CONGRESO

Proponen que los funcionarios no cobren dos sueldos del Estado en simultáneo

Una diputada de la UCR presentó un proyecto de ley. Propone que la Oficina Anticorrupción controle para evitar que se otorguen dos remuneraciones
POLÍTICA - 25 de Junio, 2024

En sintonía con la embestida del presidente Javier Milei contra lo que considera la casta política, una diputada del radicalismo pide prohibir que un funcionario perciba dos sueldos del Estado en forma simultánea.

La presentación del proyecto se da en el marco del debate por la Ley de Bases, que el jueves sería sancionada por la Cámara de Diputados, y que se constituiría en la primera ley del gobierno de Javier Milei, en la que se funda gran parte de su plan económico.

Los funcionarios no podrían percibir dos sueldos del Estado

En ese marco, según la diputada de la UCR de Córdoba, Gabriela Bouwer de Koning "no se puede permitir que mientras un jubilado alcance montos ínfimos por debajo de las necesidades básicas, un ministro del gobierno perciba junto a su salario como tal, un emolumento derivado de su actuación como representante del Estado en empresas o sociedades en las que el mismo tenga injerencia".

"Es por eso que, sin negar la necesidad del Estado nacional de nombrar representantes en las empresas y sociedades del Estado, entendemos que en el caso de tratarse de un funcionario en ejercicio del cargo, no corresponde que éste perciba un segundo sueldo en el doble carácter", aseveró Brouwer de Koning en el texto.

De todos modos, la diputada nacional explicó que "más allá de que no exista incompatibilidad formal entre ser ministro o secretario y a la vez director de una sociedad o empresa del Estado, entendemos que consideraciones éticas referidas al momento de ajuste que experimenta nuestro país, amerita que se establezca una suerte de incompatibilidad de acumulación salarial".

De acuerdo al proyecto, se establece "la prohibición de percepción simultánea de ambos salarios, manteniendo la compatibilidad para ejercer los referidos cargos, sin que se pueda percibir montos en concepto del desempeño del funcionario nacional dentro de la referida empresa o sociedad del Estado, debiendo renunciar a los últimos".

La diputada de la UCR, Gabriela Brouwer de Koning, autora del proyecto

Para la diputada de la UCR, "ello haría que los funcionarios no se vean obligados a renunciar a dichos emolumentos, por encontrarse legalmente establecida la imposibilidad de su cobro".

"Entendemos que la crisis que vive nuestro país exige de los servidores públicos un esfuerzo testimonial de ejemplaridad ante los ciudadanos, constituyendo en este sentido un importante avance hacia la solidaridad, la moralización de la vida pública y la eficacia de la Administración", enfatizó la legisladora.

Por último, Brouwer de Koning propone a través del proyecto que la Oficina Anticorrupción sea el órgano de contralor, dado que en materia de incompatibilidades es el encargado de velar por el cumplimiento del Régimen sobre Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional.

¿Qué dice el proyecto presentado en el Congreso?

ARTÍCULO 1°.- Prohíbase la percepción simultánea de remuneraciones en el caso de funcionarios de la administración pública central, conforme a lo previsto en los incisos a), c) y d) de la Ley 24.156 o de funcionarios de gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios que también fueran designados para desempeñar funciones directivas o de control en empresas y sociedades del Estado.

ARTÍCULO 2º. En los casos previstos en el artículo 1°, el sueldo percibido como funcionario de la administración pública central, de gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios se considerará como remuneración para ambas labores.

ARTÍCULO 3º .- El incumplimiento de la presente ley, implicará la baja automática del derecho a la percepción de la remuneración por el desempeño de funciones directivas o de control en empresas o sociedades del Estado.

ARTÍCULO 4º .- Quienes se encuentren incumpliendo la presente ley deberán presentar ante la Oficina Anticorrupción, en un plazo de 30 días, una constancia de no percepción de doble remuneración expedida por la empresa o sociedad del Estado correspondiente. Si el involucrado incumpliere con la presentación de la constancia, no podrá ejercer nuevamente la función pública, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder.

Antecedentes cercanos

Entre los antecedentes de funcionarios que ocuparon dos cargos en el Estado se encuentra el caso del gobernador y ex ministro de Economía, Axel Kicillof, quien ejerciendo ese cargo había sido nombrado para representar al Estado ante la compañía Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), pero renunció al cobro de ese haber, lo cual motivó que la Oficina Anticorrupción desestimara una denuncia de incompatibilidad en su contra, en 2013.

Kicillof renunció en 2013 a su cargo en YPF cuando era ministro de Economía

Otro caso similar fue el de la actual ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre (UCR), designada delegada provincial en YPF, quien ante un planteo del gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, sólo percibirá su sueldo como funcionaria provincial.

Cornejo pidió a YPF que transfiera a las arcas provinciales el sueldo de $77 millones que debería cobrar la representante de Mendoza en el directorio de la petrolera.

Ambas renuncias son demostrativas de que el derecho a percibir honorarios por la actuación de los funcionarios nacionales o provinciales en empresas y sociedades en las que el Estado tiene intervención, no encuentra impedimento alguno.

Asimismo, el deber tributario que pesa sobre los mismos dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), corrobora lo anterior.

Recientemente, la empresa petrolera argentina aprobó un aumento de sueldos, retribuciones por todo concepto del 40% por encima del monto estimado por el Banco Central para la inflación para este año, es decir que en esta situación los funcionarios estatales, además de su salario como tales, percibirían un monto adicional como representantes del Estado en las referidas empresas.

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