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Receta electrónica: el cambio clave que establece el DNU

A partir de la vigencia del DNU 70, vuelven a tener validez recetas digitales elaboradas por plataformas de teleasistencia de salud para tal fin
21/12/2023 - 09:58hs
Receta electrónica: el cambio clave que establece el DNU

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó el presidente Javier Milei y que entró en vigencia a las 00 de este jueves, incluye el "establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos".

En el decreto publicado en el Boletín Oficial, que contiene más de 300 artículos, se establece que las recetas solo podrán ser redactadas y firmadas "a través de plataformas habilitadas a tal fin".

El Poder Ejecutivo será encargado de coordinar el accionar, mientras que se adelanta que la fecha límite para cumplir con este artículo es el 1º de julio de 2024.

Los detalles sobre las recetas electrónicas o digitales (Ley Nº 27.553) se incluyen en el Capítulo VI del DNU, artículo 307 que enuncia:

-Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 27.553 por el siguiente:

"Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto:

- Establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, solo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin.

-Establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales y la Ley Nº 26.529 de Derechos del Paciente".

En el artículo 3º, se establece que el Poder Ejecutivo coordinará "su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia que dichas autoridades determinen".

DNU y las prepagas

El DNU establece que se eliminan los topes a los precios de las prepagas
El DNU establece que se eliminan los topes a los precios de las prepagas

El DNU también establece un nuevo marco regulatorio para las empresas de medicina prepaga y obras sociales, en el que se destaca la liberación de precios en las cuotas.

De acuerdo al DNU 70, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno ya no podrá fijar los aranceles mínimos obligatorios ni regular los modelos de contratos. Además, elimina la obligatoriedad de las prepagas de "transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades" a sus afiliados a otros prestadores.

También por el DNU se modifica la ley de Obras Sociales (N° 23.660): determina que ya sean sindicales, estatales, de administración mixta, del personal civil y militar, "funcionarán como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa".

A continuación, las claves de los cambios del DNU para las prestadoras de salud:

  • Las cuotas de las prepagas podrán aumentar el porcentaje que decida cada entidad.
  • La autoridad de aplicación ya no podrá fijar los aranceles mínimos obligatorios, ni regular los modelos de contrato.
  • Las prepagas podrán aplicar precios diferenciales en las cuotas dentro de un mismo plan, según la edad del afiliado, con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última.
  • Las empresas de medicina privada no deberán transferir a los afiliados de una empresa a otra en caso de quiebre.
  • Las prepagas se incorporan al régimen de obras sociales. Los aportes de los usuarios ingresarán de forma directa a la entidad de medicina privada.

De implementarse el DNU, cada afiliado podrá decidir a que empresa van la totalidad de sus aportes, sin pasar por una obra social. Hasta el momento, los usuarios de las prepagas derivaban sus aportes a una obra social sindical, que se quedaba con un porcentaje antes de girar los fondos a la prepaga. Esa intermediación no existirá más.

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