Reglamentaron la ley de Boleta Única de Papel para las elecciones de 2025: qué implica
El Gobierno nacional reglamentó este martes la ley de Boleta Única de Papel que ya estará en funcionamiento para las elecciones legislativas que se llevarán a cabo el próximo año, para renovar bancas en el Congreso. De ahora en más, todos los candidatos, independientemente de su partido político, estarán juntos en la misma papeleta.
En el Decreto 1049/2024, que lleva la firma del jefe de gabinete, Guillermo Francos, se aprobó la reglamentación de las modificaciones a diversos artículos de la Ley N° 19.945, donde se establecen las pautas para la confección de las boletas antes de los comicios del próximo año.
Cómo será la Boleta Única de Papel y qué cambios trae
Según el primer artículo, la BUP deberá contar en su frente con una impresión a cuatro tintas, mientras que el dorso estará destinado a incluir la firma del presidente de mesa, la identificación del tipo y fecha de la elección, así como cualquier imagen o leyenda autorizada por la Justicia Federal con competencia electoral. En el dorso, la composición no podrá exceder las dos tintas.
Además, se define un espacio en el margen izquierdo, junto al talón troquelado, para la individualización del distrito, circuito y sección electoral, cuando corresponda. Asimismo, se dispone un margen de seguridad en los bordes superior, inferior y derecho de al menos 0,5 centímetros, destinado a facilitar el refilado. Por último, la boleta no podrá contener datos que permitan identificarla individualmente, garantizando así la privacidad del voto.
Con la entrada en vigor de esta ley, ahora los votantes dejarán de utilizar las tradicionales boletas partidarias. En su lugar, cada elector recibirá una única papeleta que incluirá a todos los candidatos, organizados según las categorías de cargos electivos. De esta manera, los votantes podrán marcar con una cruz a los postulantes de su elección, incluso si pertenecen a diferentes agrupaciones políticas. Según la normativa, esta medida busca garantizar mayor transparencia y equidad en el proceso electoral.
En tanto, el Ejecutivo también estableció "las medidas máximas y mínimas que deberá tener la Boleta Única de Papel y establezca las pautas técnicas y materiales necesarias para la implementación de este nuevo mecanismo de sufragio".
La Boleta Única estará diseñada en franjas horizontales que representarán las categorías de cargos a elegir, como presidente, vicepresidente, senadores y diputados, mientras que las columnas verticales identificarán a cada agrupación política participante. Cada columna mostrará con claridad el nombre del partido o alianza, acompañado por su sigla, logotipo o símbolo, y el número de identificación correspondiente.
En el caso de las elecciones presidenciales, cuando en una misma franja se incluyan otras categorías, se utilizará el nombre de la agrupación nacional. Asimismo, para las primarias, se incluirá la denominación específica de la lista interna. Además, la ley establece que la boleta debe mostrar los nombres, apellidos y fotografías de los candidatos principales, como presidente, vicepresidente, senadores y los dos primeros postulantes para diputados y parlamentarios del Mercosur.
Para las agrupaciones que no presenten candidatos en alguna categoría, el espacio correspondiente incluirá la leyenda: "No presenta candidato". Por otra parte, las listas completas de candidatos, junto con sus suplentes, serán exhibidas en afiches obligatorios dentro de cada centro de votación y en los cuartos oscuros, con el objetivo de garantizar claridad y accesibilidad a la información.
Boleta Única de Papel: qué dice la norma
La flamante ley, entre otras variantes, propone la del Capítulo IV del Título III del Código Electoral Nacional, ley 19.945, que instala el sistema de Boleta Única de Papel para la emisión del sufragio "para todos los procesos electorales nacionales contemplados en este Código".
"La Boleta Única incluirá todas las categorías para las que se realiza la elección, claramente distinguidas. Estará dividida en espacios, franjas o filas horizontales para cada una de las categorías de cargos electivos y en espacios, franjas o columnas verticales para cada agrupación política que cuente con listas oficializadas de personas propuestas para ocupar los cargos públicos electivos", precisa el documento.
Esos lugares se distribuirán "homogéneamente entre las distintas listas" y allí deberán figurar, "con claridad", el nombre de la agrupación política, así como su sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo y su número. También la categoría de cargos a elegir y, para el caso de presidente y vice, el nombre y apellido, y fotografía color de ambos candidatos.
Lo mismo se aplica para los cargos de senadores nacionales, mientras que en el caso de los diputados se incluye a los primeros 5 candidatos, y estarán a la vista la fotografía color de los primeros dos candidatos titulares.
La ley establece también las pautas para el diseño de la boleta y le otorga al Poder Ejecutivo la tarea de fijar sus medidas máximas y mínimas, así como también aquellas pautas técnicas y materiales que resultan necesarias para su implementación.
A la hora de la elección, "en la cabina de sufragio, el elector marcará la opción electoral de su preferencia en la Boleta Única de Papel con cualquier tipo de marca dentro de los casilleros impresos en ella, según corresponda".
"Dicha marca podrá sobrepasar el respectivo casillero, sin que ello invalide la preferencia debiendo prevalecer en todos los casos un criterio amplio a favor de la expresión de la voluntad del elector. La Boleta Única de Papel debidamente doblada por sus pliegues será depositada por el elector en la urna respectiva", precisa la ley.
La normativa indica, en paralelo, que "se deberá imprimir la Boleta Única en una cantidad igual al número de electores correspondientes al padrón electoral, más un cinco por ciento (5%) adicional para reposición en caso de contingencias" y que cada mesa electoral tendrá igual número de boletas únicas que de personas habilitadas para votar, cifra a la que se le adiciona aquel mismo porcentaje.
En simultáneo, la ley lleva de 50 a 60 días anteriores a la elección el plazo para el registro de la lista de candidatos, mientras que pasa de 40 a 45 días para difundir el diseño de la boleta única; y la campaña electoral se inicia 60 días antes de las elecciones, cuando en los últimos comicios fue con 50 días de anterioridad.