El Gobierno no podrá multar a empresas de colectivo que no brinden boletos gratis a personas con discapacidad
Mientras avanza con nuevas medidas para apuntalar la desregulación del transporte de pasajeros de larga distancia; el Gobierno de Javier Milei se topó con un fallo judicial adverso en la disputa que mantiene con las empresas de ómnibus por la continuidad de los pasajes gratuitos a personas con discapacidad.
Ante una medida cautelar solicitada por la Cámara Empresaria de Larga Distancia (CELADI); el juez federal en lo Contencioso Administrativo, Martín Cormick, resolvió que las compañías de ómnibus de esa entidad que decidan no entregar más pasajes sin cargo a discapacitados no podrán ser sancionadas, ni multadas por la Comisión Nacional Reguladora del Transporte (CNRT).
Boleto gratis para personas con discapacidad: el Gobierno no podrá multar a empresas de colectivos
La resolución del magistrado a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11 le ordenó al ente regulador que "suspenda el inicio y continuación de cualquier trámite sumarial y/o la imposición y/o la ejecución de cualquier sanción de fecha posterior a la entrada en vigencia del decreto 883/24 contra cualquiera de las empresas agrupadas en la CELADI que encuentre su causa en el incumplimiento a otorgar pasajes gratuitos a las personas alcanzadas por las leyes 22431, 26928 y 27674".
De esta manera, las compañías afiliadas a la CELADI quedaron bajo un paraguas protector que les permite evitar, por ahora, el pago de casi 300 multas de $ 835.050 cada una que sumaban un monto total de $ 247.174.800.
Mientras tanto, sigue abierta y en manos de la justicia la cuestión de fondo referida a dos puntos clave: la continuidad o no de los viajes sin cargo para personas trasplantadas, con discapacidad y pacientes oncológicos y quién debería hacerse cargo de los costos de los pasajes que hasta hace dos meses eran compensados fondos nacionales.
El régimen normativo y operativo vigente hasta la primera semana de octubre establecía que las empresas de ómnibus habilitadas para prestar servicios regulares de larga distancia tenían la obligación de trasladar en todos los viajes hasta dos personas con certificado de discapacidad junto con sus respectivos acompañantes en forma gratuita.
Tras desregularse el transporte de pasajeros, la Justicia falló a favor de las empresas
Con el decreto 883/24, la gestión mileísta eliminó el carácter de "servicio público" que tenía el sistema establecido en la década de los 90 e introdujo un nuevo esquema legal que desregula y flexibiliza la actividad del sector, sin dejar en claro la cuestión de los pasajes sin cargos para personas con discapacidad.
Según los números de las empresas del sector, mensualmente se venían entregando alrededor de 100.000 pasajes sin cargo, con un costo aproximado de $3.500 millones. Si bien el Estado se había comprometido a compensar parcialmente ese gasto, nunca lo hizo en los tiempos y plazos acordados.
Tanto la CELADI, como la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA) entienden que "con el nuevo marco de desregulación y liberalización que implementó el Gobierno, dejó de existir el concepto de servicio público de larga distancia y por ende, las condiciones y obligaciones que tenían las compañías por las normativas anteriores".
Las dos entidades destacaron que no obtuvieron respuestas del Gobierno cuando solicitaron convocar a la Agencia Nacional de Discapacidad para buscar una solución a este tema. Ante las quejas de las personas con discapacidad que dejaron de acceder al beneficio de viajar sin pagar, la CNRT comenzó a intimar y sancionar a las empresas de ómnibus que interrumpieron los pasajes gratuitos.
En la cautelar solicitada la Justicia, los letrados de la CELADI plantearon que los traslados gratuitos implican para las empresas "una pérdida económica diaria que afecta el derecho de propiedad y no resulta pasible de reparación ulterior puesto que cada pasaje entregado no resulta reembolsado posteriormente, con lo cual el perjuicio sufrido no solo es acumulativo, sino que no hay manera de que el dinero perdido pueda ser recuperado, ni siquiera parcialmente afectando además a la calidad del servicio".
Por su parte, los abogados del Gobierno sostuvieron que la desregulación que trajo el decreto 883/24 "no implica que se permita a las operadoras que acceden al sistema incumplir con las exigencias que se encuentran plenamente vigentes en normas de jerarquía superior que protegen a personas vulnerables".
Según la particular visión oficial, en el nuevo escenario de libertad tarifaria "son las empresas operadoras las que deben calcular el costo que implique el cumplimiento de las normas sobre traslado gratuito de personas y recuperar dichos costos a través del precio del pasaje que abonen los usuarios no alcanzados por dichas franquicias".
En medio de la pulseada con las empresas que actualmente prestan los servicios de larga distancia; la Secretaría de Transporte comandada por Franco Mogetta salió a reforzar la desregulación del sector abriendo a la competencia el negocio complementario de las "formaciones y capacitaciones" obligatorias que tienen que cumplir los choferes.
Por medio la resolución 59/24, Mogetta suprimió el esquema vigente que le daba la exclusividad de los cursos de actualización profesional a la Asociación para la Educación y Formación de Trabajadores del Transporte de Pasajeros (AEFTP), una entidad vinculada con el gremio de la UTA (Unión Tranviarios Automotor) que encabeza el histórico Roberto Fernández.
Junto con la caída de esa exclusividad, la resolución de Transporte instruyó a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) para que modifique el marco reglamentario con el fin de habilitar el ingreso libre de otros centros de capacitación mediante la creación de un nuevo "Registro de Prestadores de Evaluación y Formación Profesional de los Conductores de Transporte Automotor de Pasajeros".
Tanto Mogetta, como el vocero presidencial, Manuel Adorni presentaron la nueva medida desregulatoria como "la eliminación del monopolio relacionado con las capacitaciones que tenia la UTA y que le permitió recibir alrededor de $ 11.000 anuales desde 2019 hasta ahora".
El Gobierno justificó la medida con el argumento de que "en el contexto actual resulta necesario dotar al sistema de transporte de herramientas flexibles que permitan la apertura máxima de la actividad y la posibilidad de que la capacitación y formación profesional de los conductores sea brindada por cualquier proveedor particular idóneo para tal fin, permitiendo así una amplia pluralidad de prestadores a fin de elevar los estándares de calidad en materia de capacitaciones".
Según los números oficiales, por año alrededor de 60.000 choferes tienen que renovar sus licencias y actualizar sus conocimientos en los cursos de formación y capacitación. En materia de capacitaciones, los valores que viene cobrando hasta ahora la única entidad habilitada son de $ 60.000 para las actualizaciones anuales; $ 360.000 para los conductores con licencia profesional que ingresan a prestar servicios regulares en las líneas del AMBA y $ 460.000 para los que aspirantes que buscan tener su primero empleo como choferes de ómnibus.