Funcionarios del Estado no estarán obligados a contratar a Aerolíneas Argentinas con "exclusividad"
La Jefatura de Gabinete de Ministros dispuso la derogación de la Decisión Administrativa 244/2013, que obligaba a las jurisdicciones y entidades del sector público a contratar exclusivamente con Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas para los traslados de sus funcionarios y terceros.
La normativa original formaba parte del marco regulatorio establecido por el Decreto 1191/2012, que buscaba priorizar la contratación con empresas en las que el Estado Nacional tuviera participación accionaria.
No obstante, con el Decreto 70/2023 que declaró la emergencia pública en múltiples aspectos hasta 2025, se introdujo un programa de desregulación que limitó los beneficios otorgados a dichas compañías, y el posterior Decreto 747/2024 eliminó específicamente la obligatoriedad de dichas contrataciones.
El jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, a través de la medida publicada hoy en el Boletín Oficial bajo la Decisión Administrativa 1017/2024, argumentaron que la medida busca garantizar un régimen de contrataciones más equitativo, basado en licitaciones públicas y concursos que fomenten la transparencia y promuevan la concurrencia. La decisión entra en vigencia a partir de su publicación.
Nuevas reglas para los viajes oficiales de funcionarios y dirigentes del Estado
En septiembre, el Gobierno avanzó en esta línea con la publicación de la decisión administrativa 888/2024, que introdujo normas específicas para optimizar los costos de los viajes oficiales. La medida exige priorizar los vuelos más económicos, justificar tanto el propósito del viaje como el número de integrantes de las comitivas, y cumplir con nuevos requisitos para el cobro de viáticos.
En este marco, se establece que, para reducir costos, se debe optar por "la aerolínea que ofrezca la ruta más corta y la tarifa más adecuada, siempre que sea posible". Además, se especifica que "los pasajes deberán emitirse con una misma aerolínea, para ida y vuelta, siempre que resulte la alternativa más económica, y deberán tener carácter de no endosables, siendo reintegrables únicamente en la oficina de origen".
Respecto a los viáticos y alojamientos en moneda extranjera, se determina que los montos serán calculados según la cotización de la divisa al día anterior a la partida, basándose en el tipo de cambio vendedor informado por el Banco Central.
Asimismo, se aclara que, si las invitaciones incluyen cobertura de comidas, se liquidará un máximo del 50 % de los viáticos correspondientes. En caso de que las invitaciones cubran el alojamiento, no se otorgará ningún monto adicional por este concepto.