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Diputados buscan regular la actividad de influencers: cuál es el papel de la AFIP

Diputados impulsan una iniciativa para que la Ley de Defensa al Consumidor contemple a creadores de contenido. Los detalles del proyecto
POLÍTICA - 09 de Agosto, 2024

Distintos famosos, humoristas y profesionales, entre muchos otros, acumulan miles de seguidores día a día en redes sociales. Los generadores de contenido se reproducen en la era de la comunicación digital y la actividad publicitaria que realizan, cada vez más frecuente, es puesta en la lupa de quienes consideran que existe un vacío legal en torno al tema.

En el Congreso, ya se suman algunos proyectos que tienen por objeto regular sus acciones, siendo el más reciente el presentado por la diputada del PRO, Florencia de Sensi. "Hay actividades que realizan los influencers, como la publicidad, sorteos o promociones encubiertas de determinados productos o servicios que en muchos casos son perjudiciales para la salud y que hoy no tienen ningún tipo de marco jurídico que los enmarque", advirtió.

Diputados buscan regular la actividad de influencers

La legisladora opinó que estos populares usuarios en redes "deben respetar y velar por el cumplimiento de ciertas normas que ya existen", al reconocer que "en esta nueva era digital, muchas de las normas existentes entran en zonas grises en las cuales es necesario echar claridad".

"Hay temas sobre los cuales no debería existir este tipo de publicidad en redes sociales. Hay actividades que tienen que tener el respaldo de profesionales para que puedan publicitarse", resaltó.

De acuerdo a su iniciativa, se entiende por influencer a "aquella persona que, actuando bajo su nombre o un pseudónimo y a través del uso de plataformas digitales, redes sociales o medios tradicionales de comunicación, difunde mensajes de modo sistemático promoviendo directa o indirectamente bienes, productos o servicios, ejerciendo un grado significativo de influencia sobre una audiencia amplia y diversificada, logrando impactar en las decisiones de consumo, opiniones y comportamientos de sus seguidores".

Las multas que podría aplicar AFIP a creadores de contenido

El proyecto de Florencia de Sensi determina que los influencers que eventualmente incumplan con la ley -en caso de aprobarse- podrían ser "pasibles de las sanciones establecidas en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor", pero además esto sería extensivo a "los intermediarios y empresas que contraten sus servicios". Las sanciones previstas en dicha ley son apercibimiento, multas, pérdida de beneficios impositivos, entre otras.

Si bien la iniciativa no especifica cuál será la autoridad de aplicación de la norma, señala que esta sería la encargada de "determinar a los sujetos comprendidos en la ley, conforme a parámetros de audiencia significativa e impacto en el público en todos los servicios y plataformas en la cual desarrolla su actividad comercial".

Los influencers también estarían obligados a fomentar una comunicación responsable, respetando la legalidad y veracidad, y protegiendo a los usuarios conforme a la Ley de Defensa del Consumidor, Lealtad Comercial y la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Otro proyecto con estado parlamentario explícita concretamente en un artículo una serie de sanciones a los influencers e intermediarios que no cumplan con la eventual norma. Se trata de una iniciativa presentada por el senador de Unión por la Patria, Sergio Leavy, quien además de mencionar el "cumplimiento a las obligaciones específicas" de la Ley de Defensa del Consumidor, propone una serie de castigos.

Entre esos se encuentra el apercibimiento; el retiro del anuncio de la red social o cualquier otro medio digital de que se trate, debiendo para ello la autoridad de aplicación requerirlo judicialmente; y multas por un valor equivalente a entre 10 y 1.000 Salarios Mínimos, Vital y Móvil.

También en la Cámara de Diputados, un proyecto de la legisladora de Unión por la Patria, Micaela Morán, contempla que "en los casos en que los influencers resulten remunerados con el cobro de un monto en dinero, deben estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como trabajadores autónomos en condición de monotributistas o de responsables inscriptos".

Publicidad permitida y publicidad prohibida

Según el proyecto de De Sendi, toda publicidad y promoción realizada por influencers deberán "ser identificables de manera clara, concisa, inequívoca y en tiempo real por sus seguidores y la identidad del anunciante". A su vez, tendrán que informar si obtienen algún rédito económico o contraprestación por el contenido o práctica divulgada de forma clara y destacada; y también cuando se realizan modificaciones mediante cualquier proceso de alteración digital en imágenes o videos que formen parte de la publicidad.

La iniciativa apunta a limitar la promoción de productos y servicios que puedan ser perjudiciales para los consumidores, como juegos de azar, apuestas, tabaco, alcohol y medicamentos no autorizados, así como tratamientos estéticos sin respaldo profesional.

El texto define como "publicidad abusiva" a la que "represente o se valga de mensajes discriminatorios, sea contraria a la dignidad y los derechos humanos o la que incite a la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Asimismo, la que se aproveche de la inexperiencia de niños, niñas o adolescentes, la que pueda inducir a comportamientos perjudiciales o peligrosos para la salud o seguridad de las personas, o las exponga a situaciones de riesgo".

En tanto, la "publicidad engañosa" es la que "cuando mediante inexactitudes u ocultamientos induce a error, engaño o confusión sobre el producto, bienes o servicios, los precios, características o cualidades ya sea por vía de acción o de omisión". Asimismo, cuando omite información o ésta es poco clara; y cuando no se ofrece en el momento adecuado u ofrece distintas interpretaciones respecto de las precisiones que contiene.

En cuanto a la experiencia internacional, en los fundamentos de su proyecto, la diputada Micaela Morán citó un informe de Gabriel Medrano, abogado especialista en derechos de los consumidores y usuarios (UBA), quien resalta los avances sobre un marco legal para influencers en Reino Unido, Francia, Italia, Australia y Nueva Zelanda.

Mientras que en sus argumentos, De Sensi aclaró que "en la Unión Europea, la actividad de los influencers no se encuentra regulada en normativa específica, sino que la legislación existente aplicable es la orientada a la doble actividad que pueden desarrollar los influencers en el mercado interior: como anunciantes (y comerciantes) y como vendedores/productores".

"Sin embargo, España estableció la figura de los influencers en el artículo 94 de la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual, a los que denomina ‘usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma’" agregó la diputada.

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