El Gobierno abre la importación de medicamentos y las provincias podrán negociar con autonomía
El Gobierno nacional autorizará a las provincias a comprar medicamentos en el exterior, tras un pedido del gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, para importar medicamentos desde la India para abaratar costos.
El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, adelantó la decisión en un posteo en redes sociales. "En las próximas horas el gobernador Alfredo Cornejo recibirá una carta del Ministro de Salud, Mario Lugones que revolucionará el mercado de medicamentos en Argentina" porque "confirmará que la Ley 16.463 de Medicamentos establece la jurisdicción provincial para la importación, uso y comercialización de medicamentos en cada provincia", señaló Sturzenegger.
"En español esto quiere decir que el gobernador no tiene necesidad de autorización nacional para importar ningún tipo de medicamentos", enfatizó el funcionario nacional.
El ministro señaló que Cornejo "está planificando comprar medicamentos de India que estimo generará una caída abrupta en el costo de los medicamentos en su provincia".
"Por el alto costo de los medicamentos, la adherencia a tratamientos en Argentina es de solo el 30%, esto en el único país del mundo donde miles de dosis se vencen en sus cajas sin utilizar", añadió Sturzenegger.
Luego indicó que "desde 2016 el costo de los medicamentos se ha duplicado en Argentina relativo a EEUU" y subrayó que "la reducción del precio de medicamentos es un objetivo obvio del Ministerio de Desregulación".
"Las reformas necesitan de marco legal pero también de personas que se animen a cambiar las cosas", insistió Sturzenegger.
Venta de medicamentos fuera de la farmacia: qué implica el fallo contra el DNU
La conducción del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) celebró la decisión del Juzgado Federal número 2 de Mendoza, que suspendió los artículos 313 y 317 de DNU 70/23 que autorizaba la venta de medicamentos fuera de la farmacia.
El gremio señaló que "la medida se complementa con el amparo otorgado por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (expediente CNT 59/2024) que habíamos presentado en su momento, al que había suspendido los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023 que modificaban la actividad laboral de nuestro sector".
El secretario General del SAFYB, Marcelo Peretta, explicó que "el artículo 1 de la ley 17565 del ejercicio farmacéutico, que rige desde el año 1967, establece que la preparación de recetas y despacho y venta al público de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas, en todo el territorio de la Nación, solamente podrá ser efectuado en las farmacias, de acuerdo con las prescripciones de la presente ley."
Agregó que "su venta y despacho fuera de estos establecimientos, se considerará ejercicio ilegal de la farmacia y sin perjuicio de las sanciones establecidas por esta ley los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Artículo 208 del Código Penal, pero por medio del artículo 313 del DNU 70/23, el gobierno pretendía eliminar el segundo párrafo del artículo 1 para liberar la venta de medicamentos en cualquier lado, lo que constituye un claro peligro para la salud".
El dirigente indicó que "a partir de este amparo dictado por la justicia federal, el artículo 1 de la ley 17565 queda ratificado y la venta de medicamentos fuera de la farmacia vuelve a constituir ejercicio ilegal de la farmacia y una infracción del Código Penal".
El artículo 317 del DNU 70/23 sustituía el artículo 9 de la ley 17565 que establece que en las farmacias el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales se ajusta a las siguientes formas de acuerdo a lo que establezca la legislación vigente o determine la autoridad sanitaria:
- Expendio legalmente restringido.
- Expendio bajo receta archivada
- Expendio bajo receta.
Peretta subrayó que el gobierno "pretendía eliminar la cuarta categoría de las formas de expendio de medicamentos autorizadas, con el fin de sacar de la farmacia a los medicamentos considerados de venta libre". Y destacó que "a partir de este amparo dictado por la justicia federal, el artículo 9 de la ley 17565 quedó ratificado y se recupera la categoría de medicamentos "Expendio libre" como de venta exclusiva en farmacia".
"En concreto, los artículos 313, 317, 319, 320 y 321 del DNU 70/23 están suspendidos. Estos amparos también suspenden parcialmente los efectos del Decreto 63/24, que reglamentaba la venta de medicamentos en quioscos y fuera de la farmacia, y del Decreto 345/24 que ordenaba la receta electrónica", agregó el dirigente gremial.