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Nuevas indemnizaciones en Comercio: que se negocia y cómo funcionarán

El líder del sindicato, Armando Cavalieri, afirmó que pidió precisiones al Gobierno sobre el nuevo fondo de cese laboral que impulsa el DNU
29/12/2023 - 10:09hs
Nuevas indemnizaciones en Comercio: que se negocia y cómo funcionarán

El líder del sindicato de empleados de Comercio, Armando Cavalieri, afirmó que pidió precisiones al Gobierno sobre el nuevo fondo de cese laboral que impulsa el DNU de Javier Milei en reemplazo del actual sistema de indemnizaciones y que junto a las cámaras empresarias de la actividad buscan avanzar con la incorporación de ese esquema al convenio colectivo de la actividad, que involucra a más de 1,3 millón de trabajadores.

"No queremos más casos como el de Garbarino", señaló. El sindicalista recordó el caso de cientos de empleados de la extinta firma "que no pudieron cobrar de forma completa sus indemnizaciones" y que "este compromiso busca prevenir numerosos juicios y situaciones como la lamentable experiencia de los trabajadores de Garbarino".

Por otra parte,Pettovello y el secretario de Trabajo, Omar Yasin, desde el Gobierno aclararon que no se necesita el "consentimiento explícito" para retener aportes de trabajadores, ya sea que ingresaran antes o después del DNU, garantizando la continuidad de aportes esenciales para mantener convenios colectivos y beneficios.

En diálogo con Clarín, Cavalieri justificó el encuentro al asegurar que "no podíamos esperar los tiempos de la CGT para resolver este tema" en referencia a la eliminación de cuotas solidarias. Y, en este sentido, dijo que "necesitábamos consultar al Gobierno en cómo se aplicaba esto porque afectaba muy duramente los ingresos del sindicato".

Respecto a lo charlado por el Fondo de cese, el sindicalista reconoció que "es un tema que ya veníamos conversando con las cámaras aún antes de que se incluya en el DNU. Ahora seguimos analizando la forma en que se va a implementar y cómo se efectuará la adhesión de las empresas y los trabajadores".

La clave es el porcentaje que se retenga al empleado para su futura indemnización: "Se está discutiendo porque no son lo mismo las grandes empresas que los comercios pequeños y pymes, y también hay que tener en cuenta las características geográficas. No va a ser un porcentaje uniforme, en algunos casos el aporte será de 7% y en otros será de 4% o 5%" del monsto salarial.

Asimismo, el líder sindical adelantó que "durante el mes de enero en el marco de la paritaria se terminará de conversar y definir los alcances de cómo será el fondo y como se irá instrumentando en la actividad".

Nuevas indemnizaciones en Comercio: que se negocia y cómo funcionarán
Nuevas indemnizaciones en Comercio: que se negocia y cómo funcionarán

A través del megadecreto anunciado la semana pasada, el Gobierno dispuso un mecanismo de indemnización "alternativo" inspirado en el sistema que rige en el caso de los trabajadores de la construcción. 

"Las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley", señala el DNU.

En el caso de la construcción, el fondo de cese laboral funciona a partir de un aporte del empleador equivalente al 12% del salario que se deposita mensualmente en el fondo durante el primer año de la relación laboral y que se reduce al 8% a partir del segundo año. El dinero de esos aportes se deposita en una cuenta bancaria, que genera intereses para el trabajador y cuyos recursos son inembargables. El dinero es, además, de libre disponibilidad una vez que culmina la relación laboral.

Según el artículo 15 de la Ley 22.250 que rige el fondo de cese o desempleo en la construcción, al trabajador dispondrá de los recursos al cesar la relación laboral, debiendo la parte que resuelva rescindir el contrato comunicar a la otra su decisión en forma fehaciente.

Producida la cesación, el empleador deberá hacerle entrega de la Credencial de Registro Laboral con la acreditación de los correspondientes depósitos y de la actualización a que hubiere lugar. La Credencial de Registro Laboral es el instrumento de carácter obligatorio que expide el Instituto de Estadísticas de la Industria de la Construcción.