NUEVO ESQUEMA

Obra pública: mediante concesiones, Milei busca que empresas privadas construyan rutas, escuelas y hospitales

La Ley de Bases contiene un marco normativo para reactivar la construcción con el otorgamiento de "concesiones de obras e infraestructuras públicas"
POLÍTICA - 07 de Mayo, 2024

Junto con la autorización para privatizar total o parcialmente 11 empresas estatales y la inclusión del "Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones" (RIGI), la ley Bases que impulsa la administración de Javier Milei contiene un marco normativo destinado a reactivar el sector de la construcción con el otorgamiento de nuevas "concesiones de obras e infraestructuras públicas".

El nuevo esquema de concesiones -que remplaza al vigente que había sido establecido a fines de la década del 60 durante el Gobierno militar de Juan Carlos Onganía- contempla entregar bajo el formato de "concesión" la ejecución y ampliación de obras que promueva el Estado y proyectos que surjan de iniciativas motorizadas por empresas privadas que sean declaradas de "interés público y convenientes para la sociedad".

Javier Milei impulsa el régimen de concesiones de obras públicas

Con el régimen de concesiones en juego -que les garantizará a las empresas el equilibrio de sus ecuaciones económicas-financieras a lo largo de los contratos-, la gestión libertaria prevé avanzar con la construcción de nuevas cárceles, rutas, hospitales y escuelas financiadas y mantenidas por operadores privados que recuperarán sus inversiones con el cobro de tarifas y peajes o con desembolsos a cargo del Estado.

Incluido como un capítulo de la sección "Contratos y acuerdos transaccionales" de la ley Bases, el nuevo esquema estipula que "el Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones por un plazo fijo o variable a sociedades privadas para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones".

El proyecto de ley -que comenzará a tratarse esta semana en el Senado- especifica que "podrán otorgarse concesiones de obras o infraestructuras públicas para la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras nuevas y ya existentes".

Tras precisar que "las concesiones se otorgarán mediante licitación pública nacional e internacional", el nuevo sistema legal prevé que "la tarifa, peaje o remuneración estatal compensarán la ejecución, explotación y mantenimiento de obras nuevas y la modificación, ampliación, reparación, conservación y mantenimiento de obras ya realizadas".

El Gobierno plantea un esquema de concesiones para las obras públicas, que quedarán en manos de privados

En cuanto a origen de los proyectos, el texto de la ley Bases determina que "el Poder Ejecutivo podrá convocar a la presentación de iniciativas privadas para la celebración de contratos de concesiones de obras e infraestructuras públicas en sectores considerados de interés público". A se vez, empresas e inversores también podrán elevar al Gobierno "iniciativas privadas específicas para la ejecución de obras o infraestructuras públicas mediante el sistema de concesión".

En todos los casos, el financiamiento deberá será privado y en la reglamentación de la ley "se establecerá el procedimiento aplicable, los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los derechos y obligaciones del proponente de la iniciativa privada y las ventajas competitivas que se le reconocerán en los procedimientos licitatorios".

Los puntos salientes del nuevo régimen de concesiones

Entre otros puntos salientes, el nuevo régimen de concesiones dispone lo siguiente:

  • La licitación se adjudicará a la oferta más conveniente conforme con las condiciones establecidas en la reglamentación y en las bases del llamado a empresas privadas
  • A lo largo de las concesiones, el Gobierno deberá garantizarles a las empresas adjudicatarias el mantenimiento del equilibrio de su ecuación económico-financiera con mecanismos de recomposición que estarán previstos en la documentación licitatoria y en la firma de los contratos.
  • En los casos de fuerza mayor o actuaciones oficiales que resulten determinantes de la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo de la concesión por hasta igual término al de su duración inicial.
  • Ante una distorsión de la ecuación económica-financiera por causas no imputables a ninguna de las partes, las mismas estarán facultadas para renegociar el contrato con el fin de alcanzar su recomposición o convenir su extinción de común acuerdo.
  • De no arribarse a un acuerdo, las partes deberán someter la controversia a consideración de un Panel Técnico y, si correspondiere, a un Tribunal Arbitral.
  • En caso de extinción por mutuo acuerdo, la reglamentación determinará el plazo desde la fecha de suscripción del convenio de extinción dentro del cual deberá realizarse la liquidación de créditos y débitos y, en su caso, el pago del crédito resultante a favor de alguna de las partes.
La obras se adjudicarán mediante licitaciones, según la propuesta más conveniente

Además, la letra chica del nuevo esquema de concesiones plantea que las empresas titulares de una concesión podrán "ceder, total o parcialmente, el contrato a un tercero siempre que reúna requisitos similares y que haya transcurrido, al menos, el 20% del plazo original o de la inversión comprometida".

Antes de convalidar una cesión de contrato, las autoridades nacionales deberán contar con un dictamen fundado sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario y las condiciones exigidas a los nuevos socios.

A su vez, el Gobierno se reserva la facultad de alterar unilateralmente las obras y el proyecto hasta un límite máximo, en más o en menos, del 20% del valor total del contrato. En esos casos, tendrá que "compensar adecuadamente la alteración, preservando el equilibrio económico-financiero original del contrato y las posibilidades y condiciones de financiamiento".

Por último, el nuevo régimen de concesiones habilita "por razones de emergencia" al Poder Ejecutivo a llevar adelante "la reconducción de los contratos de obra pública y servicios de consultoría celebrados con anterioridad y que se encuentren en estado de paralización, a los efectos de posibilitar el aporte de financiamiento privado tendiente al reinicio y finalización de los trabajos comprometidos".

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