• 22/12/2024

La Corte Suprema rechazó por unanimidad dos demandas contra el DNU de Javier Milei

Los planteos habían sido promovidos por el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela y el ex presidente del colegio de Abogacía, Jorge Rizzo
16/04/2024 - 15:27hs
La Corte Suprema rechazó por unanimidad dos demandas contra el DNU de Javier Milei

El Gobierno de Javier Milei se anota un punto a favor en la disputa legal contra el DNU. Es que la Corte Suprema de Justicia rechazó dos demandas que reclamaban la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia dictado por el Presidente en diciembre del 2023.

Se tratan de las demandas del gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela y del ex presidente del Colegio de Abogacía, Jorge Rizzo. 

Según señalaron fuentes judiciales, la decisión del máximo tribunal no implica un aval a la constitucionalidad del decreto. El rechazo a las demandas es por cuestiones técnicas: es que el máximo tribunal sostuvo que en ninguno de los dos planteos había un "caso concreto, causa o controversia", según informaron fuentes judiciales.

La Corte rechazó dos planteos contra el DNU de Javier Milei

Quintela promovió una acción contra el DNU días después de que fuera anunciado por el Gobierno, con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre derivado de la inconstitucionalidad del DNU.

"La provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27", destacó el fallo de la Corte.

Además, señaló, en la presentación de La Rioja la demanda no definió "ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta", apuntó la Corte Suprema.

En sus primeros precedentes, el máximo tribunal había establecido que "la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales; sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada".

"Como se ha explicado en decisiones más recientes, el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante", resaltó.

No se halló la existencia de "causa, caso o controversia"

En el otro planteo, impulsado por el abogado Rizzo y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, se presentó un amparo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad integral del DNU 70/23.

En este caso, la Corte dictaminó que no se halló la existencia de "causa, caso o controversia" que corresponda al Poder Judicial resolver.

El planteo de Rizzo ya había sido rechazado en primera y segunda instancia. Incluso la Sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal señaló que la condición de ciudadano "no es apta en el orden federal para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción". 

A raíz de estos fallos, el abogado presentó un recurso extraordinario, cuya denegación originó el reclamo ante la Corte. Pero, por unanimidad, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendieron que "el recurso extraordinario ha sido bien denegado", ya que "no rebate los argumentos de la sentencia de cámara".

La Corte señaló que Rizzo "no refuta la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU".

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