medida "se les termina la joda a todos aquellos que reinciden". Habló de que Buenos Aires está "gobernada por el inútil de Axel Kicillof; el presidente no se equivocó en decir que (la provincia) es un baño de sangre". Y se refirió al asesinato del repartidor de 20 años en Moreno, Lucas Aguilar, quien "perdió la vida en manos de un delincuente con antecedentes" y "si esta ley hubiese estado vigente y sancionada, hoy estaría trabajando y con vida".

¿Qué diferencia hay entre la reiterancia y la reincidencia?

La iniciativa aprobada introduce modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal, estableciendo nuevas reglas para la reincidencia, que se aplicará a toda persona que haya sido condenada dos o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme. En paralelo, la reiterancia delictiva establece que el juez, a los fines de evaluar el dictado de prisión preventiva, también deberá valorar un tercer supuesto: si hubo imputaciones previas.

Con la modificación al artículo 50 del Código Penal, en el caso de reincidencia, se indica que "la condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición", mientras que "no dará lugar a reincidencia la pena impuesta por delitos amnistiados o los cometidos por menores de 18 años de edad".

"Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto; o cuando se hubieren dictado dos o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras. En la unificación de condenas, la pena resultante será la suma aritmética de las penas impuestas en las sentencias consideradas para el dictado de la pena única", reza la reforma al artículo 58 del CP.

En tanto, sobre reiterancia se estipula que "las medidas restrictivas de la libertad sólo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga o de obstaculización de la investigación. En la evaluación sobre la existencia de los peligros procesales mencionados, el juez competente tendrá especialmente en cuenta la reiterancia delictiva, consistente en la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada".

"A los fines de la determinación de la reiterancia, se considerará imputada a la persona que haya sido convocada para la formalización de la investigación preparatoria en los términos del artículo 254" del Código Procesal Penal, "o acto procesal equivalente, en caso de regir otra norma procesal", se estipula. A su vez, se añade que "nadie puede ser encarcelado sin que existan elementos de prueba suficientes para imputarle un delito reprimido con pena privativa de libertad".

Temas relacionados