SALARIOS

Proponen nueva fórmula para establecer los salarios de la administración pública: ¿qué establece la "ley Pirámide"?

Se trata de un proyecto de un diputado del radicalismo que pone como tope salarial el sueldo del presidente para todos los poderes del Estado
POLÍTICA - 11 de Julio, 2024

Tras la polémica por la suba de las dietas que se autovotaron los senadores a mano alzada en marzo pasado y la marcha atrás en el aumento salarial para el personal jerárquico del Ejecutivo que tuvo que dar Javier Milei en marzo, los sueldos de los funcionarios siempre están en el ojo de la tormenta. Para evitar esos desajustes, un diputado radical propone que el tope de los salarios de los funcionarios sea el que percibe el presidente de la Nación.

Es que, cada vez que se publican aumentos de salarios en la administración pública se reaviva la polémica entre el oficialismo y la oposición, que advierte sobre la contradicción del gobierno, de aumentos de salarios mientras reafirma su enfrentamiento contra la denominada casta política.

El proyecto del diputado radical, Mariano Campero, busca plasmar en el mundo real lo consagrado por el art. 16 de nuestra Constitución Nacional "todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas".

En ese sentido, Campero hace referencia a que se trata de plasmar un esquema salarial para los tres poderes del Estado, que podría llamarse "Ley Pirámide" en la cual la cabeza de la misma es el Presidente de la Nación como tope salarial y de allí en orden decreciente el resto de los ingresos de todos los funcionarios de todos los poderes del Estado.

"Esta pirámide de ingresos parte de la función que detenta el Presidente de la Nación como la máxima autoridad dentro de este organigrama y a partir del cual se organizan los distintos niveles de funciones y actuación, tanto dentro de la estructura del estado nacional como de los órganos extra poderes, organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional, empresas y sociedades del Estado y fondos fiduciarios", asevera el diputado radical por Tucumán.

Un diputado propone que el tope de los salarios de los funcionarios sea el que percibe el presidente de la Nación

Esa jerarquización, según Campero, "guarda estricta relación con las responsabilidades otorgadas por la ciudadanía, en ejercicio del pleno acto de soberanía que constituyen las elecciones, a quien designa para llevar adelante los destinos del país".

Para el legislador radical, "el mandato soberano que ejerce el Presidente le otorga no sólo atribuciones sino sobre todo las más altas responsabilidades por el funcionamiento de la Administración Nacional que dirige" y sostiene que "se encolumnan detrás de si los distintos cargos y funciones que buscan llevar adelante dicha gestión. Es en función de dicha organización que debe respetarse también la política de ingresos de sus integrantes".

¿Por qué nadie puede ganar más que el Presidente en la administración pública?

"No es posible pedirle a la sociedad sacrificio y al mismo tiempo continuar percibiendo ingresos exorbitantes, resulta propio de una obra distópica de ciencia ficción que plasma una sociedad despreciable en la que unos pocos se aprovechan del sacrificio de la mayoría y siguen expresando su respeto a la Constitución Nacional en público mientras en privado gozan de privilegios que el común de la gente ni siquiera puede imaginar", precisa el diputado radical.

Para Campero, "resulta necesario reestablecer la escala de ingresos de manera tal que refleje las mayores atribuciones y responsabilidades y evite desbordes que la desnaturalizan. Ello se logra en primer lugar, colocando como ingreso máximo el que percibe el más alto escalafón de la estructura y, a partir de allí, ordenando la misma".

A partir de la decisión del Estado Nacional de aplicar el índice para la actualización de las jubilaciones, el proyecto propone que las remuneraciones de los funcionarios "sean actualizadas por el mismo índice, en consonancia una vez más con el principio rector de igualdad".

"Si el Estado Nacional considera que el índice de actualización de las jubilaciones es justo y apropiado, de ningún modo podrían manifestar que no es justo y apropiado para la actualización de sus propios ingresos", afirma el diputado tucumano.

El proyecto propone que las remuneraciones de los funcionarios sean actualizados según el índice jubilatorio

¿Qué plantea el proyecto?

