AFA recibió un guiño de la Justicia en su guerra con el Gobierno: ratifican la elección de Tapia
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires se mantuvo firme con respecto a las decisiones que tomó la asamblea de la Asociación de Futbol Argentino (AFA).
Entre estas se encontraban la reelección de Claudio "Chiqui" Tapia, de forma unánime, como también la suspensión de los descensos. La apelación se dio en el marco de la decisión que había tomado la Inspección General de Justicia (IGJ) que había declarado como inválida a dichas acciones.
Según los jueces, lo votado por los socios debe mantenerse hasta que se resuelva el problema de fondo.
¿Por qué la justicia apoyó la apelación de la AFA?
Los jueces Gabriel Rolleri y Maximiliano Caia aceptaron los recursos presentados por los abogados de la AFA, los cuales argumentaban que no se debía frenar los efectos de las resoluciones que tomó la asamblea general ordinaria respecto a los mandatos de sus autoridades, el formato de los torneos, entre otras cuestiones.
Cabe recordar que se trata de medidas que la AFA tomó por aclamación con el voto de casi todos los clubes, ya que únicamente quedaron afuera Estudiantes de La Plata y Talleres de Córdoba, que inició la impugnación ante la IGJ.
Según los jueces, era correspondiente otorgar el recurso de apelación interpuesto por la AFA. Esto lograría que el proceso de apelación realizado por los abogados que representan a Tapia se tramite en el tribunal a mano alzada y, de momento, exista un efecto suspensivo de lo dispuesto por el organismo que depende del Gobierno.
El planteo de los jueces, los cuales integran la Sala D de ese tribunal, es que se trata de recursos judiciales previstos por las leyes especiales para la impugnación de determinados actos administrativos.
El fallo establece que, dado que se trata de un recurso judicial de apelación directa, se debe respetar, en principio, el efecto suspensivo de estos recursos. Esto ocurre porque ninguna disposición legal otorga efecto devolutivo a las apelaciones contra decisiones de la Inspección General de Justicia (IGJ).
Por lo tanto, se aplica la regla general que considera a estas apelaciones con efecto suspensivo, sin que sea posible modificar este principio solo porque se prevea el efecto suspensivo para las apelaciones incoadas contra las resoluciones que impongan sanciones de apercibimiento con publicación y de multa.
En otras palabras, los jueces consideran que el otorgamiento de una apelación con efecto "devolutivo", es decir, que su decisión se mantenga vigente hasta que haya una decisión de fondo, excede el marco de la competencia atribuida por la ley al organismo administrativo. En este caso, se trata de la Inspección General de Justicia que tiene a su cargo el control de la legalidad y legitimidad de los actos en las sociedades y asociaciones civiles.
A su vez, la Cámara aclara que el hecho de que el recurso deba presentarse ante el organismo que dictó la resolución impugnada no le otorga a este último la competencia para decidir sobre su admisibilidad, a menos que esté específicamente indicado en la normativa aplicable, lo cual no ocurre en este caso. Por lo tanto, la IGJ debe limitarse a remitir el recurso y el expediente al órgano judicial correspondiente.
Sin embargo, el fallo no aborda la cuestión central que enfrenta al Gobierno, representado por la IGJ, y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) respecto a la convocatoria de la asamblea y los temas tratados.
El Gobierno señaló que los socios solo podían discutir la aprobación del balance y los libros, excluyendo otros temas. Aunque los jueces Rolleri y Caia no se pronunciaron sobre este punto, advirtieron que suspender los efectos de las decisiones votadas por los socios podría interpretarse como una condena anticipada.