Art. 1º.-El objetivo de esta ley es establecer una estructura jerárquica de ingresos vinculados a las diferentes atribuciones y responsabilidades que detentan los miembros de la estructura de Gobierno del país en su totalidad.

Art. 2º.- Se establece que la Primer Categoría de ingresos estará conformada por el Presidente de la Nación, el Vicepresidente de la Nación y los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Art. 3°. Se establece que la Segunda Categoría de ingresos estará conformada por los Senadores Nacionales, miembros de las Cámaras de Apelaciones de la Justicia Nacional, Procurador General de la Nación, Ministro Fiscal de la Nación, Defensor General de la Nación, consejeros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento Auditores Generales, Presidente y Directores del Banco Central de la República Argentina y Embajadores extraordinarios y plenipotenciarios. Los ingresos de esta Categoría no podrán superar el 95% (noventa y cinco por ciento) de los ingresos de la Primera Categoría.

Art. 4°. Se establece que la tercera categoría de ingresos estará conformada por los Diputados Nacionales y Ministros de la Nación. Los ingresos de esta Categoría no podrán superar el 90% (noventa por ciento) de los ingresos de la Primera Categoría.

Art. 5º. Los ingresos de los demás miembros de los distintos Poderes de la Nación, así como de los organismos y demás estructuras de gobierno y administrativas, se escalonarán en orden decreciente de ingresos a partir de la categoría mencionada en el Artículo Cuarto.

Art. 6°. Las remuneraciones de los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público y los agentes con regímenes análogos en otras reparticiones estatales, se rigen por lo establecido en sus correspondientes convenios colectivos con los topes aquí dispuestos.

Art.7º.- Establécese que las remuneraciones brutas mensuales de las tres categorías aquí mencionadas serán actualizadas con la fórmula de movilidad previsional del régimen de reparto.

Art. 8° — Invitase a adherir a las disposiciones de la presente ley a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poderes legislativos y judiciales de las provincias.

Art. 9° - La presente ley es de orden público y comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. –

Javier Milei en enero cobró $4.068.378,23 de sueldo bruto

¿Cuánto gana el presidente?

En marzo pasado y tras una polémica que terminó con la salida del secretario de Trabajo, Omar Yasín, Milei oficializó el Decreto 235/204 que anuló el aumento de las retribuciones de las autoridades superiores, que establecía el incremento salarial para el presidente y otros funcionarios, tras fuertes críticas de la oposición.

El decreto dispuso a su vez desvincular los aumentos a los empleados del Estado de los aumentos a los cargos jerárquicos.

Según el decreto, las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del Poder Ejecutivo nacional, incluidas las comprendidas en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios [...] no podrán ser establecidas en el marco de la homologación de las Actas Acuerdo que se celebren conforme la negociación colectiva de trabajo para la Administración Pública Nacional, salvo disposición expresa en contrario y se fijarán de forma independiente", reza el decreto oficial.

La polémica por los salarios de los funcionarios se inició en marzo pasado por el aumento del 48% para el Presidente y los demás cargos jerárquicos, que denunció la diputada opositora Victoria Tolosa Paz.

A raíz de esa denuncia, el Gobierno decidió anular ese aumento por decreto, por lo cual se volvió a los montos vigentes al 31 de diciembre de 2023.

El sueldo del presidente de la Nación, de los ministros y de los secretarios quedó de la siguiente manera a enero de 2024 quedó en bruto en $4.068.378,23; la vicepresidente $3.767.339,40; los ministros $3.584,006; los secretarios $3.282.709 y los subsecretarios perciben $2.981.513 aproximadamente.

De esta manera, el salario del primer mandatario incluye un salario básico de $1.807.295,63 y una compensación por las responsabilidades del cargo de $2.258.722.

En dólares, al cambio oficial, el monto equivale a unos USD 4.500, por debajo de lo que ganan otros mandatarios de la región, y muy inferior a la remuneración de un CEO de una empresa de primera línea.

Con los descuentos, principalmente por el impuesto a las Ganancias y el aporte jubilatorio que alcanzan el 36%, Milei recibe en mano unos $2.600.000.

